STSJ Andalucía 1587/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:11509
Número de Recurso1123/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1587/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140004995

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1123/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 361/2014

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Representante:

Recurrido: Vicente y CONSBEMA S.L.

Representante:PEDRO JIMENEZ FERNANDEZ

Sentencia Nº 1587/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSBEMA S.L. y REALE SEGUROS GENERALES S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/12/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda formulada por D. Vicente contra CONSBEMA S.L y REALE SEGUROS GENERALES S.A . Debo condenar y condeno a REALE SEGUROS GENERALES S.A a abonar al actor la cantidad de 28.000 euros, absolviendo a CONSBEMA S.L de las peticiones de la parte actora .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Vicente con D.N.I NUM000 prestó servicios para CONSBEMA S.L con CIF B-93045532 dedicada a la construcción desde el 15.11.2011 con la categoría de oficial primera albañil .

  2. - Que con fecha 30 de abril de 2012 el actor sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de incapacidad temporal hasta que fue declarado por resolución del Director Provincial de INSS de fecha 27 de enero de 2014 en situación de incapacidad permanente total .

  3. - CONSBEMA S.L tenía suscrito con la Compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A un seguro cuyo objeto es garantizar al tomador las consecuencias económicas de los accidentes y enfermedades que sus asalariados puedan sufrir, y que al figurar pactadas en Convenio deba indemnizar .

4 .- Con fecha 10 de junio de 2011 se renovó la póliza hasta el 10 de junio de 2012 con un total de cinco asegurados y con una prima anual de 263,02 euros .

5 .- En los TC2 el número de trabajadores en junio de 2011 en la empresa ascendía 31, en noviembre de 2011 incluido el actor a 37 y en abril de 2012 a 31 y en junio de 2012 a 27 .

6 .- Con fecha 6 de marzo de 2014 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación, al que comparecía la compañía aseguradora en virtud de papeleta formulada el día 21.02.2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 16/06/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, albañil que ha venido prestando servicios para la empresa Consbema S.L. que sufrió un accidente de trabajo que motivó que fuera declarado afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y declara su derecho al percibo de la mejora pactada en el Convenio Colectivo de la Construcción de Málaga y su provincia en cuantía de 28.000 euros, condenando a su pago, por subrogación, a la compañía aseguradora Reale Seguros Generales S.A.

Frente a la misma se alza la aseguradora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se minore su responsabilidad en proporción al número de trabajadores realmente contratados por la empleadora en el momento de producirse el hecho causante al ser éste muy superior al descrito en la póliza suscrita entre ambas.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia a fin de que completar el ordinal quinto y quede redactado de la siguiente forma alternativa: " En los TC2 el número de trabajadores en junio de 2011 en la empresas ascendía a 31 en julio de 2011 a 39; en agosto de 2011 a 35; en septiembre de 2011 a 38; en octubre de 2011 a 37; en noviembre de 2011 incluido el actor a 37; en diciembre de 2011 a 34; En enero de 2012 a 33; en febrero de 2012 a 35; en marzo de 2012 a 32; en abril de 2012 a 31; en mayo de 2012 a 31, en total 413 trabajadores, en dicho periodo de junio de 2011 a mayo de 2012; en junio de 2012 a 27; en julio de 2012 a 23 (folios 122 a 144 ambos inclusive de nuestro ramo de prueba). " También solicita sustituir el ordinal quinto por el siguiente texto: " CONSBEMA S.L. tenía suscrito con la Compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A. un seguro cuyo objeto es garantizar el tomador las consecuencias económicas de los accidentes y enfermedades que sus asalariados puedan sufrir, y que al figurar pactadas en Convenio deba indemnizar. Póliza NUM001 . Dicha póliza fue renovada con fecha 10 de junio de 2011 hasta 10 de junio de 2012 con un total de 5 trabajadores y una prima de 263,02 euros (folio 43 a 75 ambos inclusive prueba de la actora y 88 a 121 ambos inclusive del ramo de prueba de mi parte). Siempre y cuando lo pactado encajen las normas, garantías y capitales máximos que figuran en póliza ".

Y, por último, que el ordinal sexto, por las modificaciones anteriores, pase a ser el séptimo.

Los motivos deben fracasar pues el número de trabajadores contratados por la empresa codemandada entre junio de 2.011 y mayo de 2.012 son los que se detallan en los documentos TC2 y el número de trabajadores objeto del aseguramiento y cuantía de la prima en el propio...

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