STSJ Galicia 5934/2015, 27 de Octubre de 2015
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8419 |
Número de Recurso | 2089/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5934/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0002551
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002089 /2014 -MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE Dña Angustia
ABOGADO: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO: INSTITUTO SOCIAL MARINA
ABOGADO: LTDO.SS
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2089/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia número 171/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 511/2013, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2014, de fecha once de Marzo de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- D. Angustia, nacida el NUM000 de 1.955, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "redera". La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 940,64 #/ mes. 2.- Por Dª Angustia, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 1 de febrero de 2.013, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 4 de febrero de 2.013, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 22 de marzo de 2.013, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 3.- Por Dª. Angustia, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de abril de 2.013, en el sentido de desestimar la reclamación. 4 .- La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "lumboartrosis, protusión discal L5S1 (TAC 08/08); diabetes mellitus tipo 2; vértigo periférico (TAC 03/12); cervicoartrosis con discopatía C6 C7 sin estenosis canal; trastorno distímico", que le ocasionan limitación orgánica y funcional "radiculopatía motora crónica C6 C7 izquierda y L5 Sl izquierda leves, sin signos degenerativos; raquialgias, artromialgias múltiples en contexto distímico con repercusión funcional TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...
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