STSJ Comunidad de Madrid 78/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha03 Febrero 2012

RSU 0005023/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00078/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5023/11

Sentencia número: 78/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5023/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 248/11, seguidos a instancia de Casilda frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Casilda, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios para el Organismo demandado, AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPER.1011 DÉ INVESTIGACIONES CIENTIFICAS CSIC), desde el 1/9/2004, en el Centro de Investigaciones Biológicas, con la categoría profesional de Titulado Superior con grado de Doctor y percibiendo una retribución de 3.430,09 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora, con el título de Doctora en Químicas, formalizó un primer contrato el 18/11/2003, con efectos de 1/9/2004, con el Organismo demando. Dicho contrato con la modalidad de Prácticas denominado "contrato de trabajo para la incorporación de nuevo personal investigador en centros de investigación científica y desarrollo tecnológico".

La actora fue seleccionada por la Secretaría de Estado de Política Científica y tecnología del programa Ramón y Cajal, convocado mediante Orden de 30 de enero de 2002(BOE de 4/2/2002).

Se celebró al amparo de la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificado por la Disposición Adicional séptima de la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

La cláusula "OBJETO DE LA RELACIÓN" del citado contrato contiene:

"EL investigador prestará los servicios propios de su titulación como contratado del CSIC con la modalidad referida y con la categoría de Titulado Superior con grado de Doctor.

La contratación tendrá por objeto la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador."

Se pactó una duración de cinco años, finalizando el 21/12/2009.

La actora obtuvo su licenciatura en Ciencias Químicas, especialidad Bioquímica en la Universidad de Valencia, en el año 1989, y el doctorado lo obtuvo en el año 1997.

TERCERO

Con fecha 18/12/2009, sin solución de continuidad, la actora suscribe un nuevo contrato denominado Por Obra o Servicio Determinado, "para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto Investigación multidisciplinar en el CSIC" y al amparo del art. 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre .

El objeto de dicho contrato consistió en " Trabajos Propios de Investigación Relacionados con dicho Proyecto".

La duración del contrato se plasmó en la cláusula séptima del mismo: " desde el 22/diciembre de 2009 hasta la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicio o Proyecto de Investigación en el que se inscriben".

CUARTO

Desde el inicio de la relación entre la actora y la demandada, la demandante ha realizado las funciones de Planificación diseño y ejecución de los experimentos destinados a llevar a cabo la realización de los proyectos de investigación dentro del Programa Ramón y Cajal convocado por Orden de 18/4/2001 (BOE 19/4/2001), como Investigadora Principal.

Las funciones que la actora ha venido realizando desde el inicio están relacionadas en el hecho tercero de la demanda (folio 3), que se tienen por reproducidas.

La actora ha prestado servicios en varios Proyectos de forma simultánea, en el Laboratorio de Biología Estructural de Proteínas, que pertenece al departamento de Biología Físico-Química.

QUINTO

No consta ningún Proyecto denominado "Investigación multidisciplinar del CSIC".

SEXTO

El Real Decreto 1730/2007 de 21 de diciembre, es el que crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. En el art. 4 del-mismo se define su objeto:

"El objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fino de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y el asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias".

Las funciones del CSIC se relacionan en el art., 5 del RD y entre ellas la primera es la de:

"Realizar investigación científica y tecnológica y en su caso, contribuir a su fomento".

SEPTIMO

La actora desde 1998 a 2001 fue investigadora científica (post-doctoral) en el Instituto de Química Analítica de la Universidad de Leipzig en Alemania.

Desde 2002 a 2004 la actora prestó servicios como investigadora científica (post doctoral) en el Departamento de Química Médica de la Universidad de Washington (Seattle USA).

OCTAVO

La Orden CTE 197/2002 de 30 de enero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2002, (BOE 4/2/2002), en su art., sexto se regulan los Requisitos de los Investigadores que se van a contratar:

"Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la Orden.

  2. Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación, distintos de aquél en el cual solicitan su aceptación, durante al menos 18 meses, después de haber completado los cursos de licenciatura."

En el art., octavo de la citada Orden, se regula la Formalización de las solicitudes de los investigadores y entre otros requisitos exigidos (título, curriculm, etc.,) se exige la presentación de " Hasta un máximo de cinco trabajos de investigación, seleccionados por el investigador." Así mismo se le exige la presentación de una Memoria de actividad investigadora.

En el Ar. 14.3 de la citada Orden establece como último trámite para la selección del investigador la Resolución y notificación al seleccionado:

En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de Investigación al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción.

En el art. 20 de la Orden, se regula el Pago y la justificación de ayudas y en el punto 3 del citado art. 20 se establece:

Los contratos a que se refiere la presente Orden se firmarán por los candidatos seleccionados y por los centros de investigación en el plazo máximo de 20 día hábiles desde la fecha de Resolución de la concesión. Si transcurriera este plazo sin haber presentado el contrato de trabajo se entenderá como renunciadle centro de I+D (...)

El art.21 de la Orden, regula el Seguimiento Científico/Técnico del trabajo realizado por el personal contratado, y se les exige a los investigadores un informe anual, en el que se incluirán la descripción de lo realizado y el cumplimiento de objetivos, entre otros.

NOVENO

La actora no ha recibido formación ni práctica ni teórica.

DECIMO

La actora presentó el 28/10/2010 Reclamación Previa ante e! Organismo demandado, reclamando el derecho a ostentar una Relación Laboral Indefinida y con reconocimiento de antigüedad desde el 1/9/2004, sin que obtuviera respuesta.

UNDECIMO

Con fecha 18/11/2010, el Organismo demandado decide extinguir la relación laboral de la actora, mediante comunicación escrita con el siguiente contenido:

Con esta fecha pongo en su conocimiento que el Contrato Temporal por Obra o Servicio Determinado (OM de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1986) formalizado el día 22 de, diciembre/2009, vinculado al Proyecto de Investigación INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINAR EN EL CSIC, finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 21 de diciembre del año en curso.

DUODECI...

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