STSJ Castilla y León 2468/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:5317
Número de Recurso972/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2468/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02468/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN DE REFUERZO A

.I.G: 47186 33 3 2012 0101597

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2012 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Ambrosio

LETRADO JAVIER MARTIN SAIZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA PALENCIA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª.,

Rec. nº: 972/2012

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 2468/2015

En Valladolid, a cuatro de noviembre dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Resolución de 27 de junio de 2012 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, en la sesión de 4 de junio y dictada en el expediente de ese Jurado núm. 207/10, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del "Proyecto de construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramos: Valladolid-Burgos y Venta de Baños -Palencia. Subtramo: Nudo de Venta de Baños . Conexión Valladolid-Palencia-León". Expediente NUM000 .", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), correspondiente a la finca NUM001 parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Venta de Baños Palencia en la cantidad de 46.439,12# incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don Ambrosio representado por la Procuradora Doña Amelia Alonso García y representado por el Letrado Don Javier Martín Sáiz.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia adoptado en sesión de fecha 4 de junio de 2012 recaído sobre la finca nº NUM001 del plano parcelario de ka expropiación forzosa correspondiente al termino municipal de Venta de Baños Palencia, anule el acuerdo recurrido y:

  1. Declare que la valoración de la finca expropiada debe efectuarse como suelo urbanizable de uso industrial fijándose como justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento, la cantidad de 182.995,15# a razón de 15,54#/m2 como valor unitario del suelo, conforme al informe elaborado por el Arquitecto D. Leon

    , a instancias de la propiedad adjuntado a la Hoja de Aprecio de ésta, más los intereses legales de demora previstos en la LEF.

  2. Subsidiariamente, para el supuesto de que se desestimase el anterior petitum, se fije el justiprecio de la presente finca como un suelo rústico con expectativas urbanísticas, en un valor unitario del suelo consistente en el valor medio entre el valor fijado por el Vocal Ingeniero Agrónomo del Jurado Provincial por el método de capitalización de rentas y el valor de los módulos de venta de las viviendas de protección oficial vigentes a la fecha a la que deba referirse la valoración, más los intereses legales de demora previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

    Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día tres de noviembre de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

  1. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de Don Ambrosio, la resolución de 27 de junio de 2012 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, dictada en el expediente de ese Jurado núm. 207/10, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del "Proyecto de construcción de Plataforma del Corredor NorteNoroeste de Alta Velocidad. Tramos: Valladolid-Burgos y Venta de Baños -Palencia. Subtramo: Nudo de Venta de Baños . Conexión Valladolid-Palencia-León". Expediente NUM000 .", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), correspondiente a la finca NUM001 parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Venta de Baños Palencia en la cantidad de 46.439,12# incluido el premio de afección.

Pretendiéndose que se anule la resolución recurrida y que, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad de 182.995,15 euros a razón de 15,54#/m2 en atención al informe pericial aportado con la hoja de aprecio y ello en la consideración de que el suelo debe de valorarse como suelo urbanizable en atención a la doctrina jurisprudencial sobre la valoración del suelo destinado a sistemas generales y subsidiariamente debe valorarse como suelo rústico pero teniendo en cuenta sus expectativas urbanísticas entre un valor medio entre el valor fijado por el Ingeniero Agrónomo del Jurado por el método de capitalización de rentas y el valor de los módulos de viviendas de protección oficial vigentes a la fecha a la que haya de referirse la valoración.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Y en primer lugar y como quiera que la actora esta poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por el Jurado, para la resolución del presente recurso es preciso recordar la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa. A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 (ponente D. Francisco González Navarro), que:

"En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3- 1991, 4-6-1991, 14-10-1991 y 27-2-1991, de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal."

En los mismos términos se expresa la sentencia del TS de 20.11.1997 (ponente D. Juan José González Rivas) cuando señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986, 30 de junio y 20 de octubre de 1986, 17 de mayo de 1989, 8 de marzo de 1990 y otras muchas posteriores) ha afirmado la presunción de veracidad y acierto de las decisiones en materia de justiprecio que adoptan los Jurados de Expropiación Forzosa, reconociendo la capacidad técnica y jurídica de sus componentes y la independencia que reviste sus juicios al no encontrarse vinculados a los intereses en juego, mientras no se demuestre haber sufrido un error o desviación de los que resulte manifiestamente injusta la indemnización fijada, criterio este último reiterado por el Abogado del Estado. En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción, poniendo de manifiesto que un acuerdo sin fundamentar o concretar suficientemente por parte del Jurado, no puede prevalecer, a salvo la existencia de otros elementos probatorios frente a una prueba pericial practicada regularmente en el proceso si ésta tiene carácter circunstancial y razonado y su fundamentación resulta convincente y comporta, en definitiva, la necesidad de ponderar la valoración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR