AAP Sevilla 194/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:179A
Número de Recurso1508/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 1508/15-E

JUZGADO 1ª Instancia nº 4 de Sevilla

AUTO S 2069/12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 25 de Junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 13 de febrero de 2014, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sevilla, en los autos nº 2069/12, promovidos por D. Gustavo y D. Mario, representados por el Procurador D. Francisco José Rivero Navarro, contra la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por la Procuradora Dª María Belén Aranda López, cuya parte dispositiva literalmente dice: " SE DESESTIMA la oposición formulada por la Procuradora Sra. Aranda López, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A., a la ejecución despachada, debiendo la misma continuar en la forma establecida en el Auto de fecha 21 de enero de 2013, incluyendo los intereses del artículo 20 LCS a cargo de la entidad aseguradora, con imposición de costas a la parte ejecutada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en la fecha señalada, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto recaído en la primera instancia, que, desestimando la oposición formulada por la aseguradora demandada, Mapfre Seguros, S.A., mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra a instancias de Don Gustavo y Don Mario, y en base al auto a que se refiere el artículo 517, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que puso fin, sin declaración de responsabilidad, a las diligencias penales que se siguieron con motivo de los mismos hechos, insiste dicha aseguradora, en su escrito de interposición del recurso de apelación, en sus alegaciones relativas a la inexistencia de nexo causal alguno entre la actuación del conductor del vehículo por ella asegurado y las lesiones y secuelas por las que se solicita la indemnización, motivo de oposición que tampoco pueden ser acogido en esta alzada.

SEGUNDO

Pese a que, en resoluciones anteriores se había pronunciado este tribunal en el sentido de considerar que la alegada falta de nexo causal entre las lesiones de los ejecutantes y la colisión recibida por parte del vehículo en el que viajaban si tenía encaje en los motivos de oposición que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cierto es que se trata de una cuestión muy discutible y, tras profundizar en ella nuevamente, este tribunal terminó por decantarse en favor del criterio opuesto, de considerar que no es posible tal encaje, criterio que viene manteniendo desde hace tiempo y al que hemos de atenernos en la presente resolución.

Y es que, como ya puso de manifiesto este tribunal, en auto de fecha 10 de Abril de 2.014, dictado en el rollo de apelación número 3.133/2.013, " las causas de oposición en un proceso de ejecución de títulos judiciales están tasadas y, tratándose del auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en proceso penal incoado por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, los motivos de oposición son los enumerados en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los que se añade la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y la concurrencia de culpas (artículo 556). Entre dichas causas, no se encuentra el motivo de oposición articulado en este caso por la ejecutada, es decir, la falta de nexo causal entre las lesiones del ejecutante y la colisión recibida por parte del vehículo asegurado por la ejecutada. Y no se configura legalmente como causa de oposición a la ejecución porque, siendo el título que sirve de fundamento a la ejecución una resolución judicial dictada en un proceso penal seguido al efecto por unos hechos sucedidos con ocasión...

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