STSJ Comunidad de Madrid 829/2015, 30 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución829/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Octubre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0033469

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 648/15

Sentencia número: 829/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 648/15 formalizado por el Sr. Letrado DON VÍCTOR MANUEL FRAILE GARCÍA en nombre y representación de DON Benigno, contra la sentencia dictada en 12 de marzo de 2.015 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, en los autos núm. 774/14, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Benigno, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID S.L. con categoría profesional de Técnico Especialista en Radiología con antigüedad de 2.9.2008 y salario de 1097,37# mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (según nómina de abril de 2014 último mes completo trabajado aportada por ambas partes y obrante a los folios 63 y 85)

SEGUNDO

Con fecha 22.5.2014 y la misma fecha de efectos el trabajador fue despedido por la empresa al amparo de causas disciplinarias (documento 2 acompañado con la demanda).

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por despido con fecha 26 de mayo de 2014 se citó a las partes para acto de conciliación el día 11 de junio, fecha en que "la empresa reconoce la improcedencia del despido... con fecha efectos 22 de mayo de 2014 y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 8258,87# netos que se hace efectiva en este acto mediante la entrega de un cheque nominativo contra SANTANDER oficina 1824 y NUM000 . El solicitante acepta y manifiesta que con el percibo e dicha cantidad no tiene nada más que reclamar a la empresa por concepto alguno, dándose el acto por celebrado CON AVENENCIA..." (documento 5 acompañado a la demanda)

CUARTO

Con fecha 4 de julio de 2014 se presenta nuevamente papeleta de conciliación ante el SMAC por despido siendo citadas las partes para comparecencia el día 23.7.2014, fecha en la que se celebró sin avenencia (folios 17 y 53)

QUINTO

Con fecha 8 de julio de 23014 se presentó demanda ante Decanato de los Juzgados de lo Social que fue repartida a este Juzgado el día 10 de julio folios 1 y 2)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la existencia de falta de acción DESESTIMO la demanda presentada por D. Benigno contra UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID S.L. absolviendo a la misma de la pretensión formulada sin entrar en el fondo del pleito.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de septiembre de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de octubre de 2015 señalándose el día 28 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la excepción de falta de acción, rechazó la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa United Surgical Partners Madrid, S.L., a la que absolvió de las pretensiones ejercitadas en su contra "sin entrar en el fondo del pleito" . Lo postulado en autos es que se declare "el carácter improcedente del despido, readmitiéndome en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o abonándome la indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado hasta el 12-2-2012 y treinta tres días por año desde el 13-02-2012 legalmente prevista para el despido improcedente, que en este caso salvo e.u.o. asciende a 13.376,05 #, con la deducción de la cantidad ya entregada en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir devengados hasta que la empresa me readmita u opte por la extinción del contrato", pretensión material que, como luego se verá, no puede por menos que causar extrañeza en atención a las circunstancias acaecidas.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Dicho esto, el motivo inicial, encaminado, como vimos, a censurar errores in facto se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, a cuyo tenor, sin respetar los énfasis del texto original, quien hoy recurre: "(...) ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID S.L. con categoría profesional de Técnico Especialista en Radiología con antigüedad de 2.9.2008 y salario de 1097,37# mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (según nómina de abril de 2014 último mes completo trabajado aportada por ambas partes y obrante a los folios 63 y 85) ", ordinal que ataca únicamente en lo que atañe al salario regulador, que fija en 1.396,47 euros al mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias, para lo que se apoya en las tablas salariales de 2.012 del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid aprobadas por la mesa negociadora del mismo en reunión celebrada el día 6 de junio de aquel año, las cuales figuran a los folios 54 a 57 de las actuaciones y se publicaron en el diario oficial de esta Comunidad de 13 de agosto de 2.012. Esta petición novatoria decae.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas;

  1. Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ), requisitos que no se dan cita en este caso.

QUINTO

En efecto, dirimir la cuantía del salario regulador del despido a efectos indemnizatorios, al igual que ocurre con otros conceptos como la antigüedad en la empresa, no es un hecho en sentido estricto, salvo que resulte conteste, sino una cuestión eminentemente jurídica, habida cuenta que la respuesta a dicha problemática exige la aplicación de normativa de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2016
    • España
    • 22 Noviembre 2016
    ...la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de octubre de 2015 (Rec 648/15) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda de despido improcedente al apreciar la excepc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR