STSJ Cataluña 271/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:7883
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 15/2013

SENTENCIA Nº 271/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

ANA RUBIRA MORENO

EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de abril de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 15/2013, interpuesto por el PARTIT POLÍTIC CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR (CUP), no comparecido en legal forma en esta alzada, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MONTESQUIU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 519/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, a instancias del Partido Político aquí apelante, frente al Ayuntamiento de Montesquiu, se dictó Auto en fecha 3 de septiembre de 2012, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 14 de abril de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos a enjuiciar en esta alzada son los siguientes, según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en 1ª instancia :

1) Celebrado en el Ayuntamiento demandado y apelado un Pleno en fecha 5 de abril de 2011, el Sr. Secretario Interventor, al redactar la correspondiente acta, consignó en la misma lo siguiente :

"A partir d'aquest punt la Regidora Agueda interpel.la de males maneres amb insults i injúries secundada per tres persones del públic.

L'Alcalde suspèn el Ple i fa desallotjat la Sala de Plens. El Ple continua a porta tancada, i el Primer Tinent d'Alcalde continua la seva intervenció".

Dicha acta fue aprobada en el siguiente Pleno municipal, celebrado en fecha 7 de junio de 2011, por 6 votos a favor y 1 en contra, el de Doña. Agueda .

2) En fecha 5 de julio de 2011, Doña. Agueda, "com a regidora del Grup Municipal Alternativa per Montesquiu - Candidatura d'Unitat Popular (APM-CUP) a l'Ajuntament de Montesquiu", formuló sendos recursos de reposición, solicitando en ambos que " s'esmeni el citat paràgraf que va transcriure el Sr. Secretari del present ajuntament en ser totalment falsària la citada afirmació que dona fe pública, tot elimimant-se la mateixa, i exposant el que veritablement va succeir".

Mediante Decret d'Alcaldia de 16 de agosto de 2011 - habiendo emitido informe el Sr. Secretario Interventor, el 27 de julio de 2011 - fueron desestimados ambos recursos de reposición.

3) En fecha 7 de octubre de 2011, la " Candidatura d'Unitat Popular, per la qual la la Sra. Agueda, és regidora de l'Ajuntament ", interpuso el presente recurso contencioso.

Se acompañó con el escrito de interposición, escritura de poder para pleitos otorgada en fecha 18 de octubre de 2009 por el Sr. Pau Juvellà, actuando " en nom i representació, com a Secretari General, del partit polític Candidatura d'Unitat Popular (C.U.P.)".

Mediante Decreto de la Sra. Secretaria del Juzgado a quo, de 11 de octubre de 2011, se tuvo por comparecida y parte a la Candidatura d'Unitat Popular, formalizando la demanda en su nombre, el Sr. Letrado actuante ex art. 23.1 LJCA, el siguiente 8 de junio de 2012.

4) Por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, al serle conferido traslado para contestar a la demanda, formuló alegaciones previas, con arreglo al art. 58 LJCA, alegando la inadmisibilidad del recurso contencioso, a saber : a) por cuanto " No hi ha acte susceptible d'impugnació davant aquesta jurisdicció ( art. 69 c LJCA )" ; y b) por cuanto en cualquier caso, " La (CUP) no estaria legitimat per a la interposició d'aquests recurs...( art. 69 b LJCA )".

Importa consignar que, a partir de ese momento y en concreto, desde la presentación, el 10 de julio de 2012, del escrito de oposición a las alegaciones previas, la parte actora transmutó el encabezamiento de sus escritos, manifestando actuar en nombre de " Doña. Agueda, regidora de l'Ajuntament de Montesquiu per la Candidatura d'Unitat Popular".

Sin embargo, en ningún momento se acompañó al Juzgado a quo escritura de apoderamiento otorgada por dicha persona física, ni efectuó esta última comparecencia apud acta al efecto, tampoco con ocasión de formularse recurso de apelación en su nombre, siendo así que tan sólo con posterioridad, se presentó ya ante esta Sala y Sección dicho apoderamiento.

5) El Juzgado a quo, mediante el Auto apelado, dictado en fecha 3 de septiembre de 2012, desestimó la concurrencia de la primera de las causas de inadmisibilidad invocadas, pero estimó, en los términos de su parte dispositiva, " la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación de la Candidatura de Unidad Popular al amparo (del) art. 69 b) de la LJCA ".

6) Formulado recurso de apelación por la parte actora, se alega en el mismo, en esencia, que " la CUP no ha interposat mai cap recurs, ni administratiu ni contenciós", y que " és cert que la persona legitimada era la Sra. Agueda i en

cap cas ho ha estat el partit polític de la CUP ", habiendo existido " una confusió en l'escrit de formalització de demanda ".

Se interesa en dicho recurso de apelación, que se revoque el Auto apelado, se declare admisible el recurso contencioso y prosiga por tanto su tramitación. La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa en esta alzada la inadmisión del recurso de apelación y la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO

Constituye un principio general del derecho, que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos (por todas, STS, Sala 3ª, de 1 de febrero de 1994, rec. 9060/92, FJ 3º ; 29 de octubre de 2001, rec. 6212/97, FJ 2º ; 21 de noviembre de 2001, rec. 6847/97, FJ 4º ; 5 de julio de 2003, rec. 7942/98, FJ 4º ; 15 de diciembre de 2003, rec. 4489/98, FJ 4º ; 17 de febrero de 2009, rec. 5005/2004, FJ 1º ; y 21 de septiembre de 2009, rec. 2884/2005, FJ 6º).

Así pues,...

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