STSJ Asturias 2198/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2340 |
Número de Recurso | 1556/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2198/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02198/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33037 44 4 2015 0000098
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001556 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/S D/ña: Benjamín, ARIDOS BAHOTO SL
ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, ARMANDO DÍAZ GARCÍA
Sentencia nº 2198/15
En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TSJ de Asturias, compuesta por los Magistrados D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001556/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 248/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento ORDINARIO 0000098/2015, seguidos a instancia de Benjamín frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARIDOS BAHOTO SL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Benjamín presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARIDOS BAHOTO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2015, de fecha veintitrés de Abril de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor, Benjamín, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 1 de enero de 2009, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, hasta el 20 de diciembre de 2013 en que la mercantil procede a extinguir la relación laboral por causas económicas.
En la comunicación extintiva la empresa reconoce a favor del actor una indemnización por importe total de 21.333,92 #, cuyo 60% no se puso a disposición del trabajador alegando la situación económica de la empresa. Ésta fue declarada en concurso en los autos 138/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Oviedo.
-
- En la lista de acreedores de la concursada se reconoce al actor en fecha 30 de diciembre de 2013 un crédito salarial por importe de 4.916,39 #, correspondientes a los recibos de salarios devengados desde el mes de marzo a diciembre de 2013.
-
- El 26 de febrero de 2014 solicitó el actor ante el FOGASA el abono de las todas las deudas referidas.
El 27 de noviembre el Fondo de Garantía dicta resolución reconociendo en favor del actor 18.282,85 # en concepto de indemnización y 3.394,60 # en concepto de salarios.
Por cuenta de la retribución correspondiente al mes de diciembre de 2013 y paga extraordinaria de Navidad de ese año, la empresa abonó al actor el 31 de enero de 2014 la cantidad de 804,83 #.
-
- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 10 de noviembre de 2014, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 19 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 19 de febrero de 2015 .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda deducida por Benjamín contra ARIDOS BAHOTO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando al FOGASA a que abone al actor la cantidad de 3.768,03 #; desestimando la acción pretendida contra la empresa."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de junio de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.
Por providencia de fecha 13 de Octubre de 2015 se acuerda convocar a todos los Magistrados de la Sala para que formando Pleno se delibere y vote el asunto señalándose el día 29 de Octubre para la deliberación y votación, quedando sin efecto la fecha primera fijada.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por Don Benjamín contra la empresa Áridos Bahoto S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, y condena a este último a abonar al actor la cantidad de 3.768,03 euros; desestimando la acción contra la empresa. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación del Organismo condenando con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia.
Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, interesa la parte recurrente se complete el ordinal tercero en los términos siguientes: "El día 19 y 26 de febrero de 2014, solicitó el actor ante el FOGASA el abono de todas las deudas referidas. El 27 de noviembre el Fondo de Garantía Salarial al amparo del art.
33.3 del ET, dicta resolución, reconociendo a favor del actor la prestación en cuantía de 14.364,31, de dicho importe 3.394,60 euros se corresponden con los salarios adeudados, y, 10.969,71 se refieren al 60% de la indemnización por despido. Con fecha 26 de noviembre se le reconoce también la prestación al amparo del art. 3 del ET (8 días por año), en cuantía de 7.313,14 euros. El cálculo, de las prestaciones se realizó sobre un salario de 50,09 euros, doble del SMI con inclusión de la pagas extras, para el 2013 vigente en el momento del hecho causante, límite fijado en el art. 33 ET, dado que, el salario del actor supera esa cuantía".
Fundamenta tal petición en la prueba documental aportada (folios 34 a 40) relativos a las resoluciones dictadas por el recurrente. "Considera que con tal redacción se consigue una mayor claridad y precisión, en los conceptos abonadas por el FGS. Sentando que la actuación del Organismo, en cuanto a los importes reconocidos, se ha realizado con pleno sometimiento a la Ley".
Es requisito para que prospere la revisión de los hechos declarados probados, entre otros, que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría. Esto es lo que sucede en el supuesto enjuiciado, pues no se cuestiona que el Organismo recurrente abonó la indemnización y los salarios adeudados de acuerdo con los límites legales, lo que se discute es, precisamente, si han de operar dichos límites cuando el recurrente resuelve fuera de plazo la solicitud formulada por el trabajador.
Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia la parte recurrente infracción del artículo 33.3 regla segunda y los puntos 1 y 2 ET, en concordancia con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, así como el artículo 20 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria . Considera, en síntesis, que la resolución dictada fuera de plazo es estimatoria de las reclamaciones planteadas por silencio positivo, pero no se puede establecer una responsabilidad del Organismo demandado por encima de la legal. La estimación, señala, supondría un fraude de ley no permitido por el artículo 6.4 CC ya que bajo la apariencia de una legalidad atribuida a los efectos del silencio positivo, se postula sortear la aplicación del artículo 62 pero sobretodo la inaplicación del artículo 33 ET .
Resulta de los hechos declarados probados los siguientes extremos:
- El actor prestó servicios por cuenta de la empresa Áridos Bahoto S.L. desde el 1 de enero de 2009, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, hasta el 20 de diciembre de 2013 causando baja por causas económicas.
- La empresa en la comunicación extintiva le reconoce una indemnización por importe total de 21.333,92 euros, cuyo 60% no se puso a disposición del trabajador alegando la situación económica de la empleadora.
- La sociedad demandada fue declarada en concurso en los autos 138/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Oviedo.
- En la lista de acreedores de la concursada se reconoce al actor en fecha 30 de diciembre de 2013 un crédito salarial por importe de 4.916,39 euros, correspondientes a los recibos de salarios devengados desde el mes de marzo a diciembre de 2013.
- El 26 de febrero de 2014 solicitó el actor ante el FOGASA el abono de las todas las deudas referidas y dicho Organismo resuelve el 27 de noviembre reconociendo a su favor 18.282,85 euros en concepto de indemnización y 3.394,60 # en concepto de salarios.
- Por cuenta de la retribución correspondiente al mes de diciembre de 2013 y paga extraordinaria de Navidad de ese año, la empresa abonó al actor el 31 de enero de 2014 la cantidad de 804,83 euros.
- Se presentó papeleta de conciliación ante la Unidad...
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