SAP Sevilla 323/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APSE:2009:1314 |
Número de Recurso | 2811/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 323/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 2.811/2009
Juzgado de lo Penal núm. 13
SENTENCIA Nº 323/2.009
Iltmos. Sres:
Don Joaquín Sánchez Ugena
Dª María Auxiliadora Echávarri García
D. Juan Antonio Calle Peña
En la Ciudad de Sevilla, a 21 de abril de 2009.
Este Tribunal ha visto el presente recurso de apelación, de la causa criminal seguida por delito de. Han sido partes; como apelante, HERMAN KEITA; y como apelada, el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado D. Joaquín Sánchez Ugena.
El Juzgado de lo Penal arriba identificado dictó sentencia el pasado día 22 de octubre, en la que condenaba al acusado como autor de un delito contra la propiedad industrial, previsto y castigado en el Art. 274 del Código Penal.
Contra aquella sentencia, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el acusado condenado. Y tras los trámites pertinentes, la causa fue elevada a este Tribunal, y se señaló para su deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que han tenido lugar, con el resultado que seguidamente exponemos.
En la tramitación de esta segunda instancia se han cumplido las formalidades legales.
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Se platea en el proceso que estudiamos la incidencia criminal del delito contra la propiedad industrial cometido a través de vendedores ambulantes, al por menor, con un soporte comercial inexistente o ínfimo, en el fenómeno social actual, sobradamente conocido, habitual en las calles y plazas de nuestra geografía, que hemos dado en llamar el "top manta", que tiene lugar en la inmensa mayoría de las ocasiones con la tolerancia, la "vista gorda", y permisibilidad de los agentes de la autoridad.
Concretamente en el presente caso, el condenado hoy apelante, inmigrante africano de Costa de Marfil, ofrece su mercancía (25 relojes de pulsera), sobre una manta sobre el suelo, extendida en el acerado de la avenida de Luis de Morales, junto al centro comercial Nervión, en una de las zonas más concurridas en nuesta capital. Hay, en el mismo lugar, otros muchos inmigrantes con sus respectivas mercancías: se trata de una estampa que puede verse cualquier día de la semana, en el mismo lugar, y a las mismas horas.
En la tarde del día de autos, la policía efectúa una redada y detiene a 19 inmigrantes, y les incauta los géneros que cada uno de ellos ofrece a los viandantes.
Conociendo que se trata de una problemática jurídica nada pacífica, a la que las distintas Audiencias de España no dan soluciones unánimes, los miembros que componemos este Tribunal entendemos que la conducta descrita no supone un atentado contra los derechos derivados de la propiedad industrial.
Nos explicamos.
El Art. 274 de Código Penal castiga a quienes
con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
En su apartado segundo, el precepto legal castiga con las mismas penas al que, a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado primero, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos.
La doctrina...
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