STSJ Islas Baleares 180/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJBAL:2009:469 |
Número de Recurso | 180/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 180/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00180/2009
Nº. RECURSO SUPLICACION 180/2009
Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: FERROVIAL S.L.
Recurrido/s: Raúl , TARIMALIA SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/EIVISSA
DEMANDA 0000796/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER I REUS
En Palma de Mallorca, a treinta de Abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 180/09En el Recurso de Suplicación núm. 180/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Villalba Borruel, en nombre y representación de Ferrovial Agroman, S.A., contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social de Ibiza en sus autos demanda número 796/08, seguidos a instancia de D. Raúl , representado por la Sra. Letrada Dª. Isabel Navas Rubio, frente a la citada parte recurrente y Tarimalia S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante D. Raúl ha venido prestando sus servicios a la Empresa demandada TARIMALIA, SL. desde el día 30 de mayo hasta el día 30 de junio de 2008, con la categoría profesional de oficial de 1ª, con un salario mensual de 1.750 #.
Que la empresa FERROVIAL AGROMAN SA., tiene contratado con SOCIEDAD VALOR REAL TALAMANCA, SL. la ejecución de obras con suministro de materiales de obra de construcción de 31 apartamentos, aparcamientos, local y piscina en Ibiza, que subcontrata con la también demandada TARIMALIA, SL. en fecha de 26 de mayo de 2008, en cuya cláusula décima , se dispone que la subcontratista responderá ante Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia laboral debiendo hallarse al corriente del pago de los salarios afiliación y cotización....
Que en fecha de 30 de junio, el Gerente de la Empresa le comunicó al actor verbalmente que le despedía y que no volviera más.
Que el demandante no ha ostentado nunca ni ostenta la condición de representante sindical de los trabajadores.
Se ha celebrado el acto de conciliación ante el T.A.M.I.B., no compareciendo las Empresas demandadas.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Raúl debo declarar y declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral entre éste y TARIMALIA, SL. al haber finalizado la subcontrata, condenando solidariamente a ésta y FERROVIAL AGROMAN, SA. al abono de los salarios de tramitación devengados desde el 30 de junio hasta el 26 de septiembre de 2008.
Que por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza, se dictó auto de aclaración, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho , cuyos Razonamientos Jurídicos UNICO dice:
UNICO.- El art. 215 de la L.E.C . consagra el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales después de firmarlas, si bien permite la aclaración de algún concepto oscuro que contengan, bien de oficio o a instancia de parte.
En base a dicho precepto, procede aclarar el Fallo de dicha resolución que quedara redactado de la forma siguiente:
"Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Raúl , debo declarar y declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral entre éste y Tarimalia S.L., condenando solidariamente a ésta y a Ferrovial Agruman S.A. al pago de la indemnización reclamada y al abono de los salarios de tramitación devengados desde el 30 de junio a el 26 de septiembre de 2008".
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Javier Villalba, en nombre y representación de Ferrovial Agroman, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Raúl ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve .
La empresa FERROVIAL AGROMAN SA interpone recurso de suplicación por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) en el que denuncia la infracción del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET), con invocación de las SSTS de 14/07/1998; 10/07/2000; 02/02/2000 y 14/02/2006 pues no es la empleadora directa, sino que se la condena en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba