STSJ Andalucía 347/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución347/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190004464

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1659/2021

Sentencia nº 347/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 375/2019

Recurrente: Cristobal

Representante: ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MORONES

Recurrido: INSTALACIONES Y CONSERVACIÓN DE EXTINTORES, S. L.

Representante: JOSÉ LUIS GÓMEZ RIVAS

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, de 7 de julio de 2021, y pronunciada en el proceso número 375/2019, recurso en el que han intervenido como parte recurrente DON Cristobal

, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Antonio Jesús Rodríguez Morones; y como parte recurrida INSTALACIONES Y CONSERVACIÓN DE EXTINTORES, S. L., por el letrado don José Luis Gómez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de abril de 2019, don Cristobal presentó demanda contra Instalaciones y Conservación de Extintores, S. L., en la que suplicaba que se condenase a dicha empresa al pago de 637,42 euros por diversos conceptos derivados de la relación laboral que les había unido, más en interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 375/2019, se admitió a trámite por decreto de 2 de mayo de 2019.

TERCERO

El 30 de junio de 2020, Instalación y Conservación de Extintores, S. L., presentó demanda reconvencional, previamente anunciada en el acto de conciliación administrativa, en la suplicaba que se condenase al demandante al pago de 13.500,00 euros en cumplimiento del pacto de no competencia o concurrencia, o, subsidiariamente, 1.200,00 euros en concepto de devolución de las cantidades recibidas por aquel pacto durante el último año. Dicha reconvencional se admitió por decreto de 8 de junio de 2020.

CUARTO

El 29 de junio de 2021 se celebraron los actos de conciliación y juicio.

QUINTO

El 7 de julio de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Cristobal contra Instalación y Conservación de Extintores S.L. y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Instalación y Conservación de Extintores S. L. contra D. Cristobal, SE ACUERDA:

  1. - Condenar a Instalación y Conservación de Extintores S.L. a abonar a D. Cristobal la suma de doscientos sesenta y cinco euros (265 €) por los conceptos expresado en el hecho probados décimo.

  2. - Condenar a D. Cristobal a abonar a Instalación y Conservación de Extintores S. L. la suma de cuatro mil quinientos euros (4500 €).

SEXTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Cristobal (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para la Instalaciones y Conservación de Extintores S.L. (CIF B 92534643) desde el 12 de abril de 2010, a jornada completa, con la categoría profesional de of‌icial de 1a y percibiendo una remuneración media mensual de 1810,15 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. La relación laboral devino en indef‌inida por transformación de contrato temporal, suscribiendo las partes el 1 de diciembre de 2014 el acuerdo de cláusulas adicionales al contrato de trabajo que obra en los folios 82 y 83 y que se da por reproducido.

  3. La empresa ha abonado al actor mensualmente la suma de 100 euros en concepto de compensación por pacto de no competencia - no concurrencia, ascendiendo el total percibido a 4500 euros desde el 1 de diciembre de 2014.

  4. La relación laboral f‌inalizó el 28 de septiembre de 2018 por baja voluntaria del trabajador.

  5. El actor está dado de alta para Fernández Bravo Contra Incendios S.L. desde el 9 de octubre de 2018.

  6. Instalaciones y Conservación de Extintores S.L. y Fernández Bravo Contra Incendios S.L. se dedican al mismo sector de actividad.

  7. De octubre de 2017 a septiembre de 2018 la estructura habitual de la nómina del actor era: salario base: 1155,63 euros, plus convenio: 124,23 euros, plus no concurrencia/no competencia: 100 euros; gratif‌icación absorbible: 50 euros en el año 2017 y 150 en el año 2018; parte proporcional de pagas extraordinarias: 213,31 euros, plus transporte (en el año 2018: 67,68 euros salvo vacaciones) y dietas (importe variable).

  8. El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal del 11 al 15 de enero de 2018 y del 17 de julio al 4 de septiembre de 2018.

  9. El actor disfrutó de vacaciones en el año 2018 del 12 al 20 de marzo y el 5 de junio (10 días), consignando el f‌iniquito la suma de 592,78 euros por diez días de vacaciones no disfrutadas.

  10. En la nómina de septiembre de 2018 la empresa descontó al actor 90 euros en concepto de pérdida de material y 175 euros en concepto de descuento dietas.

  11. La empresa ha abonado a la actora la retribución obrante en los folios 85 a 107 y 119 a 132, que se dan por reproducidos.

  12. El 14 de diciembre de 2018 el trabajador presentó papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación que f‌inalizó sin avenencia. En dicho acto Instalación y Conservación de Extintores S.L., presentó reconvención, en los términos que constan en el folio 4, que se da por reproducido.

  13. El 9 de abril de 2019, a las 17:36 horas, se interpuso demanda.

SÉPTIMO

El 12 de julio de 2021, el demandante reconvenido anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada reconveniente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

OCTAVO

El 5 de octubre de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 23 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del trabajador y condenó a la empresa, de entre los conceptos reclamados, a tan solo el pago de 265,00 euros por el descuento de perdida de material y dietas, que se consideró indebido; y también estimó parcialmente la demanda reconvencional de la empresa, condenando al demandante al pago de 4.500,00 euros en concepto de reintegro por lo percibido en virtud del pacto de no concurrenciacompetencia, como efecto de la nulidad apreciada de dicha cláusula.

Contra esta última decisión, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación, en el que interesaba que se revocase la sentencia y se dictase otra en la que se declarase que la nulidad de la cláusula de no competencia post- contractual era una nulidad ab origine por falta de compensación económica adecuada; que dicha cláusula era una retribución salarial, por lo que dicho pacto era nulo e improcedente la restitución de su importe; o, subsidiariamente, se acordase que la devolución se limitara a 1.200,00 euros, articulando para ello motivos de nulidad y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente formaliza un primer motivo de suplicación en el que interesa la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas y garantías del procedimiento, concretamente, los artículos 24 y 120.3 de la Constitución española [en adelante, CE], 216 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], argumentando esencialmente que la sentencia de instancia incurría en un vicio de incongruencia extrapetita al resolver una cuestión que no había sido solicitada por ninguna de las partes, ya que la demandada no había planteado nunca como pretensión que se declarase nulo de pleno derecho el pacto de no competencia, ni incluyó como petición subsidiaria la reclamación de 4.500,00 euros como devolución de todo lo ingresado por ese concepto, por lo que no había podido defenderse de ello.

La parte recurrida se opone y sostiene que la contraria incurría en una importante y deliberada imprecisión cuando af‌irmaba que no se había solicitado nunca como pretensión que se declarase nulo el pacto, ya que en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida se decía que: La parte actora reconvenida se opone a lo anterior esgrimiendo que la cláusula invocada de contrario es nula puesto que no se ha actualizado conforme a lo pactado, que la compensación no era adecuada al salario del actor, que no se había acreditado la formación recibida por el actor, el interés industrial no los daños y perjuicios. Y def‌iende que la juzgadora de instancia había resuelto en coherencia con la oposición formulada de contrario, por lo que la incongruencia se evidenciaba ahora en el recurso en el que cuestiona que se hubiese decidido la nulidad de la cláusula, cuando esa fue justamente la oposición que plateo frente la reconvención. Y que, una vez declarada tal nulidad, como así había ocurrido, era necesario realizar un pronunciamiento sobre la...

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