STSJ Galicia 5999/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:8477
Número de Recurso4104/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5999/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003380

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004104 /2014 -MJC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000691 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña ARRAIZ,UTE(EXCAVACIONES CANTABRICAS SA, EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ, OBRAS SUBTE)

ABOGADO/A: TIRSO FERNANDEZ FARIZA

PROCURADOR: NOELIA NUÑEZ LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIGOR PLANO FOMENTO Y CONSTRUCCIONES SL, María Virtudes, Jacinto, Romeo

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, RAMON JOSE PENA FRAGA, JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4104/2014, formalizado por el letrado D. Tirso Fernández Fariza, en nombre y representación de la mercantil ARRAIZ,UTE (EXCAVACIONES CANTABRICAS SA, EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ, OBRAS SUBTE), contra la sentencia número 231/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 691/2013, seguidos a instancia de la mercantil ARRAIZ,UTE(EXCAVACIONES CANTABRICAS SA, EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ, OBRAS SUBTE) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIGOR PLANO FOMENTO Y CONSTRUCCIONES SL, María Virtudes, Jacinto, Romeo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil ARRAIZ,UTE(EXCAVACIONES CANTABRICAS SA, EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ, OBRAS SUBTE) presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIGOR PLANO FOMENTO Y CONSTRUCCIONES SL, María Virtudes, Jacinto, Romeo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231/2014, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El trabajador D. Romeo, nacido el día NUM000 de 1967, que figuraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el día 9 de febrero de 2010 para la empresa Rigor Plaio Fomento y Construcciones, S.L., haciéndolo como oficial de 2° encofrador.//Segundo.- Con fecha 26 de marzo de 2010 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales por cuenta de la empresa Rigor Plano Fomento y Construcciones, S.L., subcontratada por la demandante U.T.E. ARRAIZ, sufrió un accidente laboral por el que estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el día 31 de enero de 2011. devengando prestaciones de tal índole en cuantía que no consta y que le fueron abonadas por Fremap.// Tercero.- Instado expediente de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bilbao el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta fijando un recargo del 30%, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 16 de mayo de 2011 declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el citado accidente laboral y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementasen en el 30% con cargo a las empresas Rigor Plano Fomento y Construcciones. S.L. y U.T.E. ARRAIZ, solidariamente y ello por considerar que el accidente se había producido por falta de información y formación del trabajador. Dicha resolución fue notificada a la U.T.E. ARRAIZ en fecha 25 de mayo de 2011. no siendo recurrida por ésta.//Cuarto.- Previos informe y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fechas 23 y 25 de mayo de 2011 respectivamente, la dirección provincial del Instituto demandado en Vigo resolvió el día 6 de junio de 2011 declarar al trabajador D. Romeo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.// Quinto.- El trabajador falleció en fecha y por causa que no constan.//Sexto.- El accidente se produjo bajo las siguientes circunstancias: el trabajador realizaba tareas de encofrado del murete perimetral situado en la parte alta de la caseta que albergaría las instalaciones de un túnel, tareas para las que los operarios se situaban sobre una cimbra cuyo montaje se encontraba completo y finalizado y todo el perímetro protegido por barandillas y, al efectuar D. Romeo un apriete de los puntales que debían sustentar el encofrado del murete sobre el sistema de pisas de la cimbra en un punto incorrecto, éste se deslizó en bloque y el sistema salió despedido de forma completa incluida la barandilla de protección, anta lo que el trabajador saltó al suelo cayendo con los pies totalmente planos fracturándose ambos calcáneos con afectación de la superficie articular del astrágalo y cubotes.//Séptimo.- La U.T.E. tenía un plan de seguridad Y salud de fecha 11 de octubre de 2009 al que se adhirió la subcontrata en el que se incluían normas y medidas preventivas para el montaje de cimbras y de muros prefabricados de hormigón armado y muros anclados con pilotes. Y sobre dicho plan dio una charla informativa al trabajador. Dicha U.T.E. le dio al trabajador una charla de 2 horas el día 19 de marzo de 2010 sobre montaje, utilización y desmontaje de los elementos de la cimbra utilizada en la obra en la que se accidentó. su encofrado horizontal y elementos de seguridad. Asimismo el trabajador demandado había recibido los equipos de protección individual y había pasado reconocimiento médico el día 18 de febrero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa U.T.E. ARRAIZ frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería general de la Seguridad Social, la empresa Rigor Plano Fomento y Construcciones, S.L. y frente a D. María Virtudes y D. Jacinto como esposa e hijo del trabajador fallecido

  1. Romeo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la mercantil ARRAIZ,UTE(EXCAVACIONES CANTABRICAS SA, EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ, OBRAS SUBTE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/10/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de la parte actora, que construye sus cinco primeros motivos de recurso al amparo del art. 193, letra b), de la LRJS, interesando:

  1. Que el HDP 2º quede redactado como sigue: " Con fecha 26 de marzo cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales por cuenta de la empresa Rigor Plano Fomento y Construcciones S.L., sub contratada por la demandante UTE Arraiz sufrió un accidente laboral, que le produjo una lesión leve, siendo dado de alta por curación o mejoría el 29-3-10, con el diagnostico de "Fractura de Calcáneos Cerrada", si bien estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el día 31 de enero de 2011, devengando prestaciones de tal índole en cuantía que nos consta y que le fueron abonadas por Fremap ". La revisión se apoya en los documentos de los folios 93 y 401 de los autos. No se accede a ello, debido al carácter conclusivo-valorativo de la redacción propuesta, resultado de la interpretación, lógicamente parcial e interesada, de los documentos propuestos, con la finalidad de sustituir el imparcial y objetivo criterio del juzgador de instancia por el subjetivo de parte.

  2. Que el HDP 3º quede redactado como sigue: " Instado expediente de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bilbao el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta fijando un recargo del 30, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 16 de mayo de 2011 declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el citado accidente laboral y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementaran en el 30 con cargo a las empresas Rigor Plano Fomento y Construcciones, S. L. y UTE ARRAIZ, solidariamente y ello por considerar que el accidente se había producido por la nula formación e información en materia preventiva impartida por la empresa empleadora (Rigor Plano Fomento y Construcciones S.L.) al trabajador ". La revisión se sustenta en el folio 7 de la prueba de la parte actora, folio 497 de la prueba de la parte demandada, y folio 50 del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR