STSJ Cataluña 703/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:8842
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución703/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 12/2013

Partes: AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC

C/ TORT, S.A. Y DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

S E N T E N C I A N º 703

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 12/2013, interpuesto por AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, representado por el Procurador de los Tribunales LEOPOLDO RODES MENENDEZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandada la mercantil TORT, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO LARIOS ROURA y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: a) Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en 26-11-2004 por TORT S.A. contra resolución de 15-10-2004, expt. 2002/003304/B, y b) Desestimación tácita de las pretensiones formuladas en el escrito de reposición en su escrito 24-7-2012.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.LEOPOLDO RODÉS MENENDEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por TORT, S.A. contra la Resolución de 15 de octubre de 2004, del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, por la que se declaró inadmisible la hoja de aprecio presentada por aquella sociedad mercantil relativa a la expropiación por ministerio de la ley de los terrenos de su propiedad colindantes con la carretera de Ripollet y el antiguo camino de Sant Cugat, en el término municipal de Montcada i Reixac, así como contra la desestimación presunta de las pretensiones de dicha Corporación Local, esgrimidas en el seno del mencionado recurso y contenidas en su escrito de 24 de julio de 2012.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC en la demanda presentada, tras relatar todas las incidencias habidas tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa, desde que la sociedad mercantil TORT, S.A. solicitara la expropiación por ministerio de la ley de la finca registral 2.591 con frente en parte con la carretera de Ripollet y en parte con el antiguo camino de Sant Cugat (paratge de Can Castells), de superficie 33.559'30m2, y calificada por el PGM con la clave 6c (sistema general de parques y jardines de nueva creación de ámbito metropolitano), y con la finalidad de terminar solicitando la anulación de la actividad administrativa impugnada y la declaración de que la competencia para expropiar los terrenos de autos corresponde a la Administración de la Generalitat y por ello, el pago del justiprecio fijado en la cantidad de 9.808.225'38#, por la Sentencia de 23 de septiembre de 2011, dictada por este Tribunal, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

a)En primer lugar la recurrente destaca la obligación que tiene la Administración de la Generalitat de resolver expresamente el recurso de reposición interpuesto por TORT, S.A., y defiende su legitimación en el presente recurso contencioso administrativo al haberse personado en el mencionado recurso de reposición con anterioridad a que la Administración autonómica resolviera expresamente el recurso.

b)En segundo lugar rechaza que TORT, S.A. desistiera tácitamente de su petición ante la Administración de la Generalitat, como se afirma en la Resolución de 3 de enero de 2013, al presentar la misma petición expropiatoria ante el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, dando lugar al acuerdo del JEC que este mismo Tribunal revisó en la Sentencia de 23 de septiembre de 2011 . A ello añade que en su escrito de personación de 24 de julio de 2012, además de solicitar la estimación del recurso de reposición interpuesto, solicitó al DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT que reconociera la competencia de la GENERALITAT para la expropiación de los terrenos con la obligación de abonar a TORT, S.A. el justiprecio.

c)En tercer lugar, defiende la competencia expropiatoria de la Administración de la Generalitat en atención a la calificación urbanística de los terrenos expropiados, que según el PGM sería la de "Sistema general de parcs i jardins urbans de nova creació i d'abast metropolità" (clave 6c).

b)En cuarto lugar, y en relación con lo anterior defiende los principios...

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