SAP Valencia 235/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APB:2015:4489
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 170 /2015

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 170/2015

SENTENCIA nº 235

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 29 de julio de 2015.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2014, recaída en autos de juicio nº 1589 de 2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada, INMOTAVER SL representada por Dª . Laura Lucena Herraez, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Francisco Jiménez Ambel, Letrado, y, como apelada la parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representada por Dª . Mar Ruiz Romero, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Luis Valdenegro Fernández, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

con n° de referencia NUM001, más los intereses de demora desde la fecha de reclamación extrajudicial. Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª . Laura Lucena Herráez, en nombre y representación de "INMOTAVER SL", contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA", y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la reconviniente..>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando que:

  1. - De los pronunciamientos que se impugnan:

  2. - Declarar que INMOTAVER S.L., ha incumplido las obligaciones a su cargo derivaban de los contratos de permuta financiera.

  3. - Condenar a INMOTAVER,SL a que pague a la demandante, la suma de 23.815,52 euros por la liquidación al día 30-septiembre-2011 de la operación con n° de referencia NUM000, más los intereses de demora desde la interpelación extrajudicial efectuada; así como también, al pago de la cantidad de 27.787,06 euros, por la liquidación correspondiente al día 30- septiembre-2011, de la operación con n° de referencia NUM001 ., más los intereses de demora desde la fecha de reclamación extrajudicial.

  4. - La imposición de costas procesales a INMOTAVER, SL.

  5. - La Desestimación de la demanda reconvencional formulada por "INMOTAVER SL", contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA",

  6. - La imposición de costas procesales a la INMOTAVER, SL por la reconvención.

SEGUNDA

ANTECEDENTES DE LA LITIS.

No obstante, antes de entrar a exponer propiamente los fundamentos del presente recurso de apelación, entendemos resulta aconsejable recordar sucintamente los hechos objeto del litigio principal, cuya calificación jurídica por la sentencia impugnada justifican la interposición del presente recurso.

NEGOCIO JURIDICO REALIZADO: En fecha 14 de diciembre de 2007, la empresa INMOTAVER, SL compró a la sociedad PRODAEMI, SL unos locales comerciales. Al formalizar la compraventa de dichos locales, INMOTAVER, SL suscribió los préstamos hipotecarios a los que se refiere la demandante en el hecho tercero de la demanda (documentos n° 5 de la contestación a la demanda).

BBVA ofreció a INMOTAVER, SL la posibilidad de cubrir las posibles contingencias sobre los tipos de interés a los que estaban referenciados dichos préstamos hipotecarios, mediante un seguro o cobertura para evitar que la previsible subida de tipos pudiera repercutir sobre la cuota de tales hipotecas. El legal representante del BBVA, SA denomina estos contratos de cobertura como "los derivados".

Estas coberturas de tipos de interés sobre las cuotas de los préstamos hipotecarios de Inmotaver SL, se presentaron por BBVA como coberturas "accesorias", es decir, como una protección compatible y complementaria de los préstamos hipotecarios, pero nunca como operaciones autónomas e independientes, como se infiere de la Sentencia recurrida.

La Sentencia declara probado, conforme a nuestro escrito rector, que "Las partes, ante la inestable y volátil situación del Mercado, decidieron que la financiación requería de una gestión activa que mitigara las posibles oscilaciones al alza del Euribor que le pudiera llegar a ocasionar graves e irreparables perjuicios económicos que condujeran a la empresa a una posición crítica de supervivencia". De modo que, el 14-diciembre-2007 BBVA e INMOTAVER SL concertaron un paquete de operaciones financieras compuesto por dos hipotecas y dos simétricas y susperpuestas coberturas de cambio, a modo de seguro anti elevación de tipos de referencia.

