STSJ Cataluña 6065/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:9962
Número de Recurso4092/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6065/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8058301

JSP

Recurso de Suplicación: 4092/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6065/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por T 500 Puratos España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 19 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1105/2013 y siendo recurridos Comité de Empresa de T 500 Puratos España, S.A. y Sección Sindical del Sindicato U.S.O.C.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por la Sección sindical del Sindicato U.S.O.C. contra T500 Puratos España S.A. y el Comité de Empresa.

Condeno a T500 Puratos España S.A. a incrementar en un 1 % restante la retribución salarial del año 2012 sobre la cantidad ya incrementada en un 2%.

Condeno a T500 Puratos España S.A. a que el incremento salarial se aplique sobre todos los conceptos.

Condeno a T500 Puratos España S.A. a consolidar en la nómina de los trabajadores las cantidades incluidas en la nómina bajo el concepto "a cuenta convenio" y que se correspondan con conceptos personales no absorbibles ni compensables, pasándose a denominarse "garantía personal". La inclusión de cada trabajador en el ámbito de aplicación de esta sentencia se determinará de conformidad con el art. 247 de la LRJS . Sin imposición de costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actividad económica de la parte demandada está afectada por el convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias (no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada ha aplicado en el ejercicio 2012 un incremento de la masa salarial fija de toda la plantilla del 2 %, respecto del ejercicio 2011. La empresa demandada ha aplicado en el ejercicio 2013 un incremento de la masa salarial fija de toda la plantilla del 0,6 %, respecto del ejercicio 2012. La empresa demandada ha aplicado en el ejercicio 2014 un incremento de la masa salarial fija de toda la plantilla del 0,6 %, respecto del ejercicio 2013. La empresa demandada ha aplicado en el mes de enero de 2015 un incremento de la masa salarial fija de toda la plantilla del 1 %, respecto del ejercicio 2014. La empresa ha incluido en la partida "a cuenta convenio" de las nóminas, actualizaciones de convenio y conceptos personales correspondientes a cada trabajador, como mejoras de categoría, procediendo, con posterioridad a absorberlos y compensarlos en las actualizaciones "a cuenta convenio" (interrogatorios de la parte demandante en la persona del Sr. Gervasio y del comité de empresa en la persona de su presidente, certificado del director de recursos humanos de la empresa demandada obrante en folio 101, nóminas obrantes en cd-rom adjunto al folio 101, y en folios 150 a 211, 290 a 293 y 339 a 389).

TERCERO

En la reunión entre la empresa y el Comité de Empresa de 11 de diciembre de 2008, se acordó que el incremento salarial para el ejercicio 2009 lo sería del IPC real para todas las partidas que componen la nómina (folios 142 y 143).

CUARTO

La empresa viene comunicando a cada trabajador cartas sobre incrementos salariales anuales por "todos los conceptos salariales y compensatorios", salvo para 2012, en que aplica el incremento a los "conceptos salariales fijos". (folios 126, 129, 131 a 139).

QUINTO

Celebrado correspondiente acto de conciliación, el mismo concluyó sin avenencia. Al acto de conciliación compareció la empresa demandada (folios 245 a 254).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada T 500 PURATOS ESPAÑA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó el Comité de Empresa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación de los trabajadores en el sentido de que se condene a la empresa T500 Puratos España SA a que el incremento salarial anual correspondiente según el Convenio Colectivo se aplique sobre todos los conceptos, y a consolidar en la nómina de los trabajadores las cantidades incluidas en ésta bajo el concepto de "a cuenta Convenio" que se correspondan con conceptos personales no absorbibles ni compensables, pasándose a denominar " garantía personal ". La sentencia recurrida entiende que bajo el concepto referido de "a cuenta Convenio" la empresa ha incluido actualizaciones de convenio y conceptos personales correspondientes a cada trabajador, como mejoras de categoría, aumentos salariales, mejoras personales, condiciones más beneficiosas etc. En consecuencia, entiende que tales conceptos personales no pueden ser compensados con los aumentos de las Tablas salariales del Convenio Colectivo, motivo por el que ha estimado la demanda.

Segundo

Al amparo del art. 193 a) LRJS solicita la recurrente la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 153 LRJS por inadecuación de procedimiento, ya que entiende que no debía de haberse seguido la cuestión discutida por los trámites de la modalidad de conflicto colectivo, sino por el proceso ordinario, ya que en definitiva se trata a su juicio de una demanda plural sobre conceptos individuales de cada trabajador.

No existe la infracción denunciada, ya que la práctica discutida por los trabajadores en su demanda y que constituye el objeto de la sentencia recurrida, es si la absorción o compensación que efectúa la empresa a todos los trabajadores sobre el concepto de " a cuenta Convenio" percibido por todos ellos en sus nóminas, con los aumentos salariales anuales de las tablas del Convenio Colectivo puede o no realizarse, ya que los trabajadores sostienen que bajo dicho concepto no se abonan únicamente los importes calculados a priori por la empresa a cuenta de los aumentos salariales del próximo Convenio, sino que se incluyen otros conceptos personales consolidados, que nada tienen que ver con los calculados aumentos futuros del Convenio . Tal cuestión afecta a todos los trabajadores de la empresa, sin perjuicio de que las cantidades que a cuenta de convenio se perciben por cada trabajador sean diferentes en muchos casos, aunque por otro lado tales importes se agrupan con una misma cantidad en numerosos trabajadores. El objeto del pleito es pues claramente de carácter colectivo porque no afecta sólo a algunos trabajadores, sino a todos, en la medida en que a todos ellos se les efectúa la compensación y absorción con los importes de las tablas del Convenio Colectivo sobre las cantidades que figuran en tal repetido concepto. Ciertamente, en la medida en que sostienen que la realidad de tales cantidades es distinta de la que aparentemente determina su nombre, y que por tanto se trata de conceptos de carácter personal derivados del transcurso de su relación laboral, existe una afectación individual que, como señala la sentencia recurrida, deberá ser determinada de conformidad con el artículo 247 LRJS en trámite de ejecución de sentencia. Tal como establece el artículo 153 LRJS se tramitarán a través del proceso de conflictos colectivos las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptibles de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de convenios colectivos, pactos o decisiones empresariales de carácter colectivo, entre otras. Éste es exactamente el supuesto del presente caso en que se trata de la aplicación colectiva efectuada por la empresa a todos los trabajadores de una compensación y absorción sobre un concepto que se discute que por su naturaleza sea compensables o absorbible. La susceptibilidad de afectación individual que de ello resulte, obviamente no impide el carácter colectivo de la discusión, que permite la decisión unificada del problema de base existente con eficacia para todas las posibles situaciones individuales que resulten. Tal como señala la jurisprudencia, y entre ellas la sentencia de 31 de enero de 2012 concurre en el presente caso el elemento subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, "entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad" . Y por otro lado concurre un elemento objetivo consistente en la presencia de un interés general, que es el que se actúa a través del conflicto y que se define como indivisible en tanto que correspondiente al grupo en su conjunto. Por todo ello ha de desestimarse el motivo.

Tercero

Al amparo del art. 193 a) LRJS solicita la recurrente la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 97.2 LRJS en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y los artículos 316.1 y 326.1 LEC, por arbitraria valoración de la prueba practicada e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 4092/2015 , interpuesto por T 500 PURATOS ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona de fecha 19 de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR