STSJ Cataluña 5590/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:9277
Número de Recurso1594/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5590/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0002336

mm

Recurso de Suplicación: 1594/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5590/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 17 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 489/2013 y siendo recurridos Mutua Universal Mugenat, Puertas Cano, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la pretensión contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y "Puertas Cano S.L." y en su consecuencia, confirmo la resolución del INSS de fecha 29 de enero de 2013, con absolución de todas las codemandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benjamín, nacido el día NUM000 de 1953, con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (hecho conforme). SEGUNDO.- En fecha 5 de julio de 2011, mientras prestaba servicios para la empresa "Puertas Cano S.L." el actor sufrió un accidente de trabajo e inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional (folio 10).

TERCERO

Mediante Resolución de fecha 29 de enero de 2013, el INSS reconoció al actor el derecho a percibir una prestación derivada de lesiones permanentes no invalidantes, con fundamento en el baremo 79 y por importe de 770 euros (folio 11). No obstante, esa resolución fue corregida en el mes de marzo por una resolución de 26 de marzo de 2013 que fijó el importe de las lesiones permanentes no invalidantes en 920 euros (folio 13). El dictamen propuesta de 24 de enero de 2013 de la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS determinó el siguiente cuadro residual: "fractura falange media con arrancamiento tendinoso 1º dedo de la mano izquierda I. Q. Actualmente, limitacion global pulgar izquierdo menos del 50%. Omalgia izquierda. Actualmente, limitación funcional leve no invalidante". Partiendo de ese cuadro residual, propuso calificar al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por limitación en la movilidad global en menos del 50% del pulgar izquierdo (folio 12) Esa propuesta es consecuencia del dictamen médico del ICAMS de 7 de enero de 2013 (folios 150 y 151)

CUARTO

La entidad colaboradora encargada del aseguramiento de las contingencias profesionales de la empresa "Puertas Cano S.L." es la Mutua Universal Mugenat (hecho no controvertido). La empresa formalizó con esta mutua el correspondiente documento de asociación y se halla al corriente de pago (hecho no controvertido)

QUINTO

La profesión habitual del actor es la de carpintero montador de puertas (hecho no controvertido).

SEXTO

La base reguladora mensual no controvertida de la prestación que postula el actor asciende a la cantidad de 1.781,04 euros mensuales (hecho conforme)

SÉPTIMO

El actor, cuya mano dominante es la derecha, padeció un arrancamiento colateral cubital del primer dedo de la mano izquierda. Diagnosticada una fractura cubital-basal F1 del primer dedo de la mano izquierda, en fecha 14 de septiembre de 2011 se practicó una intervención, objetivándose fragmento conminuto no reinsertable por lo que se realizó exéresis y reinserción de ligamento colateral bilateral con taco Twin Fix T de 2 mm. En septiembre de 2011, una gammagrafía impresiona un patrón de captación compatible con sospecha diagnóstica de distrofia simpática refleja en la mano izquierda. En noviembre de 2011 una resonancia magnética concluye con signos discretos de tendinopatía del supraespinoso y osteoartritis acromioclavicular leve. Ya en enero de 2012, un estudio biomecánico detecta un déficit de pinza de la extremidad izquierda y un déficit muscular de los opositores del pulgar de la extremidad izquierda. Una gammagrafía de febrero de 2012 impresiona patrón de captación compatible con DSR en la mano y codo izquierdo. Una resonancia magnética de febrero de 2012 concluye que el actor presenta osteoartritis acromio clavicular con leve impronta subacromial y discreta cantidad de líquido en bursa sucoracoidea, así como discreta tendinitis bicipital. En junio de 2012, debido al síndrome subacromial del hombro izquierdo, el actor fue sometido a una artroscopia, objetivándose sinovitis en origen bíceps; bursitis amplia con claro compromiso subacrominal y con manguito íntegro pero con signos degenerativos. Se practicó una bursectomía con acromioplastia. A continuación se reinició rehabilitación (177 sesiones en total) Una biomecánica de 4 de julio de 2012 señala movilidad activa limitada de hombro izquierdo de 133,78º en abducción (166-180º), 114,55º en flexión (150-180º) y 102º,80º en rotación (140-180º). Desde un punto de vista biomecánico, presenta una mobilidad limitada de carácter leve del hombro izquierdo. Pérdida de fuerza en abducción del -21,33% en hombro, siendo con presión de -20,93% a la derecha y -46% a la izquierda respecto de la normalidad. En la electromiografía dinámica de superficie se aprecia un déficit muscular del trapecio supraespinoso, flexores de los dedos y oponente del pulgar de la extremidad izquierda. El día 6 de noviembre de 2012 se practicó la última sesión de rehabilitación y se decide su suspensión por estancamiento del estado del actor. Una resonancia magnética de 28 de diciembre de 2012 detecta indicios de acromioplastia, tendinitis del supraespinoso con desgarro fibrilar probablemente parcial y discreta tendinitis bicipital (folios 34 a 62)

OCTAVO

Al momento de iniciarse el expediente administrativo, el actor acusaba las siguientes dolencias y secuelas:

  1. - Hombro izquierdo: indicios de acromioplastia; tendinitis del supraespinoso con desgarro fibrilar probablemente parcial y discreta tendinitis bicipital (folios 34 a 62) Movilidad activa limitada de hombro izquierdo de 133,78º en abducción (166-180º), 114,55º en flexión (150-180º) y 102º,80º en rotación (140-180º). Desde un punto de vista biomecánico, presenta una movilidad limitada de carácter leve del hombro izquierdo. Pérdida de fuerza en abducción del -21,33% en hombro, siendo con presión de -20,93% a la derecha y -46% a la izquierda respecto de la normalidad (folio 57)

  2. - Mano izquierda: patrón de captación compatible con DSR en la mano y codo, aunque con mejora del grado de captación y sin componente inflamatorio significativo (folio 50). Déficit muscular del trapecio supraespinoso, flexores de los dedos y oponente del pulgar (folio 57)

NOVENO

El actor sufre omalgia en el hombro izquierdo y una pérdida de fuerza global del 29%. Con la mano izquierda puede acometer la pinza y el agarre con competencia. La movilidad del pulgar está limitada únicamente a la abducción forzada (fundamento jurídico primero)

DÉCIMO

Contra la resolución del INSS de fecha 29 de enero de 2013, el actor interpuso reclamación previa ante esa entidad gestora en fecha 8 de marzo de 2013 (folios 14 y 15), que fue expresamente desestimada mediante nueva resolución de 5 de abril de 2013 (folios 16)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta sobre reconocimiento de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, absolvió a las partes codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas Mutua Universal -Mugenat-, Mutua de accidentes de trabajo y...

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