SAP Jaén 394/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2015:823
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 394

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 484 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 364 del año 2015, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado en la instancia por la Procuradora Dª Consolación Patón Fernández y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández, y defendido por la Letrada Dª. Ana Vaskes Galinaityte; contra D. Jose Francisco y Dª. Africa, representados en la instancia por la Procuradora Dª Susana Prieto Meléndrez, y en esta alzada por la Procuradora Dª Lourdes Calderón Peragón y defendidos por el Letrado D. César Carazo Gil.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares con fecha 6 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta D Consolación Patón Fernández, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra D Jose Francisco y Dª Africa, en reclamación de cantidad que debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad 8.893, 38 euros, más intereses legales desde la fecha del cierre de la certificación y costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada D. Jose Francisco y Dª. Africa en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda en la que el Banco actor reclama el importe que resta por pagar a los demandados de la póliza de préstamo suscrita con ellos en el año 2006. Se alegó por éstos, básicamente dos motivos para oponerse a la demanda, el que no se había acompañado a la misma el contrato de préstamo, fuente de la reclamación, de lo que deduce la necesaria desestimación de su pretensión; la existencia de un acuerdo o transacción al que se llegó con una persona de la entidad actora por teléfono, por el que se comprometieron a abonar 100 euros mensuales hasta el pago total, de lo que deduce que la actora carece del derecho a reclamar la totalidad del préstamo pendiente de amortización, no estando en consecuencia legitimada activamente para ello, y finalmente que se incluyen en la cantidad reclamada intereses de demora al 20% que serían abusivos, contrariamente a lo afirmado en la propia demanda en la que se dice que no se reclama por dicho concepto, y que se computa solo el interés legal, todo lo cual fundamentó su petición de absolución de los pedimentos de la demanda .

La sentencia rechaza tales motivos de oposición y estimando acreditada la deuda, que actualiza al tener en cuenta los pagos efectuados durante el procedimiento, condena a los demandados al pago de la cantidad resultante mas intereses legales desde el cierre de la cuenta.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de apelación en el que se reiteran los motivos de oposición...

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