SAP Valencia 230/2015, 2 de Julio de 2015

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2015:3218
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000218/2015 VTA

SENTENCIA NÚM.: 230/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000218/2015, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001149/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AYUNTAMIENTO DE GODELLETA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña TERESA DE ELENA SILLA, y asistida del Letrado don ENRIQUE GARCIA GARCIA y de otra, como apelada a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por la Procuradora de los Tribunales doña EVA MARIA YARRITU BARTUAL, y asistida de la Letrado doña MONTSERRAT BATALLA ROMANO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GODELLETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 12-12-2014, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procedal de la Sociedad General de Autores y Editores contra el Ayuntamiento de GODELLETA y, en consecuencia condenar al ente público demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de tres mil setecientos veintiocho euros con ochenta y seis céntimos

(3.728,86 #) más los intereses legals conforme a lo dicho en el fundameno jurídico séptimo de esta resolución; y con expresa condena al demandado en las costas causadas en esta instancia ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AYUNTAMIENTO DE GODELLETA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Godelleta se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de valencia, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA contra la expresada entidad, al considerar que tanto la entidad actora como la demandada ostentan legitimación en el proceso, y estimar correctos los importes reclamados por la SGAE con excepción de las cantidades correspondientes al XV Concierto organizado por la Unión Musical y la cantidad por importe de 165,20 euros (documento 7) por tratarse de actividad organizada por la "Asociación Española contra el Cáncer". El Ayuntamiento apelante - folio 276 y los siguientes del proceso - impugna la argumentación de la Sentencia que se contiene en los Fundamentos Tercero, Sexto y Séptimo de la resolución apelada, respecto de la que insta su revocación, postulando la íntegra desestimación de la demanda formulada contra la entidad municipal por la SGAE. Considera que su representada no ostenta la cualidad de organizador de los eventos que originan la reclamación formulada de adverso a tenor de la declaración emitida por la Consejal de Cultura en relación con la documentación aportada a las actuaciones y señala que las diversas actividades de las fiestas están organizadas por diversos colectivos (clavarios, cofradías...) limitándose el Ayuntamiento a realizar una labor integradora, sin contratar ni recomendar, razón por la que alega la falta de legitimación pasiva, pues el hecho de que las actividades privadas se hayan desarrollado en espacios públicos no hace responsable al Ayuntamiento. Como segundo motivo de apelación alega que las facturas aportadas por la entidad demandante no reúnen el contenido mínimo impresindible para que puedan proceder a su pago. Los requisitos que exige no son requisitos arbitrarios sino que se desprende del contenido del RD 1619/2012 de 30 de noviembre, debiendo constar el objeto de la facturación y los demás requisitos exigibles, conforme se puso de manifiesto en los expedientes administrativos tramitados en los que se procedió a la denegación del abono. Finalmente, disiente de pronunciamiento que sobre costas procesales consta en la resolución apelada.

La representación procesal de la SGAE - folio 289 y los siguientes de las actuaciones - se opone al recurso de apelación para argumentar que han sido acreditados los hechos constitutivos de su pretensión (dado que se ha acreditado que la demandada es la organizadora de las fiestas patronales tanto a través de la documental como de la testifical practicada, existiendo partida presupuestaria específica), a lo que añade que existe una obligación legal de solicitar autorización y el Ayuntamiento demandado se ha mostrado reticente al cumplimiento pese a la existencia de una Sentencia condenatoria previa, negándose sistemáticamente a entregar la programación. En lo que a la facturación se refiere destaca que se cumplen los requisitos necesarios y que su representada no está obligada en la factura a identificar las concretas obras ejecutadas a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la gestión del repertorio. Finalmente sostuvo la correcta imposición de las costas de la primera instancia, terminando por solicitar la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las alegaciones respectivamente efectuadas por las partes litigantes con ocasión del desarrollo del proceso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 3 60/2023, 21 de Junio de 2023, de Palma
    • España
    • 21 Junio 2023
    ...de la SGAE. - En la misma línea de argumentación se sitúan las decisiones de otras Audiencias Provinciales. En la Sentencia de la AP de Valencia de 2 de julio de 2015 (ECLI:ES:APV:2015:3218 ), con cita de resoluciones anteriores, se af‌irma la responsabilidad del Ayuntamiento en la organiza......
  • SAP León 249/2019, 18 de Junio de 2019
    • España
    • 18 Junio 2019
    ...de la SGAE. - En la misma línea de argumentación se sitúan las decisiones de otras Audiencias Provinciales. En la Sentencia de la AP de Valencia de 2 de julio de 2015 (ECLI:ES:APV:2015:3218 ), con cita de resoluciones anteriores, se af‌irma la responsabilidad del Ayuntamiento en la organiza......
  • SAP León 38/2019, 7 de Febrero de 2019
    • España
    • 7 Febrero 2019
    ...de la SGAE. - En la misma línea de argumentación se sitúan las decisiones de otras Audiencias Provinciales. En la Sentencia de la AP de Valencia de 2 de julio de 2015 (ECLI:ES:APV:2015:3218), con cita de resoluciones anteriores, se af‌irma la responsabilidad del Ayuntamiento en la organizac......
  • SJMer nº 2 341/2020, 22 de Junio de 2020, de Palma
    • España
    • 22 Junio 2020
    ...de la SGAE. -En la misma línea de argumentación se sitúan las decisiones de otras Audiencias Provinciales. En la Sentencia de la AP de Valencia de 2 de julio de 2015 (ECLI:ES:APV:2015:3218Jurisprudencia citada a favorSAP, Valencia, Sección: 9ª, 02/07/2015 (rec. 218/2015)Propiedad intelectua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR