STSJ Comunidad Valenciana 157/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3528
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 78/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 157/2015

Presidente

  1. José Martínez Arenas Santos

    Magistrados

  2. Miguel Ángel Olarte Madero

    Doña Amalia Basanta Rodríguez

    ------------------------------En Valencia a veintiuno de abril de dos mil quince.

    Visto el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Denia, representado por la Procuradora Doña Isabel Gómez-Ferrer Bonet, y defendido por Letrado, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 20-1-13 por la que se fija el justiprecio de la reserva de aprovechamiento de la finca propiedad de los actores sita en la AVENIDA000 de Denia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandados

  3. Jacinto, D. Nicolas, Doña Agueda y D. Teodoro y herencia yacente de D. Teodoro, representados por el Procurador D. Javier Roldán García y asistidos por Letrado.

    Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho; lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15-4-2015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 20-1-13 por la que se fija el justiprecio de la reserva de aprovechamiento de la finca propiedad de los actores sita en la AVENIDA000 de Denia.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el procedimiento expropiatorio se inicia en ejecución de Sentencia estableciendo en el RJ 4º lo siguiente:

"La reserva cuyo justiprecio reclama la propiedad tiene su origen en el Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Denia el 14-11-1997 mediante el cual se cedió una superficie de 5.157,13 m2 con la reserva del correspondiente aprovechamiento urbanístico . La propiedad en agosto de 2007 dirige instancia... al Ayuntamiento solicitando su expropiación al haber transcurrido el tiempo previsto y cumplidos los requisitos legales para ello, al entender que la Corporación Municipal no ha efectuado actuación alguna en orden a su adquisición o compensación . Ante la negativa municipal la propiedad interpone recurso contencioso-administrativo en el seno del cual se dicta Sentencia que obliga al Ayuntamiento a iniciar el correspondiente expediente de justiprecio. Finalmente, la propiedad, ante la pasividad municipal, cursa instancia ante el Jurado, que requiere al Ayuntamiento para la remisión de los antecedentes obrantes en el expediente, lo que la Corporación Municipal cumplimenta seguidamente, quedando formada así la pieza de justiprecio en el Jurado ".

La Sentencia a que el JEF alude se halla incorporada al expediente administrativo (F. 255 y ss.), S. nº 154/09 de 22-4 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Alicante, cuyo Fallo fue estimatorio de la pretensión articulada por la propiedad (familia Nicolas Teodoro Jacinto Agueda ), aquí codemandada, condenando expresamente al Ayuntamiento de Denia a iniciar de modo inmediato el procedimiento de justiprecio interesado por los actores en su escrito de 8 de agosto de 2007.

Consta, además, la firmeza de la misma (proveído de 25-5-2009).

Pues bien, el JEF, tras determinar que su función es estrictamente tasadora, establece que los parámetros empleados por la propiedad para valorar la reserva de aprovechamiento de la finca de referencia -que no han sido discutidos por el Ayuntamiento-, aceptando el valor asignado por aquella y concluyendo un justiprecio de 10.149.479,89 E .

Contra el referido Acuerdo entabló recurso la Corporación Municipal, si bien no ataca propiamente el justiprecio fijado, sino que niega la procedencia de la expropiación alegando que la reserva de aprovechamiento en su día convenida con la propiedad ya se ha colmatado, a través de las distintas cesiones obligatorias que hubieron de hacer para convertir en solares otros terrenos; y que, en cualquier caso, la superficie de la finca no sería de de 5.157,13 m2, sino de 4.348 m2.

SEGUNDO

Con carácter previo procede señalar que el art. 184. 1 de la L. 16/05 (LUV ) sobre Régimen del suelo urbano, en ausencia de Programa, establece:

  1. - En suelo urbano, en tanto no se desarrollen los Programas, los propietarios podrán realizar, disfrutar y disponer del aprovechamiento subjetivo que, en cada momento, la ordenación urbanística otorgue a sus terrenos o solares, y para ello podrán poner en práctica alguna de las siguientes alternativas:

    1. Efectuar una reserva de aprovechamiento para su posterior transferencia, previa cesión gratuíta de suelo de su propiedad a la administración .

    Por su parte, el 186 del mismo texto, sobre Reservas de aprovechamiento establece, por lo que aquí interesa:

    "Con motivo de la transmisión al dominio público de los terrenos con destino dotacional se podrá hacer reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a ellos, para su posterior transferencia. Según se trate de una transmisión a título oneroso o lucrativo, la transferencia se podrá hacer en su favor:

    El propietario del terreno que lo ceda gratuitamente a la administración competente.

    Procede la reserva de aprovechamiento, con motivo de una cesión de terrenos, cuando no dé lugar, directa e inmediatamente, a la compensación de un excedente de aprovechamiento. No podrá, por tanto, reservarse el aprovechamiento para ulterior transferencia, quien efectúe la cesión como consecuencia de inmediata transferencia o de una reparcelación.

    Si la reserva se origina por renuncia a percibir el justiprecio por el suelo, el expropiado podrá, no obstante, reclamar el que proceda a cuenta de...

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