STSJ Canarias 899/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2015:1065
Número de Recurso1369/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución899/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001369/2014

NIG: 3501644420110010718

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000899/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001100/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Romulo RICARDO DE PABLO NAVARRO NIETO

Recurrido FERROSOL INSULAR S.L.

Recurrido ADMINISTRACION CONCURSAL DE FERROSOL INSULAR S.L.

Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Recurrido REALE SEGUROS GENERALES SA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1369/2014, interpuesto por D. Romulo, frente a Sentencia 265/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1100/2011 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor sufrió accidente de trabajo el 28 de agosto de 2008, mientras prestaba servicios para la entidad demandada FERROSOL INSULAR S.L., iniciando un proceso de IT en esa fecha.

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia firme de 05/09/11 del Juzgado de lo Social nº 6, autos 539/10.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 18/10/11 se notificó, en cumplimiento de la sentencia firme, el abono de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con fecha de efectos económicos desde el 24/08/10.

CUARTO

La entidad FERROSOL INSULAR S.L. tenía suscrita con la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA póliza de seguro nº NUM000, con vigencia del 01/08/08 al 01/08/09 que cubría como riesgos "la incapacidad permanente total por accidente laboral por importe de 25.000#.

En dicha póliza se indicaba que "es aplicable a cada uno de los asalariados del tomador del seguro, que figure en alta en la Seguridad Social y por los que cotice las respectivas cuotas.

Numero promedio de asegurados que declara el tomador: 10".

En las condiciones particulares de la póliza se hace constar "actualización empleados:

Se hace constar que la presente póliza se actualizara automáticamente en cuanto a su numero de trabajadores, y con efecto del vencimiento anual sucesivo a la ultima regularización que nos efectúe la empresa asegurada, en base a los siguientes parámetros:

- que el numero de trabajadores se vea incrementado en su declaración inicial en un 30 por ciento y, regularizaciones sucesivas

- que el numero de trabajadores aumente en numero de 20 personas, sobre la declaración inicial formulada por el asegurado como en regularizaciones sucesivas.

QUINTO

El IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. (Vigente hasta el 15 de marzo de 2012) y publicado en el BOE núm. 197 de 17 de agosto de 2007, prevé en su articulo 62 : "Indemnización:

  1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2007: 25.000 #.

En el año 2008: 25.000 #.

En el año 2009: 26.000 #.

En el año 2010: 27.000 #.

En el año 2011: 28.000 #."

SEXTO

A fecha 07/07/08 el numero de trabajadores de la empresa demandada ascendía a 104 y a fecha 08/08/08 a 105.

SEPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 24/10/11, intentándose la conciliación previa con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Romulo contra FERROSOL INSULAR S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE FERROSOL INSULAR S.L., REALE SEGUROS GENERALES SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a FERROSOL INSULAR S.L. a abonar a la actora el importe de 22.500# en concepto de diferencia entre el capital asegurado por invalidez permanente total y la cantidad asegurada cuyo abono corresponde a la compañía aseguradora y la cantidad de 3.000# en concepto de diferencia entre la mejora voluntaria según previsión convencional y el importe asegurado, condenando a REALE SEGUROS GENERALES SA a abonar a la actora la suma de

2.500 # mas el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación; debiendo el FOGASA y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE FERROSOL INSULAR S.L. estar y pasar por dicho pronunciamiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesaba que se condenara a la demandada al pago de la mejora voluntaria de convenio . La sentencia de instancia estimó la demanda pero aminoró la condena a la aseguradora al considerar que la empresa incumplió parte de las condiciones de la póliza., alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación ea actor, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LJS, la recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 10 y ss de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro.

En síntesis postula la responsabilidad integra de la compañía aseguradora.

La alegación no puede prosperar . Se discute si el manifiesto fraude de la empresa,al hacer constar que solo tiene diez trabajadores cuando realmente tiene 100, puede minorar la responsabilidad de la aseguradora, teniendo en cuenta que en ningún momento la...

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