SAP Guipúzcoa 263/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2015:844
Número de Recurso3325/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución263/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/006777

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0006777

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3325/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 473/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Julieta, Noelia y Serafina

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS, TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: SALVADOR ASENJO GARCIA, SALVADOR ASENJO GARCIA y SALVADOR ASENJO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: OSAKIDETZA y SEGUROS ZURICH ESPAÑA S.A

Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS y SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA y JULIO ALBI NUEVO

S E N T E N C I A Nº 263/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 473/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Julieta, Noelia y Serafina apelantes, representados por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendidos por el Letrado Sr. SALVADOR ASENJO GARCIA, contra OSAKIDETZA y SEGUROS ZURICH ESPAÑA S.A apelados, representados por la Procuradora Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y por la Procuradora Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendidos por la Letrada Dª. MARIA BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA y por el Letrado D. JULIO ALBI NUEVO, respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de mayo de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimo la demanda efectuada por Dña. Julieta, Dña. Noelia y Dña. Serafina contra Seguros Zurich.

Respecto a las costas del proceso al haber sido desestimada la demanda corresponde a Dña. Julieta, Dña. Noelia y Dña. Serafina, salvo la de Osakidetza, que dada su intervención adhesiva en el presente procedimiento deberá asumir sus propias costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día 21.10.2015 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-1.-Demanda formulada por Dña. Julieta, Dña. Noelia y Dña. Serafina frente a SEGUROS ZURICH, S.A. postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(-.) declarando con carácter previo la responsabilidad civil de la entidad demandada, en su consecuencia se le imponga a la Mercantil SEGUROS ZURICH SA la obligación de abonarles a Dª Julieta la suma de 300.000 euros, a Dª Noelia la suma de 125.000 euros y a Serafina la suma de 125.000 euros como indemnización por los daños y perjuicios que se les ha provocado, ordenando la aplicación de los intereses que fueran legalmente aplicables y en particular los moratorios establecidos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con la expresa imposición a la demandada de las costas procesales (-.)".

  1. -Destacamos de la demanda los extremos más relevantes :

    2.1-Las demandantes son la viuda e hijas de D. Ildefonso fallecido el día 10 de Enero de 2012 en el Hospital de Cruces .

    SEGUROS ZURICH SA cubría en el momento de los hechos la responsabilidad civil de OSAKIDETZA ejercitando la acción civil directa al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de seguro .

    La Historia Clínica del fallecido aportada como documento número 2 fue aportada vía Diligencias Preliminares número 229/2012 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo.

    2.2- Relato de los hechos.

    El Sr. Ildefonso ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces el día 4 de enero de 2012 falleciendo tras siete días de estancia hospitalaria el día 10 de Enero de 2012.

    El ingreso del Sr. Ildefonso fue debido a que el día 3 de Enero se le había detectado en un estudio ambulatorio:

    -Un elevado nivel de glucosa (410 grs por decilitro).

    -Poliuria (volumen de orina superior al normal : más de 3 litros / 24 horas).

    -Polidipsia (aumento anormal de sed).

    -Importante pérdida de peso. Todo lo cual eran síntomas de diabetes.

    Asímismo el día 25 de Noviembre de 2011 se le había realizado al Sr. Ildefonso una ecografía abdominal presentado en el hígado múltiples lesiones hipoecogénicas compatibles con metástasis .

    Por ello desde el servicio de Urgencias del Hospital de Cruces se solicitó autorización para ingresar al paciente en el Servicio de Medicina Interna para realizar las pruebas necesarias y descartar " neoplaria pancreática ".

    Al paciente de 76 años de edad se le estaban suministrando dos fármacos anticoagulantes distintos (Clexane y Adiro) lo que suponía :

    -Un riesgo duplicado de sufrir el paciente una hemorragia importante.

