STSJ Cataluña 5935/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:10048
Número de Recurso4241/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5935/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8024297

mm

Recurso de Suplicación: 4241/2015

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 13 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5935/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Merchanservis S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 510/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Adolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Adolfo frente a MERCHANSERVIS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 47,85.- # diarios, o le abone la indemnización de 7.591,05.- #.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Adolfo, con NIE nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada con contrato indefinido a tiempo completo, ostentando una antigüedad de 17.1.2008 y la categoría profesional de Jefe de Servicios. Hecho conforme.

  1. - El actor venía percibiendo un salario promedio en el último año anterior al despido de 1.284,95.- # mensuales que comprendía el salario base, el plus ad personam, un plus voluntario absorbible que variaba cada mes, y la prorrata de pagas extras de verano y Navidad. Doc. nº 3 demandada.

  2. - La relación laboral se inició con la suscripción de un contrato temporal para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la "reposición, promoción de la casa comercial Avicosam según acuerdo con dicho cliente". Doc. nº 1 actor.

  3. - La empresa demandada, en fecha 1.6.2011 suscribió con la compañía Sediasa Alimentación, S.A. un contrato que tenía por objeto la expedición de charcutería, carnicería y quesos, y el crossdocking de estos productos, subarrendando ésta a la demandada la zona de expedición que tenía en Gelida. Doc. nº 1 demandada.

  4. - En fecha 24.2.2014, la compañía Sediasa Alimentación, S.A. comunicó a la demandada la decisión de finalizar y no renovar con efectos de 25 de abril de 2014, el contrato de subarrendamiento de la nave sita en Gelida, de arrendamiento de instalaciones y de servicios, suscrito entre las partes el día 1.6.2011. Doc. nº 2 demandada.

  5. - En fecha 10.4.2014, la empresa demandada comunicó al actor la extinción del contrato por causas económicas y organizativas, con efectos de 25.4.2014, como consecuencia de la finalización del contrato comunicada por Sediasa, no teniendo otro puesto de trabajo que ofrecerle en la empresa, poniendo a su disposición la indemnización de 4.757,35.- #. Doc. nº 1 acompañado con la demanda.

  6. - El actor en el momento del despido percibió la mencionada indemnización. Hecho conforme.

  7. - La empresa tiene una plantilla muy superior a 300 trabajadores, habiendo despedido a 10 trabajadores por el mismo motivo que el del actor. Docs. nº 4 y 7 demandada.

  8. - El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  9. - En fecha 6.5.2014 presentó el actor papeleta de conciliación, celebrándose la misma el día

2.6.2014 y concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimando en parte la demanda declarando improcedente el despido por causas objetivas del trabajador ocurrido el día 25.04.2014, ahora la empresa, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace a través dos motivos: el primero para la revisión del relato fáctico, en concreto solicita la modificación de los hechos segundo, y cuarto; y el segundo para el examen del derecho por infracción del art. 52.c ) y 51.1 del TRLET .

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

  1. La primera de ellas tiene como objetivo modificar el salario que recoge el hecho segundo, con esa intención y referenciando los documentos que consta a los folio 55 al 66, pretende que se diga que el salario en promedio anual no era de 1.284,95 euros sino de 1.250,19 euros. Petición que debemos rechazar por cuanto el salario que consta en este hecho ninguna relevancia y efecto tiene en el presente procedimiento, y menos aún para conseguir alterar el sentido del fallo. Lo verdaderamente importante es el salario regulador a efectos de calcular la indemnización por despido y este no es el que realmente cobraba sino el que debía de habérsele abonado atendiendo a su categoría profesional y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación -folio 146-, y tal y como recoge el fundamento séptimo de los probados, es el de 1.435,86 euros mensuales brutos con prorrata de pagas. Pero como la actora denuncia la infracción del Anexo I del Convenio Colectivo de aplicación y, señala que el salario regulador debe ser de 1.322,61 euros, cuando procedamos a examinar dicha cuestión en el apartado de censura jurídica allí lo resolveremos. b) Por la segunda de las alteraciones se solicita la alteración del hecho cuarto para que se añada que el actor estaba adscrito al centro de trabajo que la empresa tenía en Gelida. Propuesta que no podemos aceptar y no solo porque no se puede deducir de los documentos señalados sino porque de admitirse no corregiríamos un error valorativo sino más bien la convicción alcanzada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 3, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 4241/15 , interpuesto por MERCHANSERVIS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 17 de marzo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR