ATS, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:10132A
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 285/13 seguido a instancia de D. Cecilio contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de enero de 2015 se formalizó por el Letrado D. César Martínez Pontejo en nombre y representación de D. Cecilio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1 .- La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si procede la calificación del despido como nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2014 (Rec 736/14 ), confirma la de instancia que declara la improcedencia del despido.

Consta que el demandante, licenciado en biología y doctor en la materia desde 1999, comenzó a prestar servicios para el CSIC con un contrato para obra o servicio determinado desde 1/1/2008, en el marco de un proyecto "Programa Ramón y Cajal 2007 y para completar o perfeccionar la experiencia científica del investigador contratado como Titulado Superior con grado doctor y con una duración de cinco años, con evaluaciones que, de no superarse podría justificar la resolución del contrato". El 1/7/2012 el demandante plantea demanda interesando la declaración de relación laboral indefinida. El 26/11/2012 se hace una propuesta de contratación fuera de convenio y con efectos de 1/1/2013 del demandante. Se contesta el 29 de noviembre la no contratación por estar pendiente un proceso judicial. El 4/12/2012 se dicta sentencia por el juez de lo social que desestima la pretensión de fijeza. El 11 de diciembre se le comunica al demandante que el contrato finaliza el 31/12/2012, a lo que éste presenta un escrito al día siguiente, en el que indica quiere obtener una respuesta sobre la causa por la que no se formaliza un contrato con cargo a un proyecto, lo que es contestado por escrito de 20/12/2012, adjuntado la copia del escrito enviado a la Gerencia. En sentencia de 14/3/2014 se revoca la sentencia desestimatoria de la pretensión de fijeza.

Plantea el trabajador demanda de despido, alegando su condición de indefinido y que el cese es una represalia por haber reclamado la naturaleza indefinida del vinculo. La Sala de suplicación, al igual que el juzgador a quo, niega la existencia de vulneración de la garantía de indemnidad, declarando la improcedencia del despido, dado que la relación es indefinida y la causa alegada para la extinción no se corresponde con dicha extinción.

  1. - Acude el trabajador en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la nulidad de la decisión extintiva pues la misma es represalia a la reclamación efectuada.

    Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2012 (Rec 5023/11 ), desestimatoria del recurso interpuesto por la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), contra la sentencia que declaró la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. La demandante prestó servicios en el CSIC inicialmente con contrato en prácticas que duró desde 1/9/09 hasta 21/12/09, y posteriormente con contrato de obra o servicio determinado, desde 22/12/09 hasta 21/12/10 [duración prevista en el contrato]. La actora presentó el 28/10/2010 reclamación previa ante el Organismo demandado, reclamando el derecho a ostentar una relación laboral indefinida y con reconocimiento de antigüedad desde el 1/9/2004, sin que obtuviera respuesta. Con fecha 18/11/2010, el demandado decide extinguir la relación laboral de la actora, mediante comunicación escrita, en la que se le indica que el contrato temporal finaliza el 21/12/2010. La sentencia estima que la relación es de carácter indefinido, y su extinción constitutiva de despido, de carácter nulo, al entender que era una reacción por la petición formulada por la trabajadora el 28/10/10 solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de su relación laboral.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( SSTS 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

    Por lo que se refiere al análisis de la contradicción son ciertas las semejanzas entre las sentencias comparadas, tal y como indica el recurrente en su escrito de alegaciones, pues se trata de trabajadoras que prestan servicios para el mismo organismo, en virtud de contratos, formalmente, para obra o servicio determinado y que son cesadas en fecha coincidente con la finalización del plazo del contrato, después de haber interpuesto reclamación previa en petición de relación laboral indefinida. Sin embargo, son diferentes las concretas situaciones de hecho valoradas, y la actuación o reacción de la empresa ante la reclamación efectuada.

    En efecto, en la sentencia de contraste, la trabajadora estuvo vinculada mediante dos contratos sucesivos, el primero en la modalidad en prácticas desde 1/9/04 hasta 21/12/09, y sin solución de continuidad firmó un contrato para obra o servicio determinado, con fecha de fin de contrato de 21/12/2010. La sentencia considera que el nexo cronológico entre la reclamación de relación laboral indefinida de 28/10/10 y la extinción que se notifica el 18/11/10 con efectos de 21/12/10 constituye indicio suficiente para apreciar lesión de la garantía de indemnidad. Ahora bien, se estima que la demandada no ha aportado ninguna prueba que neutralice dicho indicio. Así, no se acredita ninguna circunstancia explicativa de por qué la relación termina después de 6 años, al entender que nada impedía la suscripción de nuevo contrato, al igual que se hizo tras la terminación del anterior. En concreto, no se justifica que se trate de una decisión amplia que hubiera afectado a un abanico de trabajadores entre los cuales el reclamante era uno más o bien una restricción en la contratación del Órgano recurrente. Sin embargo, en la sentencia recurrida, la demandante estuvo vinculado a través de un único contrato temporal, con una duración de 5 años y con fin previsto el 31/12/2012 . El 1/7/2012 plantea demanda interesando la declaración de relación laboral indefinida, en un marco de restricción de contrataciones en las administraciones públicas. Se valora especialmente que a pesar de estar en litigio las partes, la administración propone la contratación de la actora para un proyecto y si bien ésta no se efectúa lo es " por una causa que es razonable, como la de estar pendiente un asunto sobre relación laboral indefinida lo que, desde un proceder lógico, permite entender que no sea aconsejable vincularse con otra modalidad contractual temporal y estar a las resultas de lo que en ese pleito pendiente acontezca ". Además, se dicta sentencia desestimando la pretensión de fijeza y se comunica a la demandante que el contrato se extingue si bien ésta al día siguiente remite una comunicación no para que le justifiquen la terminación del contrato temporal que cuestionaba y que ahora es objeto del presente proceso, sino para que se le informara de la causa que impidió su nueva contratación.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. César Martínez Pontejo, en nombre y representación de D. Cecilio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 736/14 , interpuesto por D. Cecilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 11 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 285/13 seguido a instancia de D. Cecilio contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR