SAP Ávila 46/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2009:66
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00046/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO: 17/2008

Procedimiento de origen: ABREVIADO 42/2006

Órgano de origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AVILA 1

SENTENCIA Nº 46/2009

ILMOS. SRES.

Presidenta:

DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila a once de marzo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida con el nº 17/2008, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Nº 42/2006, por el delito de resistencia, contra Torcuato , con DNI NUM000 , natural de Ávila, nacido el día 6/6/1975, hijo de Fernando y Elena, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por la letrado SRA. CESTEROS GARCIA y representado por la procuradora Sra. SANCHEZ GARCIA; y contra Luis Pablo , con DNI NUM001 , natural de Salamanca, nacido el día 22/10/1972, hijo de Manuel y de María del Carmen, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. ANDRINO SAN CRISTOBAL y representado por la procuradora Sra. SANCHEZ RODRÍGUEZ.Interviene el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y el Sr. Abogado del Estado en calidad de responsable civil.

Ha sido designada ponente DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Ávila, dando lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado núm. 42/2006 seguido por presunto delito de resistencia contra Torcuato y de lesiones frente a Luis Pablo y, formulados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unidos escritos de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 17/2008 , señalándose para la celebración de la vista el día 26 de febrero de 2009 y hora de las 10.00 de su mañana y su continuación el siguiente día a igual hora.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal de la Ley Orgánica 10/1995 del que reputaba autor responsable al acusado Torcuato , solicitando se le impusiera la pena de de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

TERCERO

En igual trámite, la representación procesal de Torcuato , en su escrito de acusación particular dirigiéndola contra Luis Pablo , estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones agravadas del art. 148.2º del C. Penal en relación con lo dispuesto en el art. 147.1 del mismo Código , reputando autor responsable a Luis Pablo , solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y derecho de sufragio pasivo, con expresa imposición de las costas causadas y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Torcuato en la cantidad de 5.907,7 #, interesando se declare la responsabilidad subsidiaria del Estado conforme al art. 121 del Código Penal .

CUARTO

En igual trámite por la representación procesal de Luis Pablo , en su escrito de acusación contra Torcuato , calificó los hechos como constitutivos de un delito de resistencia del art. 556 del CP , una falta continuada de amenazas del art. 620.2 del CP y una falta continuada de injurias del art. 620.2 del CP , reputando autor responsable al acusado Torcuato , solicitando le fueran impuestas las siguientes penas, un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia a la autoridad, y multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros por cada una de las dos faltas referidas y pago de costas.

QUINTO

La Defensa de cada uno de los dos acusados, en sus respectivos escritos de defensa, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todo tipo de pronunciamientos favorables.

SEXTO

El Abogado del Estado, en su escrito de defensa estimó que no existiendo infracción penal no se deriva responsabilidad civil alguna de la que deba responder el Estado.

SÉPTIMO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y demás partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

En la tramitación de estos autos se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Minutos después de que Torcuato , mayor de edad y sin antecedentes penales, sufriera un accidente de tráfico en la confluencia de la Avda. de la Inmaculada y la Calle Virgen de la Portería de esta ciudad, sobre las 7 horas del día 15 de abril de 2005, cuando conducía el vehículo matrícula ....-TNZ , punto en el que salió de la calzada y colisionó contra una señal de tráfico y un contenedor de vidrio, y de que en el lugar se personaran varios agentes de la Policía Local trasladándolo a la Jefatura para practicar pruebas de impregnación alcohólica, ante lo que Torcuato adoptó una actitud negativa y reaccionó agresivamente forcejeando primero con el agente Nº NUM002 y, a continuación y de modo seguido con el agente Nº NUM003 , hasta que fue reducido, quienes resultaron con leves lesiones, hechos sentenciados por el Juzgado de lo Penal de Ávila con la conformidad del susodicho, al que condenó como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, minutos después Torcuato fue conducido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía al Centro de Salud Ávila Estación, al objeto de practicar la prueba de detección de alcohol en sangre, siendo custodiado por Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, concarnet profesional Nº NUM004 y por el agente con carnet Nº NUM005 , ambos adscritos a la Comisaría de Policía Nacional de Ávila. Torcuato había consumido bebidas alcohólicas y Anafranil, encontrándose vociferante y nervioso.

SEGUNDO

Al llegar a dicho ambulatorio descendieron los tres del vehículo, Torcuato esposado con los brazos en la espalda, y mientras el Agente con carnet profesional Nº NUM005 cerraba la puerta del vehículo, los dos acusados subieron la rampa que da acceso al edificio, momento en el cual, por causa no aclarada, se soltó un grillete, girando Torcuato el cuerpo hacia el policía, quien lo llevaba agarrado de un brazo y temiendo que se le abalanzara procedió a reducirlo contundentemente, agarrándolo por el cuello y derribándolo de forma que sufrió más de un impacto contra el pavimento; encontrándose el detenido en el suelo, boca abajo y agitado, entre los dos Agentes le colocaron otros grilletes.

Con posterioridad fue trasladado al Hospital Ntra. Sra. de Sonsoles, donde se le prestó asistencia facultativa, y más tarde a Comisaría, siendo sometido a un cacheo sin otra ropa que la interior.

TERCERO

Como consecuencia de la reducción Torcuato sufrió artrosis acromio clavicular del hombro derecho, erosión en región retroauricular derecha de un centímetro, dos erosiones inframandibulares derechas, menores de un centímetro, erosión con contusión en raíz nasal, sendos hematomas en cara interna de brazo y antebrazo derechos, movilidad de la pieza dental Nº 36, chasquido en articulación temporomandibular izquierdo y discreta protusión en región clavicular derecha, lesiones de las que tardó en curar sin secuelas 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y precisó como medida terapéutica inmovilización del hombro derecho y el suministro de analgésicos antiinflamatorios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al inicio de la vista la Defensa de Torcuato planteó varias cuestiones previas cuya desestimación in voce procede ahora explicar abundando en la motivación ya anunciada en el juicio.

La primera cuestión sirvió para denunciar la vulneración de derechos fundamentales de que habría sido objeto el encausado por dirigirse el procedimiento contra él de forma sorpresiva, en el curso de unas diligencias penales que había promovido frente a Luis Pablo , y sin previa declaración como imputado. Este tema fue tratado por la Sala en su auto de fecha 5 de noviembre de 2007 , al desestimar el recurso de apelación deducido frente al auto del Instructor en que acordó transformar en procedimiento abreviado las diligencias previas penales. Explicamos entonces la inocuidad de que la causa penal hubiese iniciado a instancia de Torcuato , como denunciante, si en su curso resultaron indicios racionales de criminalidad respecto a él, lo que situaba ante la alternativa de incluir su imputación en el mismo procedimiento, solución acorde a la continencia de la causa, o deducir, nuevamente, testimonio, al objeto de incoar otro, solución procesalmente antieconómica pero sobre todo lesiva de los principios de conexión e integridad, informadores de los artículos 17 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por otro lado, obsérvese que el disconforme había prestado declaración sobre los hechos cuando fue detenido, a presencia letrada y con todas las garantías, y dicha declaración comprendió el episodio ahora objeto de enjuiciamiento -vid folios 22 y siguientes-; la imputación de que Torcuato había tenido una reacción violenta frente al agente de la autoridad que lo redujo aparece constantemente en las actuaciones, incluso al inicio del atestado, y los Policías Nacionales así lo sostuvieron en sus declaraciones sumariales, por lo tanto no es una hipótesis nueva ni a la que sorpresivamente se ampliara la depuración penal. En definitiva, no existió vulneración de lo dispuesto en el artículo 779.1.4 de la ...

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