SAP Valencia 169/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:3176
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0001162

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 138/2015- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 746/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET

Apelante: DÑA. Francisca Y D. Federico .

Procurador.- Dña. INMACULADA RUBIO ESCOLANO.

Apelado: BANCO MAIS S.A..

Procurador.- Dña. TERESA MARIA FUERTES HERRERAS.

SENTENCIA Nº 169/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 746/2013, promovidos por BANCO MAIS S.A. contra DÑA. Francisca Y D. Federico sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Francisca Y D. Federico, representado por el Procurador Dña. INMACULADA RUBIO ESCOLANO y asistido del Letrado D. JOSE LUIS GARRIGUES SANJUAN contra BANCO MAIS S.A., representado por el Procurador Dña. TERESA MARIA FUERTES HERRERAS y asistido del Letrado D. DAVID DURAN GALAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, en fecha 21-1-15 en el Juicio Ordinario - 000746/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa María Fuertes Herreras, en nombre y representación de la mercantil BANCO MAIS, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a D. Federico y Dª Francisca a que abonen a la actora la cantidad de catorce mil doscientos cincuenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (14.251,42 euros), más los intereses legales desde la fecha de la Sentencia, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Francisca Y D. Federico, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO MAIS S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23-junio-15.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Baco Mais S. A. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio ordinario tras la oposición de los requeridos como deudores, D. Federico y Dª . Francisca, en reclamación frente a los mismos, como deudores, del principal de 17.795,05 euros, e intereses pactados, como saldo deudor derivado de contrato de préstamo para financiación de la adquisición de vehículo de fecha 28 de junio de 2007, suscrito entre las partes, por el impago de las cuotas aplazadas que se mencionan.

Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda, condenando a los demandados al pago del principal de 14.251,42 e intereses legales contados desde la fecha de la indicada resolución.

Sentencia que es apelada por los demandados.

SEGUNDO

Aducen los recurrentes error en la valoración de la prueba de tal forma que de ser correctamente valorada habrían sido acogidas sus tesis.

Y no cabe acoger la apelación, lo que conlleva la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia, puesto que con relación al conjunto de pagos que se indican efectuados y de los que se acompañan los justificantes de sus ingresos a favor de la demandante totalizando 3.168,30 euros (folios 56 y ss.), y de los que solo se aceptan para aminorar el principal los posteriores al día 5 de abril de 2008 que suman 2.268,30 euros, no existe certeza de que los de 8 de enero, 18 de febrero y 10 de marzo de 2008 no hayan sido tenidos en cuenta para fijar el saldo deudor, dado que por la propia actora se considera que los demandados dejan de atender los pagos aplazados a partir del 5 de abril de...

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