STSJ Cataluña 5570/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:9811
Número de Recurso1651/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5570/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8055784

AF

Recurso de Suplicación: 1651/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5570/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 6 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 1019/2013 y siendo recurridos D. Juan Ramón y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de modo que debo revocar la resolución administrativa de fecha 31.7.2013, así como la desestimatoria de la reclamación previa de fecha 3.10.2013, declarando el derecho del actor al reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial de la construcción, sobre una base reguladora de 1.138,07 euros mensuales (sobre la que corresponde un porcentaje del 55%), siendo la fecha de efectos económicos el 1.8.2013, condenando a los organismos públicos codemandados a estar y pasar por la presente resolución, con los efectos legales a ello anudados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Al actor, D. Juan Ramón, le fue reconocida por resolución de la Entidad Gestora de fecha 1.6.2011, con base en las siguientes lesiones fijadas por el ICAM en fecha 27.4.2011: "trastorno por dependencia a la cocaína y al alcohol en tratamiento proyecto hombre, actualmente se encuentra en el nivel 2 de comunidad terapéutica, evolución favorable" (folios nº 22 a 32).

  2. - En fecha 25.6.2012, el ICAM emite Dictamen en el cual refiere que el actor presenta "trastorno por dependencia a la cocaína y al alcohol en tratamiento en proyecto hombre, evolución favorable, pero con limitaciones en el momento actual, trastorno depresivo en tratamiento, sin haberse logrado mejoría significativa", por lo que confirma el grado de IPA, como recoge el INSS en su resolución de fecha 28.6.2012 (folios nº 33, 39 reverso y 40).

  3. - El 19.7.2013, el ICAM refiere mejoría de grado, con el siguiente diagnóstico: "trastorno por dependencia a la cocaína y al alcohol en remisión completa sostenida, trastorno de ansiedad con agorafobia y conductas de evitación con funcionalidad conservada" (folio nº 35), de modo que la Comisión de Evaluación de Incapacidades propone, el 25.7.2013, la revisión de la declaración de incapacidad absoluta por mejoría (folio núm. 34 reverso).

    Fruto de ello se dictó resolución por parte del INSS, en fecha 31.7.2013, en la que se declara al actora como no afecto a grado alguno de incapacidad permanente, con la consecuencia económica anudada de pérdida de la prestación desde el día siguiente a dicha resolución, invocando en la misma una "evidente mejoría lo que supone la recuperación de sus facultades generales y la posibilidad de prestar actividades laborales rentables" (folios núm. 42 y 43).

  4. - Se ha agotado la vía de reclamación previa interpuesta por la parte actora en fecha 16.9.2013, siendo desestimada la misma por resolución de fecha 3.10.2013, en la que se indica por parte de la Entidad Gestora demandada que el demandante "revela una evidente mejoría que supone una recuperación de sus facultades generales y la posibilidad de realizar actividades laborales" (folios núm. 12, 36 reverso a 38).

  5. - La base reguladora de la prestación, para el caso de que sea estimada la demanda, asciende a

    1.138,07 euros y la fecha de efectos es el 1.8.2013 (no controvertido).

  6. - El actor padece en la actualidad: trastorno por ansiedad con agorafobia y conductas de evitación con funcionalidad conservada, estando estabilizado de su toxicomanía con remisión de consumos (folios nº 11 -informe de 14.8.2013 de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Mutua de Terrassa- y 58 -informe del Instituto Nepp de 15.7.2013-; pericial del Dr. Edemiro -folios nº 50 a 56-).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Juan Ramón impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de oficial de la construcción.

Frente a ella se alza en suplicación la entidad gestora para interesar la revisión del derecho aplicado en la misma. Recurso que ha sido impugnado por el beneficiario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, y con objeto de examinar el derecho aplicado, el recurso afirma infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente total para el trabajo habitual, postulando que...

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