STSJ Comunidad Valenciana 1695/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:4056
Número de Recurso1814/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1695/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1814/15

RECURSO SUPLICACION - 001814/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diez de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1695 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001814/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-10-14, aclarada por Auto de fecha 24-10-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000953/2013, seguidos sobre Despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Dª Pura, asistida del Letrado D. Jesús Hernández Sanchez, contra COLEGIO SAGRADA FAMILIA DE ALICANTE, representado por el Letrado Dª Inmaculada Parrado Caparrós, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Pura, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Pura contra Colegio Sagrada Familia de Alicante, Ministerio Fiscal y FOGASA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra." Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 24-10-14, cuya parte dispositiva dice: "Que se aclara la Sentencia dictada en estos Autos en el hecho segundo y en el Fallo en el sentido de disponer: Que el último párrafo del hecho probado segundo queda redactado así:"En la misma fecha se remitió burofax a la actora, debido a que no firmó la carta de despido, y la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido y proceden a efectuar transferencia a su cuenta de la indemnización por importe de 11.056,62 euros líquidos, por indemnización bruta de 13.995,72 euros, con descuento o retención de IRPF efectuado por la empresa en cuantia de 2.939,10 euros". Y el Fallo queda redactado: del modo siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Pura contra Colegio Sagrada Familia de Alicante, Ministerio Fiscal y FOGASA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra, siendo correcta la indemnización abonada por el despido improcedente por importe de 11.056,62 euros líquidos, por una indemnización bruta de 13.995,72 euros, de la que se practicó retención de IRPF por la empresa en cuantia de 2.939,10 euros".-Manteniendo el resto de lo resuelto."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Pura, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias laborales siguientes: por contrato indefinido con la categoría profesional de profesora de ESO, antigüedad de 15/09/2009, con un salario a efectos de despido de 2.644,27 euros mensuales por jornada completa. SEGUNDO: La empresa demandada comunicó a la actora con fecha 10/09/2013 el despido de la actora con esa fecha de efectos, en base a que fue contratada para realizar tanto las tareas de docente, para impartir 9 horas semanales de francés y las 16 horas semanales restantes para realizar las funciones de secretaria. Desde hace un tiempo ha estado manifestando de forma continuada su enorme descontento por realizar funciones de secretaría y la Dirección ha podido comprobar que su rendimiento de trabajo ha sido insuficiente, ya que de forma continuada y voluntaria no ha cumplido con las exigencias que según su puesto de trabajo en secretaría se requiere y esa actitud ha influido en las relaciones con algunos de sus compañeros. Se califica como falta del art 54.2 e) ET proceden a su despido. En la misma fecha se remitió burofax a la actora, debido a que no firmó la carta de despido, y la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido y proceden a efectuar transferencia a su cuenta de la indemnización por importe de 11.056,62 euros líquidos. TERCERO: La actora comenzó a prestar servicios en la demandada como profesora por contrato indefinido (doc nº 3 de la actora) a tiempo parcial de 9 horas semanales el 15/09/09 y con fecha 19/10/09 se acordó aumentar en 12 horas el contrato desde el 19/10/09 (doc nº 4 de la actora). Y desde el 1/09/11 la jornada se acordó de 25 horas semanales. La actora comenzó dando 9 horas lectivas de francés en ESO y cuando se le amplió el horario fue para que el resto de la jornada prestase servicios administrativos en Secretaría del centro bajo la dependencia de la Secretaría del centro Dª Ángela . Desde principios del año 2012 se le ofreció a la actora impartir 9 horas de lengua española en desdoble y así en 2012 y hasta que acabó el curso, la actora impartía 9 horas de francés, 9 horas de lengua española y resto de jornada, 7 horas, en labores de secretaría. A finales del curso 2012 la actora solicitó a dirección seguir impartiendo horas de lengua para el curso que viene. En el curso 2012-13 se le dice a la actora que debe impartir 9 horas de francés y que el resto de la jornada prestase