SAP Teruel 44/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2015:133
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00044/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 89/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 3 de TERUEL

Juicio ordinario nº 33/2015

S E N T E N C I A 44

En la ciudad de Teruel, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial, integrada al efecto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Pedro Santiago Gimeno Fernández, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2015 dictada en el procedimiento civil nº 33/2015 procedente del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Teruel, Juicio Ordinario promovido por DOÑA Marí Luz contra DON Gervasio y DOÑA Ariadna, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Han sido partes en esta alzada: como apelantes don Gervasio y doña Ariadna, representados por la Procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez bajo la dirección letrada del Sr. Gervasio ; y como apelada doña Marí Luz, representada por la Procuradora doña María José Bernal Rubio bajo la dirección letrada de don José Antonio Cruz Galán. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de procedimiento ordinario presentada por la representación procesal de doña Marí Luz contra don Gervasio y doña Ariadna DECLARANDO haber lugar a declarar la extinción de la servidumbre de paso respecto de la finca urbana, sita en la CALLE000 nº NUM000, con referencia registral nº NUM001, como fundo sirviente respecto de la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000, como predio dominante, con referencia registral nº NUM002 . Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, expidiéndose los mandamientos y testimonio correspondiente al Registro de la Propiedad de Teruel, para la debida inscripción de la cancelación de la servidumbre en el predio de los demandados. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada don Gervasio y doña Ariadna ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Gervasio y doña Ariadna, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a los actores.

TERCERO

La Procuradora doña María José Bernal Rubio, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado y pidió la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas en esta alzada a las apelantes.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder para dictar la correspondiente sentencia previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por doña Marí Luz, declara la extinción de la servidumbre de paso que a favor del predio propiedad de los demandados gravaba la finca propiedad de la actora, se alzan ahora aquéllos interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra por la que se desestime totalmente la demanda. Alegan los apelantes como motivos de impugnación los siguientes: a) Aplicación indebida del artículo 568 del Código Civil e interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial que determina en qué supuestos puede ser considerada una servidumbre como forzosa a efectos de su extinción, pese a que se haya constituido mediante título voluntario; b) vulneración del derecho constitucional de defensa de los derechos patrimoniales de los demandados recogido en el artículo 33,3 de la Constitución Española, ya que, dicen, " con la resolución recurrida se conculcan los derechos patrimoniales de la parte demandada porque los demandados, en uso de sus derechos, han proyectado y están ejecutando una obra para la que han contado con la existencia de un derecho de paso de naturaleza voluntaria en su favor y ahora, cuando se ha ejecutado la estructura, se hallan con una resolución judicial que les obligaría a demoler un forjado y variar la estructura, así como a prescindir de un derecho de paso rodado vital para la inversión que han acometido "; c) vulneración del principio jurídico de Derecho Aragonés " standum est chartae " y del principio según el cual nadie puede ir contra sus propios actos"; d) vulneración del principio de fe pública registral (...

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