STSJ Cataluña 5538/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:9649
Número de Recurso3376/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5538/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 3376/2015

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 28 de setembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5538/2015

En el recurs de suplicació interposat per Panrico, S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 1 de desembre de 2014 dictada en el procediment núm. 268/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Jose Ignacio i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2-4-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de desembre de 2014, que contenia la decisió següent:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jose Ignacio frente a PANRICO, SAU en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos

4.3.2014, reconociendo el derecho al actor a optar entre readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a producirse el despido o el abono de indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de trabajo por año de servicio hasta el 12.2.2012 y de treinta y tres días de trabajo por año de servicio desde esa fecha hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, y con independencia del sentido de la opción presentada y condenando a la empresa cualquiera que sea la opción realizada al abono de salarios de tramitación en cuantía de 53.630,28.- #, opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor, Jose Ignacio, trabajaba para PANRICO SAU con antigüedad desde el 1.12.1989, con la categoría profesional de oficial 2ª producción y un salario mensual de 2.556,74.-# con inclusión de prorrata de pagas extras, es decir, 84,06.-# día.

El actor es miembro de comité de empresa y afiliado al sindicato de Comisiones Obreras desde 1.6.1992.

(Hecho conforme, doc. nº 1 ramo de prueba parte demandada y 3 y 4 ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

En fecha 3.2.2014 se comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario según escrito que obra en autos y se tiene por reproducido.

En fecha 8.2.2014, se remitió pliego de descargo en fecha 8.2.14 suscrito por el actor, en el que negaba su participación en los hechos de 10.1.2014 descritos en la notificación, manifestando no haber realizado actos de agresión ni haber proferido insultos a los guardas de seguridad, reconociendo estar presente cuando se produjo incidente en la garita exterior de la empresa, haber acudido en ayuda de sus compañeros y haber intentado calmar los ánimos.

El 20.2.2014 la empresa remitió burofax al actor comunicando la apertura de expediente contradictorio por su condición de miembro de Comité de empresa, dando traslado a la representación legal de los trabajadores y teniendo por presentados los escritos remitidos por el actor y Feliciano .

Se comunicó al actor carta de despido disciplinario de 4.3.2014, con efectos del mismo día, que obra en autos y se tiene por reproducida.

En concreto se le imputa:

"Dia 10 de enero de 2014

Sobre las 24 horas de dicho día usted, junto a seis empleados más de Panrico SAU que se hallan en situación de huelga y acampados a las puertas de la fábrica de esta empresa sita en Santa Perpetua, Km 3,5 de la Carretera B140, se acercaron a la garita de los vigilantes de seguridad de la empresa GEP, que se hallan realizando funciones de vigilancia de las instalaciones.

Al llegar a la garita de vigilancia el Sr. Severino y el Sr. Luis Enrique exigieron acceder al interior de las instalaciones para ir a los servicios, y exigieron que los vigilantes les conectasen la electricidad a las tiendas acampadas en la entrada de la fábrica.

Uno de los vigilantes que se hallaban en la garita, salió de la misma, y les indicó a Usted y a sus compañeros que no podían acceder a las instalaciones, y que no tenían ni instrucciones ni autorización para conectar la electricidad al campamento por ustedes montado.

Ante la contestación del vigilante de seguridad, ustedes empezaron a proferir amenazas e insultos a los precitados vigilantes.

Además Don. Luis Enrique, empujó al vigilante que había salido de la garita, con clara intención de agredirlo.

En aquel momento y temiendo el segundo vigilante que se hallaba dentro de la garita, por la seguridad de su compañero, salió en su búsqueda y auxilio con el fin de apartarlo e introducirlo en la garita.

Cuando se estaba calmando la situación generada, se abalanzaron sobre los vigilantes el grupo de 7 empleados, recibiendo todo tipo de golpes y agresiones.

Ustedes, el grupo de 7 trabajadores, agredieron a los guardias con todo tipo de utensilios y palos, hasta que ambos vigilantes, heridos con incisiones craneales, heridas de arma blanca en el abdomen, nalga y boca, pudieron refugiarse en la garita, y llamar a la policía para que acudiera en su auxilio.

Consecuencia de los hechos y visionado de las grabaciones de seguridad, se produjeron diversas detenciones por parte de la policía, en concreto a usted y Don. Luis Enrique por ser los autores materiales de las agresiones causantes de las lesiones de mayor gravedad, habiéndose incoado en una primera fase diligencias urgentes 11/2014 ante el Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell, que a la vista de la configuración jurídica de las agresiones producidas se han convertido en Diligencias Previas, siguiendo su correspondiente curso legal.

(...)

En consecuencia queda suficientemente acreditado que usted ha cometido una falta laboral muy grave consistente en: 1.- Maltrato de palabra y obra ( art. 51.3 de Convenio Colectivo ).

  1. - Ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa (art. 54.2c LET).

Ambos hechos concretados en la agresión a los empleados de GEP la noche del día 10 de enero de 2014.

En aplicación de la legislación vigente, le comunicamos que la Dirección de la empresa aplicando la sanción máxima legalmente prevista procede a su despido disciplinario con efectos del día de hoy..."

(Doc. nº 4, 5 -pag. 4-, 6 -último fólio- y 105 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

En fecha 20.2.2014 la empresa remitió burofax a Feliciano en su condición de Presidente de Comité de empresa, que fue entregado el 24.2.2014, en el que notificaba "Mediante la presente, y en mi calidad de letrado apoderado de la mercantil Panrico SAU mediante medio fehaciente de comunicación le notificamos, en su condición de Presidente del Comité de empresa de Panrico SAU -Santa Perpetua de la Moguda-, la resolución del expediente contradictorio al amparo de los dispuesto en el art. 68.a ET al miembro de este comité Don. Jose Ignacio, expediente que sigue y continua a esta página inicial".

Adjunto se remitía copia de la resolución del expediente contradictorio incoado al Sr. Jose Ignacio que obra en autos y se tiene por reproducida.

En fecha 28.2.2014 Feliciano presentó escrito de alegaciones.

Por burofax de 4.3.2012 la empresa comunicó a Feliciano, escrito fechado el 19.2.2014 en el que notificaba la resolución de expediente contradictorio adjuntando copia de carta de despido fechada el 4.3.2014.

(Doc. nº 7, 8 y 9ramo de prueba parte demandada).

CUARTO

El delegado sindical que representa al sindicato CCOO en la empresa Panrico SLU en ámbito de Catalunya es Leoncio .

(Hecho conforme -consta por doc. nº 4 ramo de prueba parte actora-).

QUINTO

Los trabajadores de la empresa Panrico convocaron huelga indefinida con efectos desde

13.10.2013 y, ante la situación de conflicto laboral decidieron instalar un campamento de trabajadores en la zona exterior de acceso a la empresa, donde se encontraban varios empleados la noche del 10 de enero del año 2014.

(hecho no controvertido)

SEXTO

La empresa tiene instaladas cámaras de vigilancia en el perímetro del centro de trabajo. El día 10.1.2014 en el intervalo comprendido entre las 23:54:16 y 23:57:29 horas se recogen imágenes en las que se aprecia al actor (con chaqueta roja) entre un grupo de trabajadores que se encuentran algo alejados de la garita de seguridad de la empresa Panrico e incluso solo y apartado del resto en una actitud tranquila en la que parece estar hablando por teléfono, y si bien hay...

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