STSJ Galicia , 1 de Octubre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5876
Número de Recurso612/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 612/04 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, de otra parte, por la representación letrada de D. Carlos Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 197/04 seguidos a instancia de D. Carlos Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio contra el INSS y TGSS y desestimándola en cuanto interpuesta contra la ONCE a la que se absuelve, debo declarar y declaro el derecho del actor a que el porcentaje de su pensión de jubilación sea del 59% de la base reguladora de 1.214,63 Euros, con efectos económicos de 22/9/2003, condenando al INSS Y TGSS a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:"PRIMERO .-El actor, Don Carlos Antonio , con número de afiliación NUM000 y nacido el 21/9/1938, ha venido prestando servicios por cuenta de la ONCE como vendedor de cupones, desde el 1/7/1986 hasta el 21/9/2003, constando ante la Seguridad Social los siguientes periodos de alta:

-REA por cuenta ajena: 1/1/64 a 30/6/75 y 1/10/78 a 31/10/78 -Régimen especial de representantes de comercio, por cuenta de la ONCE: 1/7/86 a 31/12/86 -RGSS, por cuenta de la ONCE: 11/5/87 (fecha de efectos de alta realizada el 1/1/87) a 31/12/97, 1/1/98 a 30/9/01, 1/10/01 a 31/12/01, 1/1/02 a 21/9/03 Siendo el numero total de días cotizados de 10.392 SEGUNDO .-La ONCE cotizo por el trabajador los meses de enero a mayo de 1987, remitiendo a la TGSS los correspondientes documentos TC1 Y TC2 - TERCERO .-Formulada por el actor solicitud de pensión de jubilación, le fue reconocida por resolución del INSS de 25/11/2003 con fecha de efectos de 22/9/2003, una base reguladora de 1.214,63 y un porcentaje del 56%, según las bases de cotización que constan en los folios 40 y 41, que se dan aquí por reproducidos, por un total de 6.193 días cotizados desde el 1/10/1978, que constituyen 17 años por redondeo, sin haber computado el periodo 1/1/87 al 11/5/87.

Interpuesta reclamación previa el 4/2/2004, fue desestimada por resolución de 9/2/2004.- CUARTO .-En el periodo 9/1988 a 12/2001 el actor ha percibido los salarios recogidos en los folios 13 a 19, que se dan por reproducidos.- QUINTO .-El INSS considero para el cálculo de la base reguladora las bases de cotización resultantes de la aplicación de los topes máximos establecidos para los representantes de comercio en las sucesivas normas de cotización.- De no haberse considerado estos topes máximos la suma anual de las bases de cotización en el periodo 9/88 a 12/01 hubiese sido 6.468,32 en 1988, 20.674,54 en 1989, 20.210,58 en 1990, 20.052,42 en 1991, 19.985,02 en 1992, 21.341,07 en 1993, 22.974,17 en 1994, 22.813,81 en 1995, 22.813,67 en 1996, 22.961,26 en 1997, 25.213,59 en 1998, 26.308,64 en 1999, 27.544,79 en 2000 y 28.777,07 en 2001.- SEXTO .-Con fecha 12/3/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario por ambas partes codemandadas, e interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado por la parte actora y por la codemandada O.N.C.E. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que declaró el derecho del actor a que el porcentaje de su pensión de jubilación sea del 59% de la base reguladora de 1.214,63 Euros, se alzan en Suplicación ambas partes, demandante y codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Razones de método llevan a examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se formula un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la modificación del ordinal primero en el sentido de que se suprima la frase siguiente: "(fecha de efectos de alta realizada el 01-01-87)", para lo que se apoya en los documentos de los folios 32 y 42 de los Autos; pero el motivo no puede alcanzar éxito, dado que no puede sustituirse la valoración objetiva y global efectuada por el Magistrado de instancia, a quién por imperativo legal (artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral) le está dada referida facultad, por la subjetiva e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR