STSJ Comunidad Valenciana 340/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3706
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, Dieciséis de julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Martínez Arenas Santos.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Amalia Basanta Rodríguez

D. Edilberto Narbón Laínez.

SENTENCIA NUM: 340/15

En el recurso núm. 195/2014, interpuesto como parte D. Santos, representado por el Procurador

D. SERGICO ORTIZ SEGARRA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE FORMENT FERRER contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 25 de Noviembre de 2013 (reclamación NUM000 ), que desestimaba contra liquidación provisional nº NUM001 -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- por la que la Consellería de Hacienda (Generalidad Valenciana), liquida al demandante la cantidad de 54.066,29 euros por las compras que realiza en su establecimiento de oro y plata a particulares".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día quince de julio de de dos mil quince.

QUINTO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Santos, interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 25 de Noviembre de 2013 (reclamación NUM000 ), que desestimaba contra liquidación provisional nº NUM001 -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- por la que la Consellería de Hacienda (Generalidad Valenciana) liquida al demandante la cantidad de 54.066,29 euros, por las compras que realiza en su establecimiento de oro a particulares".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 15.2.2013, la Generalidad Valenciana inicia procedimiento de inspección con objeto de verificar la adecuada tributación de las operaciones de compra de oro a particulares entre 28.02.2009 y

    31.1.2013. Se solicitó al interesado los libros registros de objetos fabricados de oro y el justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

  2. Con fecha 3.06.2013, la Administración notifica al interesado liquidación de las operaciones de compra de oro a particulares por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. El interesado que se dedica al comercio al por mayor y al por menor de oro, desarrolla su actividad en tres locales abiertos en las siguientes fechas: 16.3.2010 (Paiporta), 8.7.2010 (Alacuas, 5.10.2012 (Quart de Poblet). El interesado no tributaba por ITP acogiéndose al criterio de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 18.01.1996 .

  4. Contra la citada liquidación se interpuso recurso ante el Tribunal Económico Administrativo de Valencia (en adelante, TEAR) que por resolución 25.11.2013, desestima la reclamación.

TERCERO

La tesis que sostiene la Generalidad Valenciana coincide con la expuesta por el TEAR en su resolución.

  1. Punto de partida. El art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al igual que el art. 10.1 y 31.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dice:

    (...) 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

    A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

  2. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones...

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