STSJ Cataluña 6215/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:9353
Número de Recurso3418/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6215/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8050083

RM

Recurso de Suplicación: 3418/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6215/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Castey Global, S.L. y Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 973/2013. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Castey Global S.L. contra D.ª Maite .

Condeno a D.ª Maite a pagar a Castey Global S.L. la cantidad de 3.252,50 euros brutos por 6 meses de compensación del pacto de no concurrencia, debiéndose practicar las deducciones correspondientes, al ser cantidad bruta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La parte demandada ha venido prestando servicios para la empresa demandante entre el 13 de octubre de 2009 y el 22 de mayo de 2013 (vida laboral obrante en folios 24 a 26).

SEGUNDO

La parte demandada prestó servicios para la demandante en la categoría profesional de comercial correspondiente al grupo 5, su salario era de 24.000 euros brutos anuales, cobrando en nómina una compensación por pacto de no concurrencia de 300 euros, salvo en octubre de 2009 que cobró 190 euros y en mayo de 2013, que cobró 220 euros. Por pacto de no concurrencia cobró un total de 13.010 euros (contratos y hojas salariales obrantes en folios 13 a 17, 61 a 65, 67 a 111 y 168 a 190).

TERCERO

El 13 de octubre de 2009 las partes firmaron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, por el que la demandada pasaba a prestar servicios para la demandante "realizando funciones comerciales" en Cataluña. En la cláusula 10ª del contrato, las partes fijaron un pacto de no concurrencia: "En el supuesto que el contrato se extinguiera en caso de baja voluntaria, la trabajadora se obliga durante el plazo de 2 años inmediatamente sucesivos a no prestar servicios por cuenta de terceros, por cuenta propia o como socia de una persona jurídica, en ninguna empresa o sociedad como ejecutiva de ventas, de nacionalidad española, comunitaria o extranjera, cuya actividad principal o accesoria sea del sector de cocina y mesa total o parcialmente". La contraprestación a este pacto fue una retribución anual de 36.000 euros brutos, prorrateados, que se precisó en la cláusula cuarta del mismo contrato (contrato obrante en folios 13 a 17, 61 a 65 y 168 a 172).

CUARTO

La empresa demandante tiene por objeto la fabricación, creación y comercialización de productos de fundición y compra y venta de inmuebles.

Los servicios de comercial que prestaba la parte demandada para la demandante consistían en vender productos de la empresa a clientes de la cartera de clientes de la empresa, así como a otros clientes. Los productos comprendían principalmente cacerolas, ollas y planchas y, en menor medida, cuchillos y cubertería. Entre los productos de la demandante, la demandada también comercializaba (en menor medida) productos de la marca Fundix, que también comprendían cacerolas, sartenes, planchas y cuchillos. La demandada se reunía mensualmente en la sede de la demandante con el/la director/a de "marketing" para estudiar temas de "marketing", ventas, facturación y estrategia comercial.

(Contratos y hojas salariales obrantes en folios 13 a 17, 61 a 65, 67 a 111 y 168 a 190, catálogos e información comercial obrantes en folios 122 a 137 y 191 a 224, interrogatorio de parte demandada y testificales de D.ª Ariadna y de D. Vidal ).

QUINTO

La parte demandada comunicó a la parte demandante su cese voluntario en la empresa, que tuvo lugar el 22 de mayo de 2013, firmándose el correspondiente finiquito (no controvertido, interrogatorio de parte demandada, vida laboral obrante en folios 24 a 26 y finiquito obrante en folio 112).

SEXTO

La parte demandada pasó a prestar servicios para Industrias Iris S.A. por contrato de 23 de mayo de 2013 para prestar servicios como "trade marketing", encuadrada en el grupo 3. Trabaja en el departamento de Marketing bajo la dirección de D. Andrés . Éste validó la contratación de la demandada porque tenía clientes coincidentes con Industrias Iris y por considerarla válida.

La demandada tiene por funciones en esta empresa las de posicionar la marca en el mercado, posicionar el producto en el mercado (especialmente los productos para comer fuera de casa), detectar qué producto se puede posicionar mejor en la zona, mejorar el consumo del producto frente a otros de la competencia, campañas promocionales y vigilar que haya una rotación interesante de los productos para su venta cuando el producto está implantado en el cliente. Hace visitas a los clientes en el desempeño de estas funciones, coincidiendo con algunos clientes de la empresa demandante. Industrias Iris S.A. tiene por objeto la compra, venta, representación, importación, exportación, fabricación, manipulación, transformación, laminado, envasado, almacenaje y distribución por sí o a través de terceros al por mayor y detalle, o a granel o envasado. En los catálogos de Iris se ofrecen productos de transporte de comida para consumir fuera de casa, productos e instrumentos de cocina, incluyendo cuchillos, sartenes y planchas. En un catálogo de 2012 ofrecía cacerolas y cuchillos. Industrias Iris S.A. cuenta con personal comercial, distinto de la demandada, que desempeña las funciones de ventas.

(Contrato, nóminas e información comercial obrantes en folios 54, 139, 140 y 225 a 245, catálogos obrantes en folios 247 a 297, interrogatorio de parte demandada y testifical de D. Andrés ).

SÉPTIMO

El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia. al acto de conciliación compareció la parte demandada (folio 18)."

TERCERO

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