ATS, 20 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6996A |
Número de Recurso | 3485/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3485 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3485/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Pelayo y D.ª Guillerma , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 138/2015 , dimanante de juicio ordinario n.º 746/2013, derivado del monitorio 364/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Consta el nombramiento de la procuradora D.ª Margarita M.ª Sánchez Jiménez, para representar a D. Pelayo y D.ª Guillerma , por el turno de justicia gratuita, en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2015 de la procuradora D.ª Sara García-Perrote Latorre, en nombre y representación de Banco Mais, SA, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito la procuradora Sra. García Perrote esta comunicó su próxima baja en la profesión, acreditando haber comunicado esta circunstancia a su principal. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2017 se acordó comunicar a Banco Mais, SA, la próxima baja de la procuradora, concediéndole 20 días para personarse con nuevo procurador, bajo los apercibimientos legales, pero Banco Mais no se ha personado en legal forma con nueva representación; por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2017 se acordó continuar la tramitación del presente recurso, sin la presencia de la parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo y D.ª Guillerma , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso formulado de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo y D.ª Guillerma , contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 138/2015 , dimanante de juicio ordinario n.º 746/2013, derivado del monitorio 364/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso interpuesto de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.