STSJ Navarra 296/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:559
Número de Recurso177/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE JUNIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 296/2015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JESUS MARTINEZ ESPARZA y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MONTUENGA, en nombre y representación de CAIXABANK SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Estanislao, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al abono de 32.542,06 # en concepto de diferencia de indemnización por prejubilación y 9.746,64 # en concepto de diferencias salariales, todo ello con aplicación de los intereses legales correspondientes desde la fecha de firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la excepción de prescripción planteada por CAIXABANK S.A. y ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Estanislao contra CAIXABANK S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa a que abone al actor 33.013 euros, de los cuales 470,56 euros devengarán el 10% de interés legal anual de demora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Estanislao, comenzó a prestar servicios para Caja Navarra, actual CaixaBank, mediante contrato temporal entre el 13/08/1979 y el 2/08/1981.- SEGUNDO.- El 31 de mayo de 2.011 el reclamante llego a un acuerdo de prejubilación con Banca Cívica, S.A. en las condiciones establecidas por la empresa dentro de los acuerdos laborales en el marco del proceso de integración de Caja Navarra en Banca Cívica de 22/12/2010. Como consecuencia de este acuerdo de prejubilación se le abonó una indemnización en la que se partió del salario de los 12 últimos meses, en el que no se incluyó los dos años trabajados con carácter temporal a efectos del cálculo del salario correspondiente al concepto antigüedad y cambio de categoría que se produce a los 30 años de servicio desde el 13 de agosto de 1.979. Percibió 317.522,69 # brutos.- En el mismo documento de acuerdo de extinción de contrato el reclamante señaló que este acuerdo y en concreto el cálculo realizado por la empresa estaba pendiente de concretar en función del resultado definitivo de la sentencia que debía dictar el Tribunal Supremo.- De haber apreciado la antigüedad el 13/08/1979, la cantidad que le habría correspondido percibir habría ascendido a 350.064,75 euros, así como 9.280,09 euros en concepto de antigüedad, correspondiendo 2.352,86 euros al año 2011 y 5.555,09 al año 2010.- Dicho documento es de fecha 1/06/2011, obra al folio 7 y su contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El 23/011/2012, fue remitida comunicación por parte del letrado del actor a CaixaBank, que obra al folio 13 y cuyo contenido se da por reproducido, en la que se expone que tras la recepción de la Sentencia del Tribunal Supremo, reclamó a los responsables del Departamento de RRHH de Banca Cívica el reconocimiento de las cantidades percibidas por el cese del trabajador, pero que no obtuvo respuesta, por lo que reclamaba a CaixaBank, al haberse producido el proceso de integración.- CUARTO.- El 2 agosto de 2012, se produjo la entrada en vigor de la integración de Banca Cívica, en la que estaba integrada Caja Navarra, en CaixaBank.- QUINTO.- El demandante presentó demanda en reclamación del concepto de complemento de antigüedad para los períodos de septiembre de 2008 a septiembre de 2009, que fue resuelta mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona de 25/03/2011, que fue recurrida en suplicación y resuelta por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24/06/2011, recurrida en casación y resuelta por el Tribunal Supremo en fecha 14/05/2012, que señala que la antigüedad del demandante ha de fijarse desde el momento en que comenzó a trabajar para la recurrente, Caja de Ahorros de Navarra.- SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación, el acto fue celebrado el 30/05/2013, con el resultado de intentado y sin efecto."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Estanislao

ÚNICO.- Deduce la parte recurrente un único...

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