STSJ Comunidad de Madrid 814/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:11979
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011927

Procedimiento Recurso de Suplicación 603/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Ejecución forzosa 181/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 603/15

Sentencia número: 814/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 603/15 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO en nombre y representación de Dª. Amelia contra el auto de fecha 15 de abril de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en su ejecución número 181/14 derivada de autos 300/13, seguidos a instancia de la parte actora Dª. Amelia frente a TELEVISIÓN AUTONOMÍA DE MADRID S.A. (TELEMADRID), RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. (ONDA MADRID), ENTRE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES S.L.U., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO.- Con fecha 9-2-2015, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Con fecha 20-02-2015, se presentó escrito por la parte actora Dª. Amelia interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Amelia contra el auto de fecha 9-2-2015, manteniéndolo en todos sus términos".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte ejecutante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de octubre de 2015, señalándose el día 21 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 9 de febrero de 2015 se acordó, con efectos de esa misma data, extinguir la relación laboral existente entre Dª Amelia y la empresa Televisión Autonomía de Madrid S.A., condenando a esta última empresa a que abonase a su trabajadora la oportuna indemnización, basándose en que la empresa ejecutada no tiene puestos de trabajo de realización en que la actora (con categoría de auxiliar de realización) pueda ser readmitida, pues los cometidos inherentes a esa actividad se desarrollan por terceras empresas que mantienen contratos de prestación de servicios en vigor con Televisión Autonomía Madrid S.A. Dicho auto fue confirmado, desestimándose el recurso de reposición, por el de quince de abril de 2015 .

SEGUNDO

El meritado auto de 9 de febrero de 2015 deriva de incidente de ejecución instado por la actora a raíz de su despido que le fue notificado el 12 de enero de 2013, y que fue conciliado el 30 de septiembre de 2014, conciliación aprobada por Decreto de la misma fecha, reconociendo Televisión Autonomía Madrid

S.A la nulidad del despido (la trabajadora estaba de baja maternal) y ofreciendo la reincorporación a su puesto de trabajo en horario de 17,00 horas a 00,30 horas, a partir del 1 de octubre de 2014, y comprometiéndose al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de extinción hasta el 30 de septiembre de 2014, lo que fue aceptado por la trabajadora. Llegado el 1 de octubre de 2014 Televisión Autonomía Madrid S.A entregó a la demandante escrito comunicándole que, tras el despido colectivo efectuado, declarado luego no ajustado a Derecho por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 9 de abril de 2013, confirmada por la del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, así como el reconocimiento de la nulidad en conciliación de 30 de septiembre de 2014, habida cuenta de la estructura organizativa de dicha entidad, no existía puesto de trabajo que pudiera corresponderse con su grupo y categoría profesional de ayudante de realización.

TERCERO

Los dos primeros motivos del recurso de suplicación se destinan a la revisión del relato fáctico, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a fin, respectivamente, de: A).- Adicionar un nuevo párrafo al hecho probado tercero, del tenor literal siguiente:

"En la actualidad existe en la estructura de la empresa Televisión Autonomía Madrid un puesto con la categoría profesional de Auxiliar de Realización ".

Soporta la revisión en el Informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 137 y 138 de autos que la resolución recurrida da por reproducidos.

B).- Adicionar un nuevo párrafo al hecho probado tercero, con soporte en los folios 102 a 110, y 124 a 135 de autos, del tenor literal siguiente:

"Que la trabajadora ha realizado funciones como REALIZADORA, entre los años comprendidos entre el 2008 al 2011, percibiendo por ello el complemento funcional de diferencia de nivel ".

Ninguno de los dos motivos de revisión prospera, y así el primero es superfluo, por cuanto el auto recurrido ya da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo en el que consta el extremo que se pretende incorporar, aparte de aparecer con valor de hecho probado en la fundamentación jurídica. Y, en cuanto al segundo, por no ser relevante para la resolución del incidente.

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