    -Era una situación conocida por los facultaivos del centro lo que suponía un riesgo que podía verse incrementado ante la posibilidad de sufrir un traumatismo como el padecido. Al poco tiempo de ordenarse su ingreso en el Servicio de Medicina Interna a las 01,21 horas del día 4 de Enero.

    Al día siguiente 5 de Enero para obtener un diagnóstico de certeza del debut diabético y de las lesiones hepáticas se le practicó una analítica completa con Marcadores Tumorales y se le volvieron a suministar los dos coagulantes que se le venía aplicando y cuyo suministro se había suspendido para hacerle las pruebas .

    Según consta en el folio 16 de la Historia Clínica en la madrugada del día 9 de enero de 2012 el Sr. Ildefonso resbaló en el baño y se cayó produciénndose un raumatismo cráneo-encefálico sin que quepa deducir que hubiera sufrido un síncope por lo que en principio cabe suponer que el accidente fuera causado por la propia instalación del baño o a su deficiencia mantenimiento.

    A pesar de los graves riesgos derivados del traumatismo cráneo encefálico en una persona que estaba doblemente anticoagulada, tras sufrir la caída y diagnosticársele el traumatismo craneoencefálico no se le practicó ningún análisis para intentar conocer el alcance de los daños que hubiera podido generarle el traumatismo limitándose a la realización de una cura en la frente por el hematoma que presentaba y realizarle una exploración física en ese momento sin espera la evolución para valora su estado de consciencia a través del test de Glasgow.

    A lo largo del día 9 no se le realizó al Sr. Ildefonso ningún tipo de análisis para comprobar las posibles consecuencias del traumatismo craneoencefálico limitándose los médicos

    A realizarle un TAC torácico abdomino pélvico a las 16,30 horas para analizar la situación oncológica que se le suponía al pacente por la existencia de lesiones focales hepáticas localizadas con infiltración metastásica masiva .

    Hasta las 1,30 horas del día 9 de enero no se le practicó ningún estudio o análisis al paciente en relación con el traumatismo craneoencefálico sufrido en la noche anterior .

    No obstante en los folios 18 y 19 de la Historia Clínica destaca como datos de relevancia el demandante :

    a.-) A la vista de la deteriorada situación clínica del paciente a las 21:21 horas del día 9 de enero se le practicó un TAC cerebral para " descartar patología intracraneal " (folio 18).

    b.-) La razón de ello fue que a lo largo del día 9 el paciente se estuvo quejando de una cefalea que le iba en aumento a lo largo de la jornada ( folio 19).

    1. Cuando la Dra.Dña Raquel a última hora del día 9 de enero ve el paciente constata : hemiparepsia izquierda (disminución de fuerza motora de medio lado del cuerpo); plejia izquierda (debilidad total en la musculatura de la pierna) y hematoma de partes blandas frontal (acumulación de sangre en el cerebro) todo ello en el (folio 19).

      Todos ellos síntomas de una afeccion neurológica resgistrando la Historia Clínica que el paciente en la tarde del día 9 se orinó en la cama y vomitó tres veces en la noche.

      Se sostiene que del TAC realizado el día 9 de enero a las 21:21 horas se tenía constancia que el Sr. Ildefonso padecía una lesión craneal grave (hemorragia subdural aguda) por lo que resulta curioso que en la misma Hoja Clinica la Dra. Dña. María Teresa manifestara que en la fecha de redaccion del documento, el 10 de Enero, que el paciente prsentaba cefalea irreductible pero "sin ora clínica acompañante ni focalidad neurológica con buen nivel de consciencia". Ante esta situación o la Dra. María Teresa no visitó al paciente el día 10 de Enero o siendo consciente de la gravísima infraccion cometida contra el protocolo aplicable al paciente y con al ánimo de eludir la posible responsabilidad civil alteró deliberadamente en el informe la situación clínica real del mismo .

      El Servicio de Medicina Interna consultó con el Servicio de Neurología en dos ocasiones una a la...

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