STSJ Comunidad Valenciana 1551/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:4076
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1551/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Proced. en Única Instancia nº 0019/2015

Proced en Única Instancia - 000019/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Carmen López Carbonell

En Valencia, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1551/2015

En el Proced en Única Instancia - 000019/2015,seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ( USOCV), contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS S.A. ( VAERSA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de mayo de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la presente demanda de Reconocimiento de derechos y Conflicto Colectivo interpuesta por la representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USOCV) contra la mercantil VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA (VAERSA).

SEGUNDO

Admitida a trámite la citada demanda se emplazó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio que tuvo lugar 2 de julio a las 11,30h. En el acto de la vista la actora ratificó su demanda. La demandada contestó a la misma para oponerse. Recibido el pleito a prueba quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto afecta al personal de la sociedad VAERSA (Empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A.) cuyo objeto es la gestión de servicios públicos de aprovechamiento de residuos y también, por encargo o subcontratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, el desarrollo de actividades relacionadas con el cuidado y protección del medio ambiente, entre ellas la prevención de incendios forestales. Las condiciones de empleo y trabajo de sus trabajadores se rigen por el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Valenciana en virtud del acuerdo de adhesión alcanzado el 6/06/2007 (DOGV 26/6/2007) con efectos de 1/01/2008.

SEGUNDO

El origen del conflicto es la interpretación y aplicación del apartado tercero del acuerdo de adhesión que establece que "se extenderá de forma automática a todos aquellos acuerdos que estén vigentes o adopten los órganos competentes en desarrollo e interpretación del convenio objeto de este acuerdo. Así como de cuantas mejoras sobre el mismo se acuerden para el personal laboral al servicio de la administración autonómica en su respectiva unidad negociadora siempre que sean ratificadas por VAERSA" y en virtud del cual los trabajadores demandan a la empleadora la constitución de un plan de pensiones o la adhesión a alguno de los constituidos en favor de los empleados públicos de la Generalidad Valenciana.

TERCERO

1. El 25 de octubre de 2005 la mesa general de negociación sobre medidas retributivas de los empleados públicos en el ejercicio 2006 alcanzó un acuerdo, cuyo contenido integro damos por reproducido, y en el que conforme se expone en su preámbulo se recogían una serie de medidas dirigidas al personal al servicio de las instituciones sanitarias, personal docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia y el personal al servicio de la Administración del Consell. Entre las mejoras propuestas por el Consell se encontraba la dotación de un fondo de pensiones por importe de 0,3% de la masa salarial cuya concreción se remitía a cada una de las mesas sectoriales de negociación con los criterios generales adoptados en la mesa general de negociación colectiva.

  1. En el Acuerdo de 24 de marzo de 2006 del Consell de la Generalidad por el que se aprobó el acuerdo sobre retribuciones alcanzado por la mesa sectorial de Función pública derivado del acuerdo suscrito el 25/10/2005 por los representantes de los empleados públicos integrantes de la Mesa General de Negociación sobre medidas retributivas de los empleados públicos en el ejercicio 2006, no se incluyó la creación del fondo de pensiones.

  2. La Comisión de Interpretación, Vigilancia, y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), no ha negociado un plan de pensiones para los empleados públicos de la Administración del Consell y sus Organismos Autónomos, para el personal de la Administración de Justicia, el personal docente y sanitario derivado del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del 25 de octubre de 2005.

CUARTO

1. El 29/11/2009 se firmó el acuerdo entre la empresa pública VAERSA y la representación social en el marco de la Comisión de Gestión del Fondo de Ayuda Social para los ejercicios 2008,2009, 2010 y 2011, cuyo contenido íntegro damos por reproducido a efectos de la presente. En el apartado tercero y junto a otras medidas los firmantes acordaban la suscripción de un seguro de vida por contratación negociada.

  1. El 12 de marzo de 2012 La sección sindical de USOCV solicitó formalmente a la empresa VAERSA reunión para la revisión del cumplimiento del Acuerdo de la Comisión de Gestión del Fondo de Ayuda Social, firmado el 29/11/2010. El 29 de mayo de 2013 se presentó escrito por la misma dirigido a la dirección general de la mercantil solicitando la ejecución del punto segundo y tercero del acuerdo: Suscripción de seguro de vida y...

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