SAP Barcelona 94/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:3397
Número de Recurso612/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 612/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 553/2013

S E N T E N C I A núm. 94/2016

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 553/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Paloma Y Edemiro, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Paloma contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de febrero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada al pago de las cantidades suplicadas por la parte actora, con deducción de los intereses moratorios aplicados según la liquidación ofrecida en el documento dos de la demanda, debiendo ofrecer la parte actora en el plazo de diez días una vez sea firme esta resolución nueva liquidación con aplicación de los intereses previstos en el art.1108 CC, que será de aplicación respecto de los intereses moratorios vencidos y no satisfechos no siendo éstos susceptibles de capitalización, así como respecto de los que se devenguen en el futuro, cuantía incrementada en su caso en lo que resulte de aplicar lo previsto en el art.576 LEC, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Paloma y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Paloma interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en autos de juicio ordinario nº 553/2013.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la recurrente y D. Edemiro en reclamación 7.851,35 €, saldo deudor del préstamo personal suscrito por los demandados tras el vencimiento anticipado del mismo por impago de sus cuotas. La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a los demandados a pagar la cantidad reclamada con deducción de los intereses moratorios aplicados en la liquidación del préstamo, los cuales fija en los previstos en el art. 1108 CC que será de aplicación a los intereses moratorios vencidos y no satisfechos no siendo éstos susceptibles de capitalización, y ello con imposición de costas a los demandados al entender que la estimación de la demanda es sustancial.

Frente a dicha resolución se alza la demandada Sra. Paloma que recurre en apelación y se opone a la aplicación de los intereses del art. 1108 CC, por cuanto ello implica la integración de una cláusula abusiva; y asimismo se opone a la condena al pago de las costas procesales pues entiende que la estimación no ha sido sustancial sino parcial de la demanda. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Los demandados solicitaron un préstamo personal por importe de 15.594,35 €, celebrado y documentado en póliza de fecha 12 de diciembre de 2006 a devolver en 120 cuotas mensuales. La cantidad prestada devengaba un interés anual nominal del 7% (TAE 7,82%) y se había fijado un interés de demora del 29% anual nominal. Los prestatarios dejaron de abonar las cuotas de devolución del préstamo desde diciembre de 2012. En la liquidación de la deuda se han aplicado los intereses moratorios que resultan de aplicar el interés legal incrementado en 2,5 veces el interés legal del dinero, y no el pactado. La sentencia de instancia declara abusivo los intereses de demora reclamados y, previa declaración de su nulidad, dispone que tales intereses serán los previstos en el...

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