SAP Málaga 187/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2015:979
Número de Recurso335/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 187/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 335/2012

JUICIO Nº 1465/2010

En la Ciudad de Málaga a trece de abril de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso Dª Vanesa que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª Mª LUISA BENITEZ-DONOSO GARCIA defendido por el letrado D. VICTOR M. MARTIN ORGANISTA. Es parte recurrida SUNDANCE BENAHAVIS, S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA y defendido por el letrado D. OSCAR GOMEZ MONASTERIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. BENITEZDONOSO GARCÍA, en nombre y representación de Vanesa, contra SUNDANCE BENAHAVÍS S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de abril de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Vanesa, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, infracción de los artículos 1500 y 1503,en relación con los artículos 1124, 1091, 1255, 1258 y 1281, del Código Civil, y del articulo 118 de la LH, así como la jurisprudencia que la interpreta. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime integramente la demanda, con imposición a la demandada las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Sundance Benahavis S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión habrá que tener en cuenta los siguientes hechos:

Tal como se refleja en la escritura pública de compraventa

1) La finca estaba gravada con una hipoteca a favor del Banco de Santander, para responder de la cantidad de 290.702,45 # de principal, con sus correspondientes intereses y costas. Manifestando las partes que el saldo pendiente de abonar al dia del contrato era la cantidad de 278.112,43 #.

2) La finca estaba gravada con una hipoteca mobiliaria a favor de D. Claudio, para responder de la cantidad de 165.000 # de principal, con sus correspondientes intereses y costas. Teniendo su origen en tres letras de cambio por importe de 48.000 #, 96.000 # y 21.000 #, manifestando las partes que las dos primeras estan abonadas, quedando las originales unidas, y la tercera está pendiente de abonar, existiendo un saldo deudor por todos los concepto de 30.859 #.

3) El precio de la compraventa se fijó en 482.000 #, la parte vendedora confiesa haber recibido de la parte compradora y en la forma que se especificará a continuación dicha suma:

  1. 1000 #, mediante cheque bancario al portador, librado el día 18 de marzo de 2010.

  2. 9.537,57 #, mediante cheque bancario nominativo librado el día 18 de marzo de 2010.

  3. 77.140,43 #, mediante cheque bancario nominativo, librado el día 18 de marzo de 2010.

  4. 77.000,00 #, mediante cheque nominativo, librado el día 18 de marzo de 2010.

  5. 30.859 #, mediante cheque nominativo, a nombre de D. Isidoro, librado el día 18 de marzo de 2010, que está destinado a la cancelación de la hipoteca cambiaria, citada en el apartado cargas, siendo D. Isidoro el actual tenedor de las letras de cambio que la motivaron.

  6. 278.112,43 # y 8.350 #, son retenidas por la sociedad compradora a la vendedora para abonar la hipoteca a favor del Banco de Santander que grava la finca, así como 6 cuotas pendientes de pago de la misma.

4) En fecha 18 de marzo de 2010, las partes realizaron un contrato de precario por el cual D. Vanesa, disfrutaba, en este concepto, de la finca por periodo de 6 meses, desde la fecha del documento, sin posibilidad de prórroga alguna.

5) En fecha 28 de septiembre de 2010, Dª. Vanesa, recibió burofax de la entidad compradora del piso, poniendo en conocimiento que había transcurrido el plazo del precario, solicitando que abandonase la vivienda de forma inmediata.

6) En fecha 9 de julio de 2010, la entidad Sudance Benahavis S.L., recibió burofax de la actora, en la que ponía en conocimiento que al no haber cumplido con su obligación de pago, a la fecha de este escrito, ya que la cantidad retenida de 278.112,43 # y 8.350 #, para abonar la hipoteca del Banco de Santander, no se ha pagado, ni tampoco se han entregado nuevos cheques u otra forma de pago en sustitución de los cheques bancarios que le fueron sustraidos a nuestra representada por importe de 77.000 # y 77.140,73 #.Por lo que le comunica la resolución del contrato por incumpliento de la obligación esencial, el pago del precio pactado.

7) En fecha 6 de agosto de 2010, la entidad Sudance Benahavis s.L.,contestó el burofax, poniendo de manifiesto que respecto a la cantidad de la hipoteca, se está tramitando la subrogación del préstamo hipotecario, y se están haciendo frente a las cuota. Y en cuanto a los cheques, los mismos se entregaron y esta parte no es responsable de la pérdida, extravio o sustracción de los mismos.

TERCERO
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