SAP Málaga 221/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2009:435
Número de Recurso443/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.

PROCESO ORDINARIO NÚMERO 649/2004.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 443/2008.

SENTENCIA Nº 221/2009

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección

Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 649 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre nulidad contractual, seguidos a instancia de Tomás, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ballenilla Ros y defendido por el Letrado don Agustín Ramos de la Cámara, contra don Luis Carlos y doña Josefina, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Corpas y defendidos por la Letrada doña María Gabriela Domingo Corpas, contra doña Sacramento, don Baltasar y don Cirilo, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Baldomero del Moral Palma y defendidos por el Letrado don Alfonso Asensio Torre, y contra doña Aurora y Cristina y doña Hortensia y doña Marisol, todos ellos declarados procesalmente en rebeldía; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los codemandados don Luis Carlos y doña Josefina contra la referida sentencia definitiva dictada en el juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio ordinario número 649/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha ocho de febrero de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Ballenilla Ros en nombre y representación de Don Tomás contra don Luis Carlos, Dña. Josefina, representados ambos por la procuradora Sra. Ramírez Gómez, Dña. Aurora, en rebeldía, Don Baltasar, allanado, Dña. Cristina, en rebeldía procesal, Don Cirilo y Dña. Sacramento, ambos en rebeldía, debo declarar y declaro que la venta que figura en la escritura pública de fecha doce de septiembre de 1986 autorizada por el notario Sr. Casasola Tobía (documento número 3 de la demanda) otorgada por Dña Virginia a favor de Don Luis Carlos, casado con Dña. Josefina, es nula de pleno derecho e inexistente por falta de causa, adoleciendo de simulación absoluta, declarando nulas igualmente la segregación y constitución de servidumbre practicadas en dicho documento. Con cancelación de los asientos de inscripción causados por la transmisión simulada referida, a cuyo fin se librará el oportuno mandamiento por este Juzgado. Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Todo ello a la vez que se imponen las costas del presente procedimiento a los codemandados, a excepción de Don Baltasar, Don Cirilo y Dña. Sacramento ", aclarándose por auto de nueve de marzo siguiente en el que se recogía en su parte dispositiva: "Se rectifica sentencia de fecha 8-02-07, en el sentido siguiente: en el Fallo, línea 16ª, donde dice "con cancelación de los asientos de inscripción causados por la transmisión simulada referida, a cuyo fin se librará mandamiento por este Juzgado" debe decir "con cancelación de los asientos de inscripción caudados por la transmisión simulada referida, relativos a la segregación constitución de servidumbre y venta, a cuyo fin se librará el oportuno mandamiento por este Juzgado". Conformándose en su integridad el resto de la resolución".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte codemandada personada formada por don Luis Carlos y doña Josefina, siendo impugnado en su fundamentación por la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que se somete a deliberación del tribunal colegiado de alzada puede quedar sintetizada en los siguientes apartados: A) Que por demanda presentada con fecha trece de mayo de dos mil cuatro por la representación procesal de don Tomás, se solicitaba el dictado de sentencia judicial por la que, con carácter principal, se declarase que la escritura pública de compraventa trece de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, autorizada por el Notario don Alfonso Casasola Tobia (protocolo número 3489), otorgada por doña Virginia a favor de don Luis Carlos, casado con la codemandada doña Josefina, fuese declarada nula de pleno derecho e inexistente por falta de causa, adoleciendo de simulación absoluta y, por tanto, sin que encubriera ningún otro contrato válido y capaz de transmitir el dominio de la finca a que se refería, declarando igualmente nulas la segregación y constitución de servidumbre practicadas en dicho documento, ordenando la cancelación de los asientos de inscripción causados por la transmisión simulada, relativos a la segregación, constitución de servidumbre y venta, obrantes al folio NUM000, tomo NUM001, inscripción NUM002 de la finca número NUM003, del Registro de la Propiedad número Dos de Málaga y, subsidiariamente, para el caso de que se desestimase las anteriores peticiones, se declarase que el título de la transmisión de la finca objeto del litigio, en el apartado correspondiente al acto de su segregación y posterior transmisión era inexacto en cuanto a la cabida de la finca creada por segregación y transmitida al demandado, declarando que su superficie era de 157´64 metros cuadrados, y no de doscientos metros cuadrados, lindando por el Sur en línea quebrada con la zona edificada y zona de servidumbre de paso de la finca matriz, teniendo dicha servidumbre de paso una superficie de 54´90 metros cuadrados y en total la finca matriz doscientos metros cuadrados, ordenando las oportunas rectificaciones regístrales, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con imposición de costas procesales a la parte demandada, pretensiones que formalizaba la parte actora en razón a que doña Virginia, madre del los litigantes Tomás y Luis Carlos, fallecida el trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis, quien otorgara la referida escritura de compraventa a favor de su hijo Luis Carlos por precio de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) de parcela de doscientos metros cuadrados de la finca de Alejo de la que segregaba (documento número tres de la demanda) -folios 31 a 38-, había otorgado testamento en fecha treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco ante el Notario don José Manuel de Torres Puentes (protocolo número 475) en el que legaba a su hija Sacramento las joyas, declarando como únicos y universales herederos a sus hijos Aurora, Baltasar, Cristina, Salvadora, Luis Carlos, Cirilo, Tomás y Sacramento, adjudicando el 75% indiviso de la casa de Calle DIRECCION000 número NUM004, antiguo NUM005, por terceras partes iguales a Aurora, Salvadora y Tomás, y la casa de Calle DIRECCION001 número NUM004, NUM006 moderno, por partes iguales a Baltasar, Cristina, Luis Carlos, Cirilo y Sacramento, quedando en remanente a favor de los ocho hijos (documento número uno de la demanda) -folios 23 a 27-, realizándose en escritura pública de dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete ante el Notario don José Sánchez Aguilera (protocolo número 357) por la que don Baltasar renunciaba gratuitamente a la herencia de su fallecida madre a favor de su hermano Tomás que la aceptaba (documento número dos de la demanda) -folios 28 a 31-, operando en escritura de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete ante el Notario don Antonio Martín García (protocolo número 2391) de adjudicación y aceptación de herencia de los referidos hermanos (documento número siete de la contestación a la demanda) -folios 138 a 161-, afirmando la actora que no había motivos para reducir la participación hereditaria inicial atribuida a don Baltasar, doña Cristina, don Cirilo y Sacramento por su madre, doña Virginia, en relación con la casa de Alejo, manteniendo la tesis de que la escritura de compraventa que otorgara la misma a favor de su hijo Luis Carlos era simulada y en la que el precio que se decía por parte de la vendedora tenerlo recibido de la compradora antes de dicho acto, a satisfacción, no se había producido, por lo que se trataba...

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