servicios administrativos en Secretaría del centro. La actora quería dar clases y trató el tema varias veces con la dirección del centro, y por la posibilidad que se le mencionó de impartir clases de religión, inició gestiones para convalidar las programaciones de teología que en su día efectuó (doc nº 30 de la actora). En diciembre de 2012, ante la actitud de la actora de no querer efectuar las funciones de secretaria y preferir dar clases, la relación con la secretaría del centro que hasta entonces había sido muy buena, se deterioró ya que ésta quería que siguiera en secretaría. La actora contrajo matrimonio en enero-13 y se fue con permiso por esa circunstancia el 10/01/13. Los compañeros hicieron un ágape por ello como felicitación a la actora a finales de diciembre-12 y le hicieron un regalo. A finales de enero-13 acudió la actora al médico por problemas de ansiedad en relación con el trabajo, el 28/03 y 22/04/13 acude al médico por medicinas, el 23/05/13 acude al médico al que describe problemas en el trabajo con dirección y secretaria. El 21/06/13 acude de nuevo al médico por ansiedad importante y no quiere coger la baja médica. Es remitida a Salud Mental el 25/06/13 y el día 13/09/13 acude a consulta con cuadro de depresión y ansiedad agudo por problemas laborales y se la remite a psiquiatra. Se dan por reproducidos los doc 8, 9, 10 y 11 de la actora. La actora está diagnosticada de trastorno de adaptación con depresión y ansiedad y en tratamiento farmacológico en Salud Mental.CUARTO: La parte actora participó en la acción formativa Modelo EFQM de Excelencia en Centros de Formación, en la que participaron 15 miembros seleccionados del centro. Se da por reproducido el doc 13 de la actora. Dicha actividad formativa se llevó a cabo 2 o 3 días al mes de 16 a 20 horas del 7/11/12 al 22/05/13 y en ella tomó parte la actora. Del mismo modo participó en la actividad del centro Grupo Festejamos Juntos. Se da por reproducido el doc 14 de la actora. Y en campamentos de verano según doc 17 a 22 de la actora y que se dan por reproducidos. La actora estuvo incluida en el programa EDUCAMOS en 2013 con el máximo nivel de acceso de equipo directivo. QUINTO: Durante el año 2013, por la reiterada solicitud de la actora de dar más clases y no estar en secretaria, en febrero-13 hubo una reunión entre el director del centro, la actora y la Secretaria del centro para buscar una solución, ya que la actora desde que se le negó el dar más clases como solicitó, estaba disconforme con su trabajo en secretaria y también lo estaba la Secretaria con el trabajo que desempeñaba la actora. La actora previamente a dicha reunión, se puso en contacto con una antigua profesora del centro, amiga de su familia, y ésta llamó a una antigua religiosa del centro para que intercediera por la actora, la cual llamó al director para interesarse por la situación de la actora. En marzo-13 se le ofreció a la actora el tener una tutoria con los padres de alumnos una hora a la semana, lo que aceptó la actora. La relación entre la secretaria y la actora se fue deteriorando cada vez más, ya que la dirección del centro quería que la actora siguiera en secretaria y ella no quería y la responsable de secretaria se quejaba de que no cumplía la actora sus funciones y horario de secretaria desde la denegación de su petición. En abril-13 la actora habló con la responsable del centro sobre su situación sin llegar a ningún acuerdo. SEXTO: Con fecha 3/09/09 fue despedida por la demandada la profesora Encarna, por bajo rendimiento, cuyo despido fue reconocido como improcedente por la empresa y abonado su importe, sin ser impugnado por la despedida (doc nº 38 actora). Encarna trabajó en el centro del 2000 a 2009 y en 2008 le pusieron con horas en secretaria y tuvo problemas con la Secretaria, Dª Ángela, procediendo a su despido el 3/09/09. SÉPTIMO: Consta informe pericial psiquiátrico privado, en el ramo de la actora como doc nº 40 y se da por reproducido a efectos probatorios, en el mismo se aprecia un trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo grave y rasgos de trastorno evitativo de la personalidad, y una alta probabilidad de padecer acoso y con alto riesgo de desarrollar cuadro psicopatológico. La actora tiene seguridad social, pero acudió a psiquiatra privado que elabora el informe aportado. Por este hecho consta factura del doctor que efectúa el peritaje como doc nº 39 actora y se da por reproducido, por un total de 1.280 euros. OCTAVO: Consta informe pericial médicoen el ramo de la empresa como doc nº 1 y se da por reproducido a efectos probatorios, en el mismo se aprecia una situación poca indicativa de acoso laboral sino de...

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