STSJ Extremadura 532/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1298
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00532/2015

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 10037 34 4 2013 0100404

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000004 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO,CAMPUS UNIVERSITARIO

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

ILMOS. SRES.

Dª. ALICIA CANO MURILLO

D. ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a diez de noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 532/15

En la demanda de CONFLICTO COLECTIVOS 04 /2013, deducida por DON Julio, DON Mauricio Y DON Plácido, Sres. Letrados de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FETE- UGT), respectivamente, contra UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por los Sres. Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, Don Julio, Don Mauricio y Don Plácido, en nombre y representación de CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) y de FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETE-UGT), y por DON Vicente, Secretario General de la UNIÓN SINDICIAL OBRERA (USO), sobre Conflicto Colectivo, frente a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADEURA la cual se tramitó en debida forma, y se señaló para la celebración del acto de la vista para el día 16 de julio de 2013.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de este Tribunal, sin avenencia, de la conciliación, y con la asistencia de los demandantes, representados respectivamente por el Sr. Letrado D. Santiago Baselga Laucerica, en nombre de USO, Don Julio, en nombre de CSI-F, y Don Plácido, en nombre de UGT y Don Mauricio en nombre de CCOO, y de otra parte, en representación de la demandada, el Sr. Letrado D. Andrés Carballo Expósito, se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el DVD que documenta el acto de juicio y que obra unido a los autos, en la que se debatió por las partes la adecuación a derecho de la decisión de la demandada Universidad de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 20/2012 de la reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales percibidas, excluyendo los conceptos que engloban los concebidos como incentivos al rendimiento, del personal de la Universidad de Extremadura, prorrateados en las nóminas de septiembre y diciembre de 2012, manteniendo en primer lugar la parte actora la inconstitucionalidad del citado Real Decreto por el que se acuerda la supresión de la paga extraordinaria a percibir el mes de diciembre de 2012, a lo que se opone la demandada, y en segundo término su no adecuación a derecho de la decisión de esta última, y subsidiariamente, sosteniendo la irretroactividad del mentado Real Decreto, se declare el derecho a percibir dicha paga ya devengada en el periodo de 1 de enero al 14 de julio de 2012, fecha esta última de entrada en vigor del Real Decreto Ley, al devengarse conforme al I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador.

TERCERO

En dicho acto de juicio, y celebrado que fue, la Sala planteó a las partes la suspensión del curso de los autos hasta la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional mediante auto número 16 /2013, de 1 de marzo, que recae sobre el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, en cuanto a la posibilidad de que vulnere o no el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales contemplado en el art. 9.3 CE, puesto que entendía la Audiencia Nacional que dicho precepto era aplicable al caso y el fallo dependía de su validez, no siendo posible acomodarlo al ordenamiento constitucional por otra vía interpretativa..

CUARTO

Con fecha 30 de septiembre de 2015, la representación letrada de USO, pone de manifiesto que en fecha 30 de abril de 2015, fue dictada sentencia número 83/2015, por el Tribunal Constitucional, en la cuestión de inconstitucionalidad número 1697/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, sentencia publicada en el BOE número 136 de 8 de junio de 2015. Mediante diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2015 se requirió a las partes para que instaran lo que a su derecho conviniera, presentando escritos demandantes y demandada, con el contenido que obra en los mismos, acordándose el alzamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento, señalándose para los actos de deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

1. El presente conflicto colectivo tiene por objeto que se deje sin efecto la resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, en la que, en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, se acuerda no abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y se reconozca al Personal Docente e Investigador laboral de la demandada afectado por este conflicto el derecho a su percibo. Subsidiariamente se interesa se reconozca a dicho personal el derecho al percibo de la parte proporcional de la paga extraordinaria indicada por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012.

2. Los trabajadores afectados por el conflicto que se promueve son los incluidos en el ámbito personal de aplicación del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura (DOE de 17 de noviembre de 2008).

3. El indicado Convenio Colectivo, en su artículo 55.1 determina que "El PDI laboral adscrito a este Convenio y perteneciente al grupo de personal propio de la UEx (artículo 4.4.a), excepto el PCI, percibirá doce pagas ordinarias por los conceptos retributivos siguientes que les sean de aplicación, así como dos pagas extraordinarias tal y como se definen en el artículo 60", concretando este último precepto que "El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá dos pagas extraordinarias que incluirán los conceptos que se establezcan en los presupuestos generales del estado y en sus normas de desarrollo, abonándose en los meses de junio y diciembre".

4. La demandada, en aplicación del lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, convalidado el día 19 de julio de 2012, por Acuerdo del Congreso de los Diputados de dicha data, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2012, acordó, por resolución de 27 de septiembre de 2012, la supresión, en los términos ya descritos, de conformidad con los artículos 2 y 3 del RD-Ley 20/2012, de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga.

5. Con fecha 8 de abril de 2013 se celebró ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avencia.

6. En al año 2014 se acordó por la demandada la devolución a todo su personal de la parte proporcional de 44 días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, es el resultado de la conformidad de las partes, artículo 85.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social aprobada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, debatiéndose en esta litis cuestiones estrictamente jurídicas, y que recae, como pretensión principal, tal y como se identifica en el fundamento de derecho quinto de la demanda deducida y en suplico de la misma, que se deje sin efecto la decisión de la Universidad de Extremadura de fecha 27 de septiembre de 2012 por la que se ejecuta el acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno aprobando la normativa para la aplicación y desarrollo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo atinente a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Y como pretensión subsidiaria interesa se le reconozca al personal afectado el derecho a la percepción de la parte proporcional de la paga devengada hasta la fecha de publicación de dicho Real Decreto.

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión principal deducida por los actores, en primer lugar el citado Real Decreto, en su artículo 2, dispone que:

"Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del...

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