STSJ Galicia 5934/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8419
Número de Recurso2089/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5934/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002551

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002089 /2014 -MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE Dña Angustia

ABOGADO: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO: LTDO.SS

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2089/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia número 171/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 511/2013, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2014, de fecha once de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- D. Angustia, nacida el NUM000 de 1.955, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "redera". La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 940,64 #/ mes. 2.- Por Dª Angustia, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 1 de febrero de 2.013, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 4 de febrero de 2.013, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 22 de marzo de 2.013, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 3.- Por Dª. Angustia, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de abril de 2.013, en el sentido de desestimar la reclamación. 4 .- La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "lumboartrosis, protusión discal L5S1 (TAC 08/08); diabetes mellitus tipo 2; vértigo periférico (TAC 03/12); cervicoartrosis con discopatía C6 C7 sin estenosis canal; trastorno distímico", que le ocasionan limitación orgánica y funcional "radiculopatía motora crónica C6 C7 izquierda y L5 Sl izquierda leves, sin signos degenerativos; raquialgias, artromialgias múltiples en contexto distímico con repercusión funcional TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...

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