STSJ Comunidad de Madrid 891/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:12475
Número de Recurso635/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución891/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0018964

Procedimiento Recurso de Suplicación 635/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 463/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 891/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 635/2015, formalizado por el LETRADO D. CARLOS DOMINGUEZ CONTRERAS en nombre y representación de DEBORAH IBERICA 1994 SA, contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 463/2014, seguidos a instancia de Dña. María frente a DEBORAH IBERICA 1994 SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

La actora Dª María, ha venido prestando servicios para la demandada, Deborah Ibérica 1994 SA, desde el día 1 de octubre de 1997, con la categoría de Comercial Grupo III y percibiendo un salario bruto mensual de 1.482,26 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La prestación de servicios se desarrollaba en El Corte Inglés de Castellana.

SEGUNDO

El día 13 de marzo de 2014, fue despedida, mediante carta de despido disciplinario que consta y se da por reproducida.

TERCERO

El día 11 de marzo de 2014 a las 16:15 h, cuando la actora salía por la puerta de personal, atravesando el arco detector de etiquetas de seguridad, sonaron las alarmas por lo que los empleados de seguridad de El Corte Inglés le hicieron pasar tres veces por el arco y como seguía sonando le pidieron que abriera el bolso, apareciendo dos blíster de recambios de cuchillas de afeitar Gillette fusión de 4 unidades cada uno, como la actora no les mostró los justificantes de compra, avisaron al jefe de seguridad, quien personado comprobó que los formatos de dichos blíster se comercializaban en el Corte Inglés, por lo que pidió a la actora que vaciara todo el bolso, apareciendo dos botes de crema Clarins lift minceur. Todos los productos estaban sin abrir y con los precintos puestos.

El jefe de seguridad le pidió una explicación y la actora manifestó, que aunque no lo podía demostrar, había comprado dichos productos en otro establecimiento y se le habían olvidado en el fondo de la mochila. El jefe de seguridad le pidió que se lo pusiera por escrito y la actora redactó el manuscrito fechado el 11 de marzo de 2014, que obra unido a las actuaciones.

CUARTO

A las 9.45 h de esa mañana, cuando la actora pasó el arco de seguridad de entrada no se activó ninguna alarma.

QUINTO

La normativa interna de El Corte Inglés exige que cualquier producto comprado fuera de su establecimiento, debe de ser depositado por los empleados en la cesta de personal destinada a dicho cometido.

SEXTO

En el Corte Inglés, habitualmente las cuchillas de afeitar Gillette se exponen dentro de una carcasa de seguridad, con la excepción de la remesa a la que pertenecían las que portaba la actora en el bolso, que si bien tenían una alarma interna, todavía no se habían introducido en las cajas de seguridad.

SEPTIMO

El 12 de marzo de 2014 El Corte Inglés puso en conocimiento de la demandada los hechos de los que fue protagonista la actora.

OCTAVO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y afines.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de Dª María debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada Deborah Ibérica 1994 SA a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 48,73 # diarios o le indemnice con la suma de 34.854,61 #"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada DEBORAH IBERICA 1994 SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de Noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la misma interpone recurso de...

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