Coincidimos con el criterio del Juzgado cuando señala en la Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo que "... nos hallamos ante un contrato complejo, que necesitan para su compresión, de unos conocimientos en productos financieros superior a la media. Así ha sido calificado mayoritariamente por la jurisprudencia ( SSAP Valencia, Secc. 9a, 27-junio-2012, 30-noviembre-2011 ; Asturias, Secc. 7a, 16-septiembre-2011 ; La Coruña, Secc. 6a, 4-noviembre-2010 ; Badajoz, Secc. 2a, de 17-mayo- 2011 ); como también por la regulación que de dicho contrato se contiene en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, y normas que lo desarrollan." OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS DE PRESTAMO HIPOTECARIO Y LOS CONTRATOS DE COBERTURA: Sin mediar asesoramiento ni información al respecto sobre los supuestos seguros que cubrían las cuotas de los préstamos hipotecarios, y sin incluir las condiciones de tales coberturas en las minutas de las respectivas escrituras de hipoteca, la entidad BBVA presentó a la firma de los préstamos hipotecarios, en la Notaría de Alboraya, de Don José María Cid Fernández, los contratos de cobertura a que hemos hecho referencia, todo ello sin mediar otra explicación más que son contratos que aseguran el pago de la cuota en caso de subidas de los tipos de interés de las hipotecas sobre las que se vinculan y que pueden cancelarse o renunciarse por el cliente, como cualquier contrato de seguro.

Otro tipo de contratos eran desconocidos para INMORAVER, SL, y para la inmensa mayoría de operadores inmobiliarios, que descansan en la buena fe y confianza en el experto (fiducia in lex artis), en la profesionalizad y honestidad del Banco.

Era y es obvio que si se pueden cancelar los préstamos hipotecarios, también podían cancelarse estas supuestas coberturas, por lo que mi mandante suscribió estas operaciones con la certeza moral, confianza de ambas partes, de que su cancelación era facultativa y voluntaria para INMOTAVER, SL, quién podía renunciar a la cobertura ofrecida en el momento que voluntariamente le interesara o le resultara onerosa dicha "prima de riesgo".

Consta acreditada la falta de asesoramiento e información previa del BBVA acerca del funcionamiento de este tipo de operaciones y el método de cálculo de las liquidaciones, ya periódicas, ya finales. Falta de comprensión que determinó la solicitud de cancelación en virtud de burofax de 29-junio- 2011, comunicando además a BBVA la disconformidad con las liquidaciones notificadas. Todo ello admitido por el apoderado de la entidad bancaria, en juicio.

SOLICITUD DE CANCELACION DE LAS COBERTURAS DE LAS CUOTAS DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS: Es un hecho incontrovertido que mi representada solicitó la efectiva cancelación de los contratos de "permuta de tipo de interés" en virtud de las notificaciones de fecha 30-06-2011 (burofax de fecha 29-06-11) y las posteriores confirmaciones de 21-10-2011 y de 9-01-2012, reconocidas por el legal representante del Banco, en el acto de la vista, al minuto 5:50 del Video 1 (prueba testifical del legal representante de BBVA).

Documental. Documento n° trece de la demanda: "... estando interesados en la cancelación de los contratos de permuta financiera.... solicitamos que procedan a liquidar los gastos que pudieran derivarse por la efectiva cancelación de ambos contratos, careciendo de validez y eficacia los mismos, todo ello con fecha de efectos desde la notificación de la presente".

Ante tal solicitud, que era de cancelación ex nunc, el banco comunicó a INMOTAVER SL que atendía dicha cancelación y que indicaría los costes a su cargo, lo que no ha realizado hasta la fecha, ni siquiera en el trance judicial.

Se llevó a cabo una reunión en las oficinas del BBVA, a raíz de la cual el propio BBVA instaba a referir la cancelación a una fecha concreta, cosa que ha postergado sine die la propia entidad bancaria. Nótese, que el abogado del Banco, en Sala, matizó varias veces las declaraciones del legal representante del BBVA, ya de por sí, medrosas y evasivas.

DEMANDA INTERPUESTA POR BBVA, SA: BBVA, SA reconoce que la firma de los contratos de permuta financiera de tipos de interés está motivada y basada, como operaciones accesorias de la suscripción de dos préstamos hipotecarios para la compra de unos locales comerciales. También reconocen en su burofax de 13-7-2011 (documento n° catorce de la demanda) que aceptaba la cancelación solicitada por Inmotaver, si, y que tenía que fijar la cancelación a una fecha concreta para calcular los costes que dicha cancelación suponía. "En la vista quedó a la vista", que el Banco hace oídos sordos a la petición de concreción de fecha de corte, para así eludir su obligación de publicitar el (sin duda exorbitado) coste de la liquidación.

No obstante, en su contestación a la demanda reconvencional, BBVA se desdice y manifiesta que la cancelación nunca llegó a acordarse entre las partes, por...

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