STSJ Cataluña 5566/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:10123
Número de Recurso3546/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5566/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8053654

CR

Recurso de Suplicación: 3546/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5566/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Zodiac Española, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción parcial opuesta por la empresa, y desestimando la demanda formulada por D. Ángel contra la empresa ZODIAC ESPAÑOLA S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que en ella se contienen.

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel, provisto de DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Zodiac Española S.A.U, con antigüedad de 1-9-1975, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, teniendo reconocida la categoría profesional de Jefe Administrativo y percibiendo hasta el 1-4-2013 un salario bruto mensual de 8.554,85 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras. ( nóminas de los folios 32 a 42)

SEGUNDO

El trabajador recibió de la empresa escrito datado el 5-3-2013 notificándole la modificación sustancial de sus condiciones laborales, con efectos del 1-4-2013, concretamente en materia de funciones a desempeñar y en el sistema de remuneración. Se le comunicaba que a partir del recibo de salarios de abril 2013 quedaría suprimido íntegramente el concepto retributivo denominado "complemento personal" que venía ascendiendo a la cantidad de 3.752,56 eur mensuales. (folios 19 a 22)

TERCERO

Disconforme con la medida modificativa el actor la impugnó judicialmente, dando lugar a la incoación de los autos nº 64/2014 de los que conoció este mismo Juzgado de lo Social. El 30-6-2014 recayó sentencia desestimatoria, declarando justificada la modificación de funciones y salario comunicada en escrito de fecha 5-3-2013, reconociendo al trabajador el derecho a extinguir, en el plazo de quince días, el contrato que le une con la demandada, con percepción de una indemnización de 76.993,65 eur. (folios 106 a 123)

CUARTO

En el año 2012 la empresa abonó al demandante 7.332,73 eur brutos por cada una de las dos gratificaciones extraordinarias. (folios 148 a 152)

QUINTO

El actor percibió 6.519,16 eur brutos por la extra Verano 2013 y 4.674,76 eur brutos por la extra de Navidad 2013. (folios 135 y 141)

SEXTO

El 2 de julio de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 18 de julio de 2014. (folio 4) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demandase alza en suplicación (el trabajador)articulando el recurso por la vía de del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia y se condene a la demandada al pago de 3.483,54 euros más el 10% de interés por mora.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 1281 del Código Civil, y el art. 26 del ET,ya que no se establecen en la carta de modificación de condiciones la supresión de una parte de gratificaciones extraordinarias que vino percibiendo el actor, por lo que se ha hecho una interpretación erronea de la referida carta de modificaciones de condiciones de trabajo.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente procedimiento de la valoración conjunta de la prueba queda acreditado que en el presente caso la parte actora tiene una antigüedad de 1-9-1975,como consecuencia...

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