ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3588A
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 101/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 101/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Plácido presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 28 de diciembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) de 13 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 273/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 171/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2016 se tuvo por personado al recurrente D. Plácido , y en su nombre a la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, y en concepto de parte recurrida a la AEAT representada por el Abogado del Estado.

CUARTO

Mediante providencia de 21 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escritos de 5 y 7 de marzo de 2018 las partes recurrente y recurrida manifestaron, respectivamente, su disconformidad y su conformidad con las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por la AEAT contra D. Plácido en ejercicio de acción de responsabilidad civil del administrador concursal.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

La AEAT presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2015 por la que estimó el recurso al considerar acreditados los presupuestos de la responsabilidad.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primero de ellos se denuncia, al amparo del art. 469.1.2º LEC , aplicación indebida del principio de cosa juzgada del art. 222.4 LEC al partir como antecedente de sus conclusiones y condena de la sentencia dictada en el antecedente incidente concursal, infringiendo la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos para la aplicación de la cosa juzgada. El segundo motivo se plantea al amparo del art. 469.1.4º LEC y en él se invoca la infracción en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE porque la sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de valoración de la prueba practicada en forma ilógica y arbitraria.

En cuanto al recurso de casación, también consta de dos motivos. El primer motivo se basa en la infracción por inaplicación del art. 176.bis.2 párrafo segundo LC en su redacción dada por la Ley 38/2011, de vigencia inferior a cinco años, inaplicación indebida del art. 84.3 LC y doctrina jurisprudencial que los interpreta en cuanto que las reglas de pago en los supuestos de insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa son las establecidas en el art. 176.bis.2 LC , con inaplicación del art. 84.3 LC . El segundo motivo alega infracción de la doctrina jurisprudencial de las sentencias 338/2012 y 798/2006 en cuanto a la inexistencia y/o falta de acreditación de daño patrimonial para la AEAT y nexo causal entre el daño y la conducta del demandado.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.

Ninguno de los motivos planteados en casación puede admitirse por apreciarse carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. En el primer motivo alega el recurrente que se realizó la comunicación que establece el art. 176.bis.2 LC , pese a que la sentencia recurrida parte de la falta de tal comunicación. En cuanto al segundo motivo, niega que exista un daño omitiendo que la sentencia recurrida aprecia la existencia de un perjuicio, que cuantifica en 133.858,56 euros que es directa consecuencia de la disposición de esta cantidad como saldo de la masa para satisfacer otros créditos de vencimientos ulteriores, no preferentes, con vulneración de su destino legal.

Adicionalmente cabe añadir, respecto del segundo motivo, la inadmisión por falta de las formalidades propias del recurso de casación al no indicarse en el encabezamiento la norma infringida.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Plácido contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) con fecha 13 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 273/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 171/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valladolid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR