STSJ Comunidad Valenciana 1754/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:4070
Número de Recurso1892/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1754/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1892/2015

RECURSO SUPLICACION - 001892/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1754/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001892/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000634/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Cecilio, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio contra TELECOMUNICACIONES DE LEVANTE SL-TELECO asistido por el Letrado D. Emilio Martinez LópezPuigcerver y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Cecilio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. Cecilio, debo absolver y absuelvo de la misma a Telecomunicaciones de Levante S.L- Teleco, declarando procedente su despido de 31/05/13 y extinguida su contrato en esa fecha.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D. Cecilio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para Telecomunicaciones de Levante

S.L- Teleco desde el 6/05/06, con la categoría profesional de oficial 3º y un salario mensual en promedio anual de 1.400,87 # con inclusión de incentivos y pagas extras ( doc. 7-8 empresa, doc. 6 actor). SEGUNDO: El actor fue despedido el 17/05/13 con efectos del 31/05/13, por causas objetivas de carácter productivo, fijándose la indemnización de 33 días en 11.301,40 # calculada sobre la base de cotización del último mes y 46,70 # por un día de preaviso omitido, cantidades que le fueron abonadas. En la misma fecha fue despedido otro trabajador, por los mismos motivos, notificándose las extinciones a la representación legal de los trabajadores ( doc. 1,2 y 6 demandada). TERCERO: Contra tal decisión el actor planteó conciliación ante el SMAC el 10/06/13, celebrándose el acto sin avenencia el 20/06/13. CUARTO:El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. QUINTO: En marzo de

2.012 la demandada promovió un ERE que afectaba a las delegaciones de Alicante, Valencia, Castellón, Murcia y Ciudad Real. Dicho expediente finalizó con acuerdo, dando lugar a la amortización de 94 puestos de trabajo por causas económicas y productivas. En la clausula 3º del acuerdo se pactó que la empresa no realizaría despido objetivos por las mismas causas ( económicas y productivas) salvo acuerdo individual con el trabajador afectado, manteniendo este compromiso hasta el 31/08/13. En caso de incumplimiento, como clausula de penalización se establecía una indemnización de 33 días por año de servicio, calculados sobre la base de cotización por contingencias profesionales ( doc. 4-5 demandada). SEXTO: Telefónica es el único cliente de la demandada, si bien esta no es su única proveedora de servicios, sino que tiene entre 15-20 empresas del mercado. En el primer trimestre de 2.013 Movistar emitió ordenes de trabajo para Alicante por valor de 50.593 puntos baremo, constituyendo una merma de la actividad respecto del correlativo trimestre del ejercicio anterior del 30 % . Las previsiones existentes para el segundo trimestre era de 46.500 puntos baremo, habiendo sido en el correlativo de 2.012 de 55.131, con una disminución del 15,7%. El total de 2.011 fue de 305.357 y de 231.643 en 2.012, lo que supone una disminución de puntos del 24,10 %. Debido a ese descenso en el encargo del cliente, la plantilla necesaria para cubrirlo era inferior. Los puntos constituyen la medida de la actividad de la demandada. Cada orden de trabajo está baremada según su complejidad y el tiempo preciso para su ejecución. Esa medida se utiliza para facturar a Telefónica y para calcular las nóminas ( doc. 3 demandada, y testifical Sr. Gimeno). SÉPTIMO:En el periodo 1/01/12 a 31/12/13 se produjeron 83 extinciones de contratos ( doc. 10 empresa). OCTAVO: A raiz del ERE, al actor le fueron modificadas sustancialmente en sus condiciones de trabajo con efectos del 1/07/12, consistiendo en el establecimiento de turnos y...

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