STSJ Canarias 200/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1941
Número de Recurso407/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 407/2014, interpuesto por D./Dña. Eugenia, frente a Sentencia 75/2014 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 329/2013 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eugenia, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. y Porfirio y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6/2/2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Eugenia, ha prestado servicios para el demandado con la categoría profesional de jefa de administración y salario mensual prorrateado de 1.051 euros.

D. Porfirio, ha prestado servicios para el demandado con la categoría profesional de jefe de administración y salario mensual prorrateado de 1.052,40 euros.

SEGUNDO

Que la demandada extinguió la relación laboral con los actores el día 31.01.2013.

TERCERO

El complemento salarial denominado ECO (evaluación y compensación por objetivos) quedó suprimido con efectos 1.01.2013.

(Folio 67 de autos)

CUARTO

Que en el año 2.012, la parte demandada inaplica el sistema ECO para los trabajadores de la empresa.

(Folio 23 del ramo de prueba de la actora y 69 de autos).

CUARTO

Que el sistema ECO es un sistema anual de incentivos, de naturaleza voluntaria no consolidable y no constitutiva de una condición más beneficiosa; dicho complemento anual no consolidable se realiza por decisión de la empresa, si lo considera en el año correspondiente, mediante propuesta de la dirección previa elaboración de una ficha de evaluación en la que se definen y evalúan los objetivos del año en que se establezca.

(Folio 23 del ramo de prueba de la actora y 69 de autos).

QUINTO

D. Porfirio, percibió en abril de 2009, en concepto de liquidación ECO, 3.766,08 euros. En el mismo mes del año 2.010 percibió 4.260,84 euros. No percibió cantidad alguna en el año 2.011. En noviembre de 2.012 percibió 3.801,24 euros.

Dª Eugenia, percibió en abril de 2009, en concepto de liquidación ECO, 3.766,08 euros. No percibió cantidad alguna en el año 2.010. En el mes de julio de 2.011 percibió 4.419,96 euros. Percibió la misma cantidad en el mes de noviembre de 2.012.

SEXTO

No consta hoja de evaluación del 2.012 para ninguno de los actores.

SÉPTIMO

No consta en base a qué cantidades reclama el actor D. Porfirio .

OCTAVO

El 100% de los objetivos alcanzados, supone una cuantía a abonar de 4.419,96 euros

NOVENO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, los días 5 y 19/02/2013 teniendo lugar el acto de conciliación, sin avenencia, los días 27/02/2013 y 11/03/2013.

(Folios 6 y 16 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada Dª Eugenia Y D. Porfirio, Y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Eugenia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26/01/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193 b de la LRJS solicitando la revisión de los hechos probados. Propone la siguiente redacción del hecho probado tercero:" Hecho probado tercero.- Que el complemento salarial denominado Eco evaluación y compensación por objetivos, quedó suprimido con efectos de 1 de enero de 2013 según se pactó en las condiciones de despido colectivo de la empresa de fecha 2 de enero de 2013 ( Folios 59 a 68 )".Si bien resulta de los referidos documentos que en enero de 2013 en el despido colectivo pactado se acordó la supresión por la empresa con efectos de 1 de enero de 2013 de este complemento, sin embargo, la modificación no tiene relevancia, pues ello no determina que en el año 2012 los actores tuvieran derecho al percibo del mismo.

En segundo lugar la recurrente interesa la modificacion del hecho pprobado cuarto en los términos siguientes : "Hecho probado cuarto.- Que en el año 2012 la parte demandada inaplica unilateralmente el sistema Eco para los trabajadores de la empresa llegando a acuerdos individuales con los trabajadores a los que se lo ofrece y que lo aceptan abonando en su lugar una gratificación extraordinaria por el esfuerzo y dedicación realizados durante 2012 cantidad que comprende en todo caso cualquier cuantía que hubiera podido abonar por aplicación del sistema eco en ese año ( Folio 23 del ramo de prueba de la actora y 69 de autos ). El texto propuesto no se deduce en tales términos del referido documento, consistente es un modelo de acuerdo fechado en diciembre de 2013 que aparece firmado por la Directora de área de recursos humanos, en el que se hace constar que debido a la situación económica en el año 2012 la empresa no decidió no aplicar el sistema por lo que ningún jefe o responsable de departamento fue designado para su participación, y que vista la supresión a partir del año 2013 se indicaba que se abonaría con carácter excepcional y único

2.200,33 euros en concepto de gratificación extraordinaria por el esfuerzo y dedicación realizados durante 2012 cantidad que comprenderá en todo caso cualquier cuantia que hubiera podido abona por aplicación del sistema eco en ese año.

Solicita la adición del hecho probado cuarto bis con el contenido siguiente " que el sistema eco es un sistema anual de incentivos de carácter obligatorio consolidado y constitutivo de una condición más beneficiosa para los trabajadores mediante la evaluación de objetivos resultando dicho sistema incompatible con la percepción de horas servicios extras del año anterior por parte del trabajador y su valoración y liquidación se realiza de acuerdo con el tiempo activo en el centro de trabajo ;estos es proporcional al tiempo de trabajo efectivo (Documentos 2,3,y 5 del ramo de prueba de la demandada y folios 82.83 y 87 de autos).

Los referidos documentos son hojas de evaluación Eco de la actora de 2010 y 2011 y de 2011 del otro demandante, pero en ellos no se constata que sea obligatorio ni consolidado antes bien se hace constar que la realiza de forma libre la empresa y por el trabajador y por el periodo de un año, por lo que no puede estimarse la revisión. Interesa que se añada un nuevo hecho probado con el siguiente tenor: "Que no consta la percepción por parte de los trabajadores demandantes doña Eugenia y Don Porfirio de cantidad alguna en concepto de percepción por horas y por servicios extras del año durante el año 2012 ( Folios 1 a 16 del ramo de prueba de la parte actora y folios n 38 a 53 de ambos inclusive de los folios 18 a 20 del ramo de prueba de la parte actora y folios 55,56 y 57. Si bien de las nóminas no consta el abono de hora extras la revisión no tiene transcendencia, pues tampoco según las hojas de resumen salarios se percibieron en los años en que no se abono el complemento Eco.

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