ATS, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:10037A |
Número de Recurso | 171/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de las mercantiles Mobart 2, S.A., Eurobarmor, S.L., Crismora, S.L., Baher 93, S.L., Construcciones Lorenzo Bartolomé, S.A., Mobart 2 Construcciones, S.L. y Onage Promociones e Inversiones, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 385/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 571/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Burgos.
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- Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
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Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación de las entidades Mobart 2, S.A., Eurobarmor, S.L., Crismora, S.L., Baher 93, S.L., Construcciones Lorenzo Bartolomé, S.A., Mobart 2 Construcciones, S.L. y Onage Promociones e Inversiones, S.L., como parte recurrente, y la procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A., como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
Segundo.- Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mobart 2, S.A., Eurobarmor, S.L., Crismora, S.L., Baher 93, S.L., Construcciones Lorenzo Bartolomé, S.A., Mobart 2 Construcciones, S.L. y Onage Promociones e Inversiones, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 385/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 571/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Burgos.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.