STSJ Comunidad de Madrid 388/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2021
Fecha23 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0040399

Procedimiento Recurso de Suplicación 898/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 842/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 898/20

Sentencia número: 388/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 898/20 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE LA CALLE JIMÉNEZ en nombre y representación de Dña. Tania contra la sentencia de fecha 1-10-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 842/19 seguidos a instancias

de INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 SLU contra Dña. Tania sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora demandada DOÑA Tania con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 SLU, desde 14.09.2015 hasta 07.09.2017, fecha en la que causa baja por despido objetivo, con categoría de Delegada de RRHH y salario anual de 51.661,40 euros con inclusión de pagas extras, complementos, pluses y pacto de no competencia.

La empresa Laboratorios Lucas Nicolás SL y la trabajadora suscriben contrato indef‌inido pactando en la misma fecha 14.09.15 unas cláusulas adicionales

Con fecha 08.11.2016 la trabajadora pasa por subrogación a la demandada.

(Folios nº 51 a 61, 70, 71 de autos)

SEGUNDO

En las cláusulas adicionales entre otras, las partes pactan:

- en la 5ª un complemento mensual específ‌ico voluntario y absorbible integrado por todas las cantidades que perciba por encima de convenio

-en la 6ª el deber de conf‌idencialidad

-y en la 7ª el Pacto de no concurrencia, "El trabajador se compromete durante la duración del contrato y tras su expiración por un periodo de 2 años a no competir con Laboratorios Lucas Nicolás SL realizando en empresa del sector odontológico cualquier tipo de actividad que tenga una relación directa o indirectamente con las realizadas en Clínicas Vital Dent.

Esta prohibición de competencia se ref‌iere tanto a la actividad de prestación de servicios, venta de productos, como a cualquier otros servicios susceptible de entrar directa o indirectamente en competencia con la actividad de la red de franquicias Vital Dent, así como la posibilidad de poseer directa o indirectamente en su nombre o en el de terceros participación en el capital de sociedades que sean competencia directa o indirecta de Vital Dent.

Como pago por la aceptación y la puesta en práctica del acuerdo contenido en la presente cláusula, tendrá derecho a percibir mensualidades de 200 euros brutos prorrateado por los días de alta en la sociedad....................Dicha cantidad está incluida en el salario bruto acordado y ref‌lejado en su contrato de

trabajo.

Las partes acuerdan y aceptan expresamente que la cantidad antes indicada, es una compensación razonable por el desempeño por parte del trabajador de sus obligaciones de no competencia conforme se def‌inen en el presente anexo al contrato.

En caso de que el trabajador no cumpliese con las obligaciones impuestas y en virtud de lo dispuesto en la cláusula actual, devolverá a la sociedad todas las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en esta cláusula inmediatamente después a la fecha en la que hay tenido lugar el incumplimiento por parte del trabajador"

(Folios 51 a 53)

TERCERO

En virtud de las condiciones estipuladas en el citado Pacto de no competencia la empresa abonó mensualmente la cantidad de 200,00 euros.

(Folios 62 a 69)

CUARTO

Tras la f‌inalización de la relación laboral con INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 SLU la trabajadora tras un primer periodo de percepción de desempleo (15.09.17 a 19.02.18) acredita las siguientes circunstancias:

-de 20.02.2018 a 06.05.18 alta en Dental X Company Center SL

-de 07.05.2018 a 03.09.19 en Clínica Dental San Francisco SL

-de 14.09.19 a 29.10.19, perceptora de desempleo

-desde 30.10.2019 en adelante en Adeslas Dental SA.

(Folios nº 44 a 48,)

QUINTO

INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 SLU presenta el 16.10.2018 la solicitud de celebración del intento conciliatorio.

(Folios 80 a 82)

SEXTO

La empresa demandante es la gestora de las clínicas Vital Dent."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 SLU frente a DOÑA Tania declaro que la demandada ha incumplido el pacto de no competencia suscrito, y por tanto, condeno a Dª Tania a la devolución de la cantidad de 5.280 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28- 12-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7-4-21 señalándose el día 21-4-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora demandada contra sentencia que estimó la demanda interpuesta por INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 SLU frente a la recurrente declarando que la demandada ha incumplido el pacto de no competencia suscrito, y por tanto, condenándola a la devolución de la cantidad de 5.280 euros.

SEGUNDO

El primer motivo, formulado al amparo de lo prevenido en el artículo 193 letra b) de Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, tiene por objeto la adición de un nuevo párrafo al HECHO PROBADO PRIMERO con la siguiente redacción:

"La trabajadora, D. Tania ha prestado sus servicios para la empresa demandante con la categoría de Of‌icial de Primera, como empleada en el Departamento de Recursos Humanos, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de la empresa, sin que conste que ostentase responsabilidad o competencia alguna en materia de contratación o comercial alguna.

D. Tania causó baja en la empresa demandante Inversiones Odontológicas 2016 SLU por DESPIDO OBJETIVO efectuado el 07/09/2017".

Justif‌ica la revisión en que con ello queda resaltado la ausencia de responsabilidades de la trabajadora en el seno del departamento de Recursos Humanos de grupo empresarial Clínicas Vital Dent, y con el f‌in de acreditar la inexistencia real de cualquier interés industrial o comercial que explique celebración del pacto. Y para resaltar que la baja en la empresa no fue voluntaria de la trabajadora a f‌in de realizar competencia de algún tipo, sino forzada por la propia empresa lo que la obligó o a estar en paro como consecuencia del despido.

TERCERO

Pero el motivo no tiene sustento en prueba pericial o documental alguna de las obrantes en autos, presupuesto inexcusable para la revisión fáctica a la vista de lo dispuesto en los artículos 193 y 196 de la LRJS, debiéndose recordar la impugnación de los hechos declarados como probados (que pueden estar

indebidamente recogidos en la parte de fundamentación jurídica) por el Juez de lo Social no puede llevarse a cabo genéricamente, en función de la discrepancia con ellos, sino que ha de tomar necesario apoyo en una de las dos modalidades probatorias referidas (documental o pericial) si se hubieren practicado en el juicio. Desde luego, el carácter extraordinario del recurso lleva a descartar toda práctica de prueba y elaboración del relato fáctico por parte del Tribunal Superior, así como a proscribir (salvo supuestos excepcionales) la valoración conjunta de la prueba, competencia del juzgador de instancia. Lo único que existe es la posibilidad de que los afectados...

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