SAP A Coruña 15/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2009:991
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA: 00015/2009

N./Refª.: Rollo Núm. 3/2009

Procedimiento Abreviado Nº 14/2008 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña.

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a seis de mayo de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº15

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 12/2008, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de A Coruña, por un presunto delito de robo con intimidación de dinero, detención ilegal y blanqueo de dinero, contra Inocencio , con permiso de residencia N.º NUM000 , nacido el día 7 de Agosto de 1985, en Ecuador, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistido por el Letrado Sr. Vidal Pan; contra Justo , con permiso de residencia NUM001 , nacido el día 3 de Abril de 1971, en La Dorada, Colombia, hijo de Amadeo y de Ana Beiba, y vecino de El Temple, Cambre, A Coruña, que ha estado representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistido por la Letrado Sra. Fernández Casamichana; contra Nazario , con permiso de residencia NUM002 , nacido en Pereira, Colombia, el día 21 de Junio de 1976, y siendo su último domicilio conocido en Sada, A Coruña, estando representado por el Procurador Sr. Mosteiro Costa, y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; contra Primitivo , con DNI número NUM003 , nacido en A Coruña, el día 24 de Marzo de 1980, hijo de José María y de María Mercedes, y vecino de El Burgo-Culleredo, y que hacomparecido representado por la Procuradora Sra. Berea Ruiz, y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; contra Saturnino , con DNI Nº. NUM004 , nacido en Ribeira de Piquín, Lugo, el día 9 de Septiembre de 1971, hijo de Narciso y de María Luz, y vecino de Oleiros, A Coruña, que ha estado representado por el Procurador Sr. Moreda Allegue y asistido por el Letrado Sr. Sanjurjo Ramil; contra Maite , con número de identificación NUM005 , nacida en Colombia, el día 26 de Noviembre de 1969, y vecina de A Coruña, que ha estado representada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; Luis Miguel , con DNI número NUM006 , nacido en Ponferrada.León, el día 31 de Enero de 1951, hijo de Luis y de Iluminada, y vecino de Miño, La Coruña, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, siendo su Letrado el Sr. Lamelas Gómez; Salome , con identificación número NUM007 , nacida en Cali,Colombia, el día 16 de Julio de 1975, hija de Abraham y de Luz Mari, y vecina de Miño, La Coruña, que ha estado representada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistida por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; contra Violeta , que ha estado representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Lorenzo Rapa; contra María Esther , de nacionalidad colombiana y NIE NUM008 , que ha estado representada por la Procuradora Sr. Villar Pispieiro, y asistida por la Letrado Sra. Otero Charlón; contra Amanda , con nacionalidad colombiana y NIE NUM009 , que ha estado representada por el Procurador Sr. Cabrera Rodríguez, y asistida por la Letrado Sra. Mariñas Díaz; contra Belinda , con nacionalidad colombiana y NIE NUM010 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que ha estado representada por el Procurador Sr. Meilán Ramos, y asistido por el Letrado Bouzas Galván, y contra Rosana , con permiso de residencia número NUM011 , nacida en Colombia, el día 23 de Mayo de 1945, y vecina de A Coruña, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Miranda Osset, y asistida por la Letrada Sra. Rey García; siendo acusación particular Estanislao y otros, representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, y asistido del Letrado Sr. Espinosa García; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Los acusados Inocencio y Justo fueron detenidos el 9 y el 8 de Marzo de 2.007, respectivamente, y permanecen en prisión por estos hechos.

El acusado Nazario se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de Marzo de 2.009.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 7 de Febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los pasados días 21, 22, 23, 27,28, 29 y 30 del mes de Abril de 2009, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un Delito de Robo con violencia e intimidación y uso de armas, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .

  2. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en los artículos 15 y 163.1 del código Penal .

    De manera alternativa, que estos dos delitos sean castigados conforme a las reglas del artículo 77 del Código Penal , como concurso medial.

  3. Un delito de blanqueo de dinero, previsto y penado en los artículos 15 y 301.1 del Código Penal .

  4. Siete delitos de blanqueo de dinero, previstos y penados en los artículos 15 y 301.1 y 2 del Código Penal .

    Los acusados Inocencio , Justo y Nazario responden del delito a) en concepto de coautores.

    Los acusados Inocencio y Justo responden del delito b) en concepto de coautores.

    Los acusados Maite y Luis Miguel responden del delito del apartado c) en concepto de coautores.

    Las acusadas Rosana , Belinda , Violeta , Salome , María Esther y Amanda responden de un delitodel apartado d) en concepto de autores.

    Concurren las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal de disfraz y de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido del artículo 22.2 del Código penal en cuanto a los delitos de robo con violencia e intimidación y de detención ilegal.

    Concurre en los acusados Inocencio , Justo y Nazario la circunstancia modificativa atenuante analógica de confesión, prevista en el artículo 21.6 , en relación con el artículo 21.4 del Código penal , al valorar el reconocimiento efectuado en el acto del juicio oral de todos los hechos que se les imputaban. Dicha circunstancia se aplicará a los efectos penológicos conforme al artículo 66.7 del Código Penal , como atenuante muy cualificada.

    Procede imponer al acusado Nazario por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y CINCO MESES, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a los acusados Inocencio y Justo las penas siguientes:

    Por el delito a) TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito b) DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Con la calificación alternativa, y al penar ambos delitos conforme a las reglas del artículo 77 del Código Penal , la pena de CINCO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

    Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , procede imponer a los acusados Inocencio y Justo (al constar que los dos no tiene residencia legal en España por la documental unida a la causa de la Policía Nacional-Brigada de Extranjería) la sustitución de las penas anteriores por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, SIN PODER REGRESAR A ESPAÑA EN UN PLAZO DE DIEZ AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU EXPULSIÓN. No se interesa dicha aplicación del artículo 89 del Código Penal respecto del penado Nazario al no constar fehacientemente en la causa su situación legal en España, y teniendo en cuenta las circunstancias por las que se encuentra actualmente en España, al haber sido extraditado expresamente por estos hechos por el Gobierno de Colombia, y dado el contenido del escrito presentado por este Ministerio Fiscal en fecha de 6 de Marzo de 2009.

    Procede imponer a la acusada Maite la PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 116.017,50 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción no satisfechas.

    Procede imponer al acusado Luis Miguel las penas de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE

    15.697 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros o fracción no satisfechos

    Procede imponer a las acusadas Rosana , Belinda , Violeta , Salome , María Esther y Amanda las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAS DE 3957 EUROS a Rosana , de 4957 euros a Belinda y a Violeta , de 4600 euros a Salome y de 4000 euros a María Esther y a Amanda , con responsabilidad...

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