SAP Zaragoza 446/2015, 30 de Octubre de 2015

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2015:2128
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00446/2015

SENTENCIA Nº 446/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil quince.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 354/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 21/2015, en los que aparece como parte apelante-demandantes, Ruth, Candida, representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistidas por el Letrado D. MIGUEL-ANGEL CAAMAÑO CONDE; y como parte apelada-demandados, Diego, Marta, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA DELGADO LOPEZ, asistidos por el Letrado D. JOSE MANUEL PALACIO MARCO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 14 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Ruth y Doña Candida

, contra Doña Marta y Don Diego, en declaración de servidumbre de madianeria y reclamación de caños y perjuicios, debo declarar y declaro no haber lugar a reconocer la condición de pared medianera a la situada entre las viviendas de los litigantes en la CALLE000 de Pedrosa (Zaragoza) absolviendo a los demandados de ejecutar obra alguna para devolver la pared medianera que no se ha constatado existente antes de las obras por ellos ejecutadas, absolviéndoles asimismo de indemnizar a las demandantes en cantidad alguna reclamada por los conceptos de daños por grietas y fisuras ni por molestias de más obras de reparación que no se van a realizar, con expresa imposición de las costas procesales a los demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo, dictándose la sentencia de esta Sala nº 58/2015 .

TERCERO

Por la parte apelante se solicitó nulidad de actuaciones y dado traslado a la parte contraria se opuso, dictándose auto nº 235/2015, estimando nulidad de actuaciones y se señaló día para nueva deliberación, quedando las actuaciones pendientes.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La parte actora sostiene que, con ocasión de efectuarse cierta obra por la demandada en un muro o pared que se dice es medianera, han alterado la misma y ocasionado ciertos daños en su propiedad. Más en concreto, atendiendo a la especificidad del pleito, en el párrafo segundo del expositivo segundo de la demanda, se concreta cuales han sido los efectos de estas obras, señalándose de modo textual lo siguiente: "...Como consecuencia de las obras aparecieron grietas en la fachada de la casa del CALLE000 NUM000 y en algunas estancias de la vivienda, así como, por el revoque de la fachada, se significaba que había derribado el muro medianil que separaba las casas y se había construido otro muro o pared que invadía la propiedad de mi mandante en la forma que se dirá posteriormente...". En su consecuencia, en el suplico de la demanda se interesa que la demandada ejecute las obras pertinentes para devolver la pared medianera a su antigua ubicación y anchura original sin invadir la propiedad de la actora, y a indemnizarle en la cantidad que se concrete en ejecución de Sentencia por las molestias e incomodidades y privación del uso de su propiedad por la ejecución de las obras que deban realizarse. La Sentencia del Juzgado desestima íntegramente la demanda, y contra la misma se interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve, reproduciendo en esencia las peticiones que han quedado dichas.

SEGUNDO

La actora fundamenta su demanda y después el recurso en el informe pericial que presenta con aquella. Dicho informe es contradicho por el que se practicado en la sustanciación del pleito por perito de designación judicial. La cuestión, obvio es, reviste, en principio, con alguna matización que será objeto de posterior aclaración, un aspecto técnico, la determinación de si aquel muro era o no medianil, y si se han producido daños en la construcción de la actora a consecuencia de aquellas obras, cuya determinación exigirá principalmente estar al resultado de una de aquellas pruebas periciales practicadas, del mentado sentido contradictorio, precisando, por mandato de la Jurisprudencia Constitucional, que por lo demás es tema de absoluto sentido común en la resolución de cualquier problema con la exigible imparcialidad. Entre aquellas dos pruebas se ha de dar preferencia a la efectuada por perito de designación judicial, y ello por dos razones: primera, porque este preciso motivo de absoluta evidencia de haber sido practicada por un experto dentro del juicio, ajeno a los intereses de una u otra parte, cuando la...

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