STSJ Comunidad de Madrid 999/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2015:11821
Número de Recurso1001/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución999/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0011431

Procedimiento Ordinario 1001/2012

Demandante: PROMOCIONES YENICE S.L.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 999/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1001/2012, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D. ª Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Promociones Yenice, S.L., siendo parte demandada la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 4 de julio de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº 06/OV00169.4/2012 relativo a la finca 7656 situada en Barajas (Madrid) tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Siendo la cuantía del recurso 1.417.937,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 28 de septiembre de 2012, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 16 de abril de 2013.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, más los intereses legales y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad de Madrid, por medio de escrito presentado el 24 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Ayuntamiento de Madrid se presentó el día 2 de julio contestación a la demanda, solicitando también la desestimación de la misma y la condena en costas de la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de octubre de 2015, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 4 de julio de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº 06/ OV00169.4/2012 relativo a la finca 7656 situada en Barajas (Madrid) tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid . El Jurado fija un justiprecio de 1.054.693,21 euros por una superficie expropiada de 844 m2.

En la hoja de aprecio de la propiedad se valora el terreno expropiado aplicando el método residual estático según Orden ECO/805/2003, con una edificabilidad de 1,71 m2/m2 y un valor de mercado de 3.500 euros/m2 -según datos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de Madrid-, así como un coste de urbanización de 2.145 euros/m2. Reclama una indemnización por ocupación en vía de hecho del 25%. Por tanto, solicita un importe total de 2.472.629,90 euros, resultado de sumar los siguientes valores:

- Valor del suelo = 1.902.023 euros.

- 5% premio de afección = 95.101,15 euros.

- 25% vía de hecho = 475.505,75 euros.

El Jurado Territorial de Expropiación parte de la consideración del suelo como urbano consolidado por la urbanización, destinado a dotación de vía pública municipal. Fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 4 de diciembre de 2012 (un año después de presentada la solicitud) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 28 de marzo de 2012.

Para su valoración acude al artículo 24 de la Ley del Suelo de 2007 -aplicación de la edificabilidad establecida en el planeamiento para cada terreno concreto y a ésta el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático- y a las reglas fijadas en las Órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía, y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:

E= 2.250 euros/m2.

Sc= 757,05 euros/m2.

Sp= 642,86 euros/m2. Por lo que aplicando el valor de repercusión resultante -850,09 euros/m2- al aprovechamiento atribuido al afectado de 1,40 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 1.190,13 euros/m2. Por lo tanto, 1.190 x 844 m2 = 1.004.469,72 euros, más 5% premio afección (50.223,49 euros) supone un total de = 1.054.693,21 euros.

En sede judicial es designado, a propuesta de la demandante, perito arquitecto que emite informe con las siguientes conclusiones:

1- La finca está calificada con Suelo Urbano comprendido en la Norma Zonal 3.1.a), definida como Suelo Urbano Consolidado y uso residencial.

2- La edificabilidad reconocida a esta zona y que por tanto le corresponde al suelo expropiado es de 1,40 m2/m2.

3- El valor de mercado se calcula aplicando operaciones realizadas en un ámbito homogéneo, dando como resultado 3.127,51 euros/m2.

4- El valor de la construcción sería de 706,75 euros/m2, tomado según los costes de referencia de la Comunidad de Madrid.

5- El valor de repercusión es de 1.527,18 euros/m2.

Por tanto, el valor del suelo sería 1.527,18 euros x 1,40 m2/m2 x 844 m2 = 1.804.521,41 euros.

SEGUNDO

El demandante expone en su demanda lo siguiente:

1- La finca de autos ha sido afectada en 1.488 m2 por el Proyecto de Expropiación de la Nueva Conexión a la CN-II y el Distribuidor Este -su impugnación ha dado lugar al procedimiento ordinario 6/2011 segundo ante esta misma Sala y Sección, habiéndose dictado sentencia de 14 de mayo de 2015 -. Otros 844 m2 de la finca están materialmente afectos al mismo proyecto de expropiación y ocupados por este motivo; fue presentada solicitud de expropiación al amparo del art. 94 de la LSCM y dictada la resolución del Jurado Territorial que es objeto de este recurso.

2- La fecha a efectos de valoración no es la fijada por el Jurado el 28 de marzo de 2012 (fecha de presentación de la solicitud al Jurado) sino el 3 de noviembre de 2010 (fecha de presentación por el expropiado de su hoja de aprecio a la Administración), cuando ya ha transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de expropiación.

3- No es objeto de discusión la legislación aplicable y el método de valoración, sino algunos de los extremos que ha de emplearse, en concreto, la edificabilidad, el precio de venta y los costes de construcción.

4- En cuanto a la edificabilidad, y dado que la finca de autos no se adscribe a ningún área de reparto, ésta se fija, por aplicación del art. 24.1.a) del TRLS de 2008 y el art. 4.1 de la Memoria del PGOU de Madrid, en 1,71 m2/m2 -el art. 8.3.5.3.b) del Plan que utiliza el Jurado ha sido derogado por sentencias de esta Sala-.

5- El valor de venta aplicado por el Jurado es erróneo por las siguientes razones: 1) se basa en datos que el Ayuntamiento de Madrid propone para una finalidad distinta, en concreto, para fijar los valores mínimos de referencia a efectos tributarios; 2) no discrimina entre vivienda nueva y usada, siendo la primera de mayor valor; 3) aplica valores del 2012, siendo los de 2010 sensiblemente superiores -2.606 euros/m2-.

6- Se propone un valor de venta superior de 3.500 euros/m2 basado en ofertas reales de viviendas en la zona, valor que se confirma porque de los datos publicados por el Observatorio Municipal de la Vivienda correspondientes al año 2010 se muestra que el precio de venta en el Distrito de San Blas es incluso superior, de 3.796 euros/m2.

7- Los valores de construcción que establece el recurrente son notablemente superiores a los fijados por el Jurado.

8- La finca ha estado ocupada por la Administración durante años haciendo imposible su aprovechamiento por el propietario expropiado, lo que equivale a vía de hecho y al reconocimiento de la indemnización solicitada del 25% del justiprecio.

9- La finca fue ocupada el día 24 de enero 1990, fecha en la que se levantó el acta previa a la ocupación en el procedimiento expropiatorio que afectó a la otra parte de los terrenos. Deberán abonarse los intereses legales desde esa fecha hasta el completo pago de la cantidad debida, tanto del justiprecio como de la indemnización por vía de hecho. Por la Comunidad de Madrid se solicita la desestimación del recurso con los siguientes argumentos:

1- La fecha de valoración que fija el Jurado es correcta conforme al art. 94 de la LSCM y la jurisprudencia que lo interpreta, pues coincide con la fecha de presentación de la solicitud de valoración ante el Jurado